MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 155/2014
Registro Nº 214/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.584.189/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.584.189/13 obra el acuerdo con
anexos, celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES
Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical, y la empresa H5 SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo bajo análisis las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores dependientes de la empresa,
concesionaria de la Autovía Luján - Casares, en la Ruta Nacional Nº 5,
Provincia de Buenos Aires.
Que respecto a los conceptos previstos en la cláusula 1° puntos 2) a 5)
del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que sin perjuicio de lo expuesto el ámbito de aplicación territorial
queda circunscripto a la personería gremial que ostenta el sindicato
conforme Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 958/08.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto de
la presente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.),
por el sector sindical, y la empresa H5 SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/10 del Expediente Nº 1.584.189/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.584.189/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.584.189/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 155/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 214/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre H5 S.A., representada en este acto por el Sr. Fabio Di Palma DNI
20.403.799, y Nora Linguiti DNI 25.989.045, en su carácter de
apoderados, con domicilio en Moreno 970 4° Piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte el
Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA),
representado por los Sres. Federico Sánchez DNI 29.338.881, Fernando
Amarilla DNI 21.657.585, y Nestor Peralta DNI 26.825.455, con domicilio
en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los
trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”,
ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES”
convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria
Salarial 2013, sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial alcanzado en Junio de 2011
las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las
condiciones salariales para el período en curso que se ha visto
prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesa
la empresa concesionaria del Corredor Vial Nacional en cuestión.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de
haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los
salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han
alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán
vigencia para el personal representado por SUTPA durante el período
comprendido entre los meses de mayo de 2013 y abril de 2014, el cual se
expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad
administrativa laboral.
PRIMERO: Incrementos acordados.
El personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA percibirá:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Septiembre de 2013 14%
sobre los básicos aplicables a Abril de 2013, Diciembre de 2013 18%
sobre los básicos de Abril de 2013, y Enero de 2014 24% sobre los
básicos de Abril de 2013, hasta llegar a un total acumulado de un
veinticuatro por ciento (24%), según surge el ANEXOS “A” y “B”.
2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto
“Asignación No Remunerativa Acuerdo Mayo 2013” según detalle por
categoría del ANEXO “C”.
3. El importe no remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se
eleva a $ 372,21 en Diciembre 2013, y a $ 379,35 en el período Enero
2014 - Abril 2014.
4. Nivel Inicial, se abonará una suma no remunerativa de $ 1.517
semestrales a partir de Enero de 2014, a aquellos trabajadores que
tengan hijos de 6 a 8 años de edad inclusive. Este concepto será
abonado con los haberes del mes de Febrero y de Julio de cada año. Para
acceder al beneficio de Nivel Inicial el trabajador deberá acreditar
debidamente el correspondiente certificado de inicio/inscripción de
escolaridad para cobrar el primer semestre y el certificado de
regularidad para cobrar el segundo semestre.
5. El importe no remunerativo que se abona en concepto de Fallo de
caja, se eleva $ 342,00 en el período Septiembre 2013 - Octubre 2013, a
$ 354,00 en Diciembre 2013, y a $ 366,00 en el período Enero 2014 -
Abril 2014.
6. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título
Secundario, se eleva a $ 63,23 en el período Enero 2014 - Abril 2014.
7. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título
Terciario, se eleva a $ 101,16 en el período Enero 2014 - Abril 2014.
8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
las sumas acordadas (con excepción de los conceptos Guardería y Nivel
Inicial) se abonarán proporcionalmente a la jornada legal.
SEGUNDO: Adicionales.
Las PARTES convienen que se mantendrán los valores de los adicionales
pactados, con excepción de los conceptos que se incrementan en este
acuerdo.
TERCERO: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el
día 30 de abril de 2014. SUTPA deja expresamente establecido que en
mérito del acuerdo alcanzado durante su vigencia se compromete a no
recurrir a la adopción de medidas de acción directa de ninguna
naturaleza que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades
de LA EMPRESA y/o la paz social, procurando resolver las controversias
que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.
CUARTO: Homologación.
La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la
colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la
autoridad administrativa laboral.
QUINTO: Períodos anteriores.
Las partes convienen expresamente que los incrementos salariales y las
mejores condiciones acordadas por el presente acuerdo recomponen —desde
el vencimiento del último acuerdo salarial alcanzado entre las partes y
a la fecha— la situación salarial de los trabajadores comprendidos en
SUTPA.
SEXTO: Compromiso.
6.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en LA EMPRESA.
6.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
6.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
6.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA —y demás derechos de LA
EMPRESA derivados de las leyes vigentes— en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
SEPTIMO: Procedimiento de Autocomposición.
7.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
7.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
7.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro
tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
7.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
7.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
OCTAVO: Anexos.
Forman parte integrante de este acta acuerdo los Anexos A, B y C.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de
2013.
CORREDORES NACIONALES (H5)
ANEXO “A”
CORREDORES NACIONALES (H5)
ANEXO “B”
CORREDORES NACIONALES (H5)
ANEXO “C”