DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 17/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente N° 48/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 reconoce a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones (Artículo 2).

Que esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene entre sus objetivos recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la Ley N° 26.522, así como crear un debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que el 20 de noviembre del corriente se cumplirán VEINTICINCO (25) años de aprobación de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Que las radios escolares son medios a través de los cuales encuentran espacios de expresión las niñas, niños y adolescentes, a quienes la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual reconocen como sujetos de derechos.

Que la visibilización de las voces de los niños, niñas y adolescentes, la emergencia de nuevos emisores que posicionen miradas diversas, la creación de nuevas narrativas así como la ampliación de los enfoques, requiere de acciones concretas que incentiven a los niños, niñas y adolescentes y a la comunidad educativa en general a producir materiales comunicacionales en todo el país.

Que en este contexto, la DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, convoca a un Concurso Nacional sobre producciones radiofónicas escolares, con el fin de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y protagonistas de un nuevo paradigma de la comunicación democrática, creando de esta manera un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación.

Que dicha propuesta es considerada como una acción estratégica que permite promover los derechos de las audiencias, estimular a los diferentes actores de la comunicación e incentivar la producción de propuestas radiofónicas que aporten diferentes miradas y narrativas sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el derecho a la comunicación, favoreciendo la diversidad, la participación y la igualdad de oportunidades.

Que asimismo esta acción tiende a la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que en consecuencia corresponde aprobar las Bases y Condiciones del Concurso que se regula por la presente.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION y la DIRECCION LEGAL Y TECNICA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a Concurso Nacional para la presentación de producciones radiales escolares de todo el país en torno al eje temático “los derechos consagrados en la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y su vinculación con el derecho a la comunicación”.

ARTICULO 2° — Apruébense las Bases y Condiciones que regirán el Concurso mencionado en el Artículo anterior que obra como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/03/2014 N° 16908/14 v. 21/03/2014