MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 154/2014

Registro Nº 213/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.566.122/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.566.122/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una gratificación extraordinaria de carácter excepcional y por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que corresponde aclarar que el Anexo I obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.566.122/13, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 956 del 23 de octubre de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.566.122/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.566.122/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.122/13

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 154/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 213/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____ días del mes de mayo de 2013, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Orlando Santa Cruz DNI Nº 12.116.851, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Cr. Sergio Delorenzi, DNI Nº 18.829.342, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Sanguinetti, en representación de la empresa PARANA S.A. DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Maipú 215, 6to. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, tendiendo en particular consideración la pérdida adquisitiva del salario, y la consecuente dificultad de los mismos de afrontar los mayores costos de alimentación, escolaridad y capacitación, La Empresa ha dispuesto otorgar a sus empleados de forma extraordinaria, como gratificación y liberalidad por única vez y de carácter no remunerativo, y cuyos montos surgen del listado que como Anexo I se adjunta a la presente. Dicha gratificación será abonada por la empresa antes del 31/05/2012.

SEGUNDO: Teniendo presente la naturaleza de la liberalidad reconocida, los montos abonados bajo este concepto, no se absorberán, ni resultarán absorbibles ni compensables con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la liberalidad y gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter de no remunerativo y de pago por única vez, destacando importancia del reconocimiento a la contribución por parte de la empresa al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.