MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 148/2014

Registros Nº 205/2014 y Nº 206/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.104/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.603.104/14 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos acuerdos se establece una asignación dineraria de carácter extraordinaria, que se abonará en los meses de enero y febrero de 2014, al personal de la empresa que se desempeñe en las tareas y localidades indicadas en cada uno de los textos convencionales.

Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos indicados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los acuerdos suscriptos se aplican al personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la asociación sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.603.104/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.603.104/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.603.104/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.603.104/14

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 148/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 205/14 y 206/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.603.104/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero del año dos mil catorce, siendo las 10,30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, ante mí, Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en adelante LA RECLAMANTE, representada en este acto por la Sra. Lidia CRESPO en carácter de Secretaria Gremial constituyendo domicilio en la calle Carlos Calvo 1535 de la Ciudad de Buenos Aires y, por la otra parte, PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representadas por el Sr. Néstor Vallone, en su carácter de apoderado conforme se acredita con las copias de los poderes debidamente suscriptos, los cuales se adjuntan al presente, con el patrocinio letrado de Fernando CORTES constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4° B de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en forma conjunta DECLARAN:

PRIMERA: LA EMPRESA hará entrega al personal representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y que preste servicios en el Gran Buenos Aíres con la tarea “Repositor” (categoría II) de acuerdo a la categoría consignada en el CCT 244/94, una suma total de pesos dos mil ($ 2.000.-), la cual se abonará en dos cuotas de pesos un mil cada una, la primera de ellas con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de enero 2014 y la segunda, con la liquidación correspondiente al mes de febrero 2014. La suma antedicha será abonada como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA; a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo hasta el día 28 de febrero de 2014.

TERCERA: La Empresa instará a las empresas SINERGIA y RANDSTAD a que hagan entrega a sus dependientes, que presten servicio en el establecimiento de La empresa, una gratificación extraordinaria y por única vez de Pesos dos mil (2.000.-). Dicha gratificación se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado al 31/12/12 y que cuente con una antigüedad mayor a tres meses trabajados.

CUARTA: Las partes solicitan su homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.603.104/13.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero del año dos mil catorce, siendo las 10,30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, ante mí, Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en adelante LA RECLAMANTE, representada en este acto por la Sra. Lidia CRESPO en carácter de Secretaria Gremial constituyendo domicilio en la calle Carlos Calvo 1535 de la Ciudad de Buenos Aires y, por la otra parte, PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representadas por el Sr. Néstor Vallone, en su carácter de apoderado conforme se acredita con las copias de los poderes debidamente suscriptos, los cuales se adjuntan al presente, con el patrocinio letrado de Fernando CORTES constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4° B de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en forma conjunta DECLARAN:

PRIMERA: LA EMPRESA hará entrega al personal efectivo representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y que preste servicios en la planta industrial “Florida” sita en Roca 4735 de la Localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires; una suma total de pesos dos mil ($ 2.000 -), la cual se abonará en dos cuotas de pesos un mil cada una, la primera de ellas con la liquidación de los haberes correspondientes a la primera quincena de enero 2014 y la segunda, con la liquidación correspondiente a la primera quincena de febrero 2014. La suma antedicha será abonada como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA; a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, hasta el día 28 de febrero de 2014.

TERCERA: La Empresa instará a la empresa Rest Personal Eventual SRL a que hagan entrega a sus dependientes, que presten servicio en el establecimiento de La empresa, una gratificación extraordinaria y por única vez de Pesos dos mil ($ 2.000.). Dicha gratificación se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado al 31/12/13 y que cuente con una antigüedad mayor a tres meses de trabajo.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.