MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 150/2014

Registro Nº 224/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 296.015/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.015/13 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Cuyo— por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y ratificado a fojas 25 del Expediente citado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula primera del citado texto convencional los agentes negociadores pactan el pago de una suma excepcional por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.015/13, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Cuyo— por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y ratificado a fojas 25 del Expediente Nº 296.015/13 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 y 25 del Expediente Nº 296.015/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 296.015/13

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 150/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 224/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de abril de 2013 entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. José ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) respectivamente, en adelante “La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E” que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PIRMERA. La EMPRESA abonará al personal convencionado, representado por La ASOCIACION, una suma no remunerativa de carácter excepcional y por única vez, equivalente al 15% de la remuneración mensual normal habitual y permanente promedio de cada Nivel Funcional, considerando a los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.

Esta suma no remunerativa se abonará junto con los haberes del mes de abril de 2013 según lo siguiente:

NIVELSUMA FIJA NO REMUNERATIVA mes abril 2013 ($)
U-I1.344,60
U-II1.764,36
U-III1.989,28
U-IV2.543,40
U-V3.606,77

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2013 un incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2013.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/04/2013
U-I6984,79
U-II8730,99
U-III11234,08
U-IV14283,03
U-V17193,20

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 31 de marzo de 2013 se indica a continuación:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) al 31/03/2013
U-I6349,81
U-II7937,26
U-III10212,8
U-IV12984,57
U-V15630,18

TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2013 un incremento salarial del veinte (20) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2013.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2013
U-I7619,77
U-II9524,71
U-III12255,36
U-IV15581,48
U-V18756,22

CUARTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

QUINTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 “E”.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

EXPEDIENTE Nº 296.015/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2013, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, la Licenciada Irene LOPEZ en su calidad de negociadora en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme designación de expediente Nº 1.582.644/13 agregado como fs. 24 al principal.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a la compareciente, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.