MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 149/2014

Registro Nº 223/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 160.428/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 160.428/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por la parte sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07.

Que en particular en la cláusula tercera de dicho acuerdo las partes convienen el pago de un plus extraordinario por única vez, a abonarse en el mes de enero 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por la parte sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 160.428/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 160.428/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 160.428/13

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 149/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 223/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente Nº 0231-154.284/06

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la ciudad de Santa Fe a los cuatro (4) días del mes de Enero de 2013 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1° de Mayo 2248, siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07 Expediente Nº 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE Nº 4.885.014, Raúl CIANI, DNI Nº 6.222.097, Cleime Pedro Manasseri, DNI Nº 2.448.890 y el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González LE Nº 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín DURAN, DNI Nº 6.260.360, Vicente Angel LICITRA, LE Nº 6.260.669, Román Emilio ESPINOZA, DNI Nº 8.467.210 y su Asesor Legal Dr. Santiago Juan Domingo GARCIA, haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURAN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. Nº 519/07 a los fines de acordar una nueva escala salarial a saber:

PRIMERO: Pactar una recomposición salarial en cinco etapas que se reflejan en las siguientes planillas.


SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1° de Noviembre de 2012 hasta el día 31 de Octubre de 2013 inclusive y que ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el 1° de Noviembre de 2013, a los fines de analizar la cuestión salarial.

TERCERO: Fijar el pago de un “Plus Extraordinario” no remunerativo para todas las categorías del C.C.T. Nº 519/07 y por única vez que asciende a la suma de pesos trescientos ($ 300.-), con carácter retroactivo al mes de Diciembre 2012, que se abonará en una (1) cuota y se liquidará con las remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 2013.

CUARTO: Las diferencias salariales que surjan por aplicación de los nuevos básicos retroactivos a los meses de Noviembre y Diciembre 2012, se deberán liquidar y abonar como plazo máximo el 06/02/2013.

No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. Nº 519/07.