MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 151/2014

Registros Nº 207/2014 y Nº 208/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 86.725/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35 y 36 del Expediente Nº 86.725/12 lucen dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte sindical, y la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de fojas 35, se establecen nuevas condiciones laborales.

Que a través del acuerdo de fojas 36, las partes establecen una Asignación por Resultados del año 2012.

Que ambos acuerdos han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte sindical y la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que obra a fojas 35 del Expediente Nº 86.725/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte sindical y la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que obra a fojas 36 del Expediente Nº 86.725/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 35 y 36 del Expediente Nº 86.725/12.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 86.725/12

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 151/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 35 y 36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 207/14 y 208/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2013, siendo las 12:00 horas, los representantes de LA ASOCIACION BANCARIA el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa del Secretariado General Nacional, el Sr. Alfredo ARUANI Secretario General de la Seccional Mendoza, y la Sra. Alejandra VILTE, Secretaria de Previsión Social Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Natalia MARTURET, la Sra. Laura GIROLDI, la Sra. Cynthia Sabrina DEL BUONO, la Sra. Carolina Soledad SALMAN DIB, el Sr. Alberto Orlando CASTANO, el Sr. Hugo Mario FERRERAS, el Sr. Walter Cristian ORFANO, el Sr. Alejandro Antonio RODRIGUEZ y el Sr. Christian Damián BLALE todos ellos miembros de la Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aíres; y los representantes del BANCO SUPERVIELLE S.A., el Sr. Santiago BATLLE, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, el Dr. Juan Martín GALLO, en calidad de apoderado, acuerdan lo siguiente:

Primero: Con fecha 12 de diciembre las partes han suscripto un acuerdo que consta en el Expte. 1537160/12, ratificando el suscripto el 14 de noviembre de 2012 referido al horario de atención al público, con un plan que debe hacerse efectivo a partir del 15 de febrero, el que en este acto se ratifica.

Segundo: El Banco, iniciando un proceso de transición para ajustar el funcionamiento de los centros de servicios a los referidos acuerdos, en la fecha y atento a los inconvenientes que presenta su implementación y la especial atención que merecen los trabajadores jubilados y pensionados, manifiesta que la misma comenzará por los cinco días de atención en los que la ANSESS no tiene establecido cronograma de pagos, avanzando progresivamente por los restantes días y lugares donde ello sea posible de acuerdo a la carga operativa y la incorporación de tecnología prevista por el Banco.

Tercero: El banco manifiesta que al 6 de noviembre de 2013 ningún trabajador de Banco Supervielle atenderá al público por más de cinco horas.

Cuarto: La Asociación Bancaria intima a la parte empresaria para que, a la mencionada fecha, dé estricto cumplimiento en todo el país con el horario de atención al público que establece el Decreto 2289/76, y las Circulares correspondientes del Banco Central, dejando constancia que el plazo no tendrá prórroga.

Quinto: A los efectos de ajustar el avance de esta implementación, y en caso de ser necesario establecer un sistema provisorio de compensaciones, se constituye una comisión de seguimiento compuesta en partes iguales con representantes sindicales de la parte empresaria.

Sexto: Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2013, siendo las 12:00 horas, los representantes de LA ASOCIACION BANCARIA el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa del Secretariado General Nacional, el Sr. Alfredo ARUANI Secretario General de la Seccional Mendoza, y la Sra. Alejandra VILTE, Secretaria de Previsión Social Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Natalia MARTURET, la Sra. Laura GIROLDI, la Sra. Cynthia Sabrina DEL BUONO, la Sra. Carolina Soledad SALMAN DIB, el Sr. Alberto Orlando CASTANO, el Sr. Hugo Mario FERRERAS, el Sr. Walter Cristian ORFANO, el Sr. Alejandro Antonio RODRIGUEZ y el Sr. Christian Damián BLALE todos ellos miembros de la Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aires; y los representantes del BANCO SUPERVIELLE S.A., el Sr. Santiago BATLLE, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, el Dr. Juan Martín GALLO, en calidad de apoderado, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por resultados por el año 2012 por única vez de $ 7.220 (salario conformado mínimo garantizado para el año 2012 según acuerdo paritario homologado por el MTEYSS) para cada trabajador empleado del Banco.

SEGUNDO: La suma en cuestión será parte en la proporción debida de la compensación anual por desempeño 2012 que abona el banco. Ningún trabajador percibirá menos de esa suma.

TERCERO: En dicha suma queda también incluida la correspondiente a la denominada “asignación extraordinaria total y única” en cumplimiento del acta de fecha 9 de febrero de 2011 obrante en el Expediente Nº 1387210/10.

CUARTO: Dicha compensación será abonada durante el mes de abril de 2013, respetando la fecha habitual para el pago de la compensación anual por desempeño. Será liquidada bajo el concepto de compensación extraordinaria por resultados del año 2012 a todos los trabajadores que hubiesen prestado tareas durante el año 2012.

QUINTO: En un plazo de quince días las partes establecerán la metodología para la liquidación de dicha suma.