MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 154/2014
Registro Nº 213/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.566.122/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.122/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical, y la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una
gratificación extraordinaria de carácter excepcional y por única vez.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que corresponde aclarar que el Anexo I obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 1.566.122/13, no se encuentra comprendido en la
homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la
individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 956 del 23 de octubre de 2013, se declaró constituida la
comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, que luce a fojas 7/8
del Expediente Nº 1.566.122/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.566.122/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.122/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 154/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 213/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____ días del mes de mayo
de 2013, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI
Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge
Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y
de Relaciones Laborales, y Orlando Santa Cruz DNI Nº 12.116.851, en su
carácter de Secretario de Interior, todos ellos con el patrocinio
letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del
Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Cr. Sergio Delorenzi, DNI
Nº 18.829.342, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado
del Dr. Ernesto Sanguinetti, en representación de la empresa PARANA
S.A. DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Maipú 215, 6to.
Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y
ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores, tendiendo en particular consideración la pérdida
adquisitiva del salario, y la consecuente dificultad de los mismos de
afrontar los mayores costos de alimentación, escolaridad y
capacitación, La Empresa ha dispuesto otorgar a sus empleados de forma
extraordinaria, como gratificación y liberalidad por única vez y de
carácter no remunerativo, y cuyos montos surgen del listado que como
Anexo I se adjunta a la presente. Dicha gratificación será abonada por
la empresa antes del 31/05/2012.
SEGUNDO: Teniendo presente la naturaleza de la liberalidad reconocida,
los montos abonados bajo este concepto, no se absorberán, ni resultarán
absorbibles ni compensables con incrementos de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro
por La Empresa o por el Gobierno Nacional.
TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el
otorgamiento de la liberalidad y gratificación Extraordinaria, así como
también con su carácter de no remunerativo y de pago por única vez,
destacando importancia del reconocimiento a la contribución por parte
de la empresa al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.
CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.