MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 155/2014

Registro Nº 214/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.584.189/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.584.189/13 obra el acuerdo con anexos, celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical, y la empresa H5 SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores dependientes de la empresa, concesionaria de la Autovía Luján - Casares, en la Ruta Nacional Nº 5, Provincia de Buenos Aires.

Que respecto a los conceptos previstos en la cláusula 1° puntos 2) a 5) del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de lo expuesto el ámbito de aplicación territorial queda circunscripto a la personería gremial que ostenta el sindicato conforme Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 958/08.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por el sector sindical, y la empresa H5 SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.584.189/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.584.189/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.584.189/13

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 155/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre H5 S.A., representada en este acto por el Sr. Fabio Di Palma DNI 20.403.799, y Nora Linguiti DNI 25.989.045, en su carácter de apoderados, con domicilio en Moreno 970 4° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), representado por los Sres. Federico Sánchez DNI 29.338.881, Fernando Amarilla DNI 21.657.585, y Nestor Peralta DNI 26.825.455, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2013, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial alcanzado en Junio de 2011 las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesa la empresa concesionaria del Corredor Vial Nacional en cuestión.

b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal representado por SUTPA durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2013 y abril de 2014, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.

PRIMERO: Incrementos acordados.

El personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA percibirá:

1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de Septiembre de 2013 14% sobre los básicos aplicables a Abril de 2013, Diciembre de 2013 18% sobre los básicos de Abril de 2013, y Enero de 2014 24% sobre los básicos de Abril de 2013, hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24%), según surge el ANEXOS “A” y “B”.

2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Acuerdo Mayo 2013” según detalle por categoría del ANEXO “C”.

3. El importe no remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 372,21 en Diciembre 2013, y a $ 379,35 en el período Enero 2014 - Abril 2014.

4. Nivel Inicial, se abonará una suma no remunerativa de $ 1.517 semestrales a partir de Enero de 2014, a aquellos trabajadores que tengan hijos de 6 a 8 años de edad inclusive. Este concepto será abonado con los haberes del mes de Febrero y de Julio de cada año. Para acceder al beneficio de Nivel Inicial el trabajador deberá acreditar debidamente el correspondiente certificado de inicio/inscripción de escolaridad para cobrar el primer semestre y el certificado de regularidad para cobrar el segundo semestre.

5. El importe no remunerativo que se abona en concepto de Fallo de caja, se eleva $ 342,00 en el período Septiembre 2013 - Octubre 2013, a $ 354,00 en Diciembre 2013, y a $ 366,00 en el período Enero 2014 - Abril 2014.

6. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Secundario, se eleva a $ 63,23 en el período Enero 2014 - Abril 2014.

7. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Terciario, se eleva a $ 101,16 en el período Enero 2014 - Abril 2014.

8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas (con excepción de los conceptos Guardería y Nivel Inicial) se abonarán proporcionalmente a la jornada legal.

SEGUNDO: Adicionales.

Las PARTES convienen que se mantendrán los valores de los adicionales pactados, con excepción de los conceptos que se incrementan en este acuerdo.

TERCERO: Vigencia.

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2014. SUTPA deja expresamente establecido que en mérito del acuerdo alcanzado durante su vigencia se compromete a no recurrir a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades de LA EMPRESA y/o la paz social, procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

CUARTO: Homologación.

La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.

QUINTO: Períodos anteriores.

Las partes convienen expresamente que los incrementos salariales y las mejores condiciones acordadas por el presente acuerdo recomponen —desde el vencimiento del último acuerdo salarial alcanzado entre las partes y a la fecha— la situación salarial de los trabajadores comprendidos en SUTPA.

SEXTO: Compromiso.

6.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.

6.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

6.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

6.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA —y demás derechos de LA EMPRESA derivados de las leyes vigentes— en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

SEPTIMO: Procedimiento de Autocomposición.

7.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

7.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

7.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

7.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

7.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

OCTAVO: Anexos.

Forman parte integrante de este acta acuerdo los Anexos A, B y C.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2013.

CORREDORES NACIONALES (H5)

ANEXO “A”


CORREDORES NACIONALES (H5)

ANEXO “B”



CORREDORES NACIONALES (H5)

ANEXO “C”