MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 148/2014
Registros Nº 205/2014 y Nº 206/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.603.104/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.603.104/14 obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa
PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos se establece una asignación dineraria
de carácter extraordinaria, que se abonará en los meses de enero y
febrero de 2014, al personal de la empresa que se desempeñe en las
tareas y localidades indicadas en cada uno de los textos convencionales.
Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos indicados,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los acuerdos suscriptos se aplican al personal de la empresa
comprendido en el ámbito de representación de la asociación sindical,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.603.104/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.603.104/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 5/6 del Expediente Nº
1.603.104/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.603.104/14
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 148/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 5/6 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo los números 205/14 y 206/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.603.104/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero del año
dos mil catorce, siendo las 10,30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION
COLECTIVA, ante mí, Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 por el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en adelante LA
RECLAMANTE, representada en este acto por la Sra. Lidia CRESPO en
carácter de Secretaria Gremial constituyendo domicilio en la calle
Carlos Calvo 1535 de la Ciudad de Buenos Aires y, por la otra parte,
PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representadas por
el Sr. Néstor Vallone, en su carácter de apoderado conforme se acredita
con las copias de los poderes debidamente suscriptos, los cuales se
adjuntan al presente, con el patrocinio letrado de Fernando CORTES
constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4° B de la Ciudad de
Buenos Aires, quienes en forma conjunta DECLARAN:
PRIMERA: LA EMPRESA hará entrega al personal representado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y que
preste servicios en el Gran Buenos Aíres con la tarea “Repositor”
(categoría II) de acuerdo a la categoría consignada en el CCT 244/94,
una suma total de pesos dos mil ($ 2.000.-), la cual se abonará en dos
cuotas de pesos un mil cada una, la primera de ellas con la liquidación
de los haberes correspondientes al mes de enero 2014 y la segunda, con
la liquidación correspondiente al mes de febrero 2014. La suma
antedicha será abonada como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER
EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA; a todos los efectos
legales y convencionales.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada
como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier
incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea
remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en
particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o
reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo hasta
el día 28 de febrero de 2014.
TERCERA: La Empresa instará a las empresas SINERGIA y RANDSTAD a que
hagan entrega a sus dependientes, que presten servicio en el
establecimiento de La empresa, una gratificación extraordinaria y por
única vez de Pesos dos mil (2.000.-). Dicha gratificación se abonará en
forma proporcional al tiempo trabajado al 31/12/12 y que cuente con una
antigüedad mayor a tres meses trabajados.
CUARTA: Las partes solicitan su homologación ante la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.603.104/13.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero del año
dos mil catorce, siendo las 10,30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION
COLECTIVA, ante mí, Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 por el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en adelante LA
RECLAMANTE, representada en este acto por la Sra. Lidia CRESPO en
carácter de Secretaria Gremial constituyendo domicilio en la calle
Carlos Calvo 1535 de la Ciudad de Buenos Aires y, por la otra parte,
PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representadas por
el Sr. Néstor Vallone, en su carácter de apoderado conforme se acredita
con las copias de los poderes debidamente suscriptos, los cuales se
adjuntan al presente, con el patrocinio letrado de Fernando CORTES
constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4° B de la Ciudad de
Buenos Aires, quienes en forma conjunta DECLARAN:
PRIMERA: LA EMPRESA hará entrega al personal efectivo representado por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y que
preste servicios en la planta industrial “Florida” sita en Roca 4735 de
la Localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires; una suma total de pesos
dos mil ($ 2.000 -), la cual se abonará en dos cuotas de pesos un mil
cada una, la primera de ellas con la liquidación de los haberes
correspondientes a la primera quincena de enero 2014 y la segunda, con
la liquidación correspondiente a la primera quincena de febrero 2014.
La suma antedicha será abonada como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER
EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA; a todos los efectos
legales y convencionales.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada
como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier
incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea
remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en
particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o
reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo,
hasta el día 28 de febrero de 2014.
TERCERA: La Empresa instará a la empresa Rest Personal Eventual SRL a
que hagan entrega a sus dependientes, que presten servicio en el
establecimiento de La empresa, una gratificación extraordinaria y por
única vez de Pesos dos mil ($ 2.000.). Dicha gratificación se abonará
en forma proporcional al tiempo trabajado al 31/12/13 y que cuente con
una antigüedad mayor a tres meses de trabajo.
CUARTA: Las partes solicitan la homologación ante la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.