MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 157/2014
Registros Nº 209/2014 y Nº 210/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.560.942/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.566.216/13 agregado como foja 49
al Expediente Nº 1.560.942/13, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA por el
sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.427/13 agregado como foja 63 al
Expediente Nº 1.560.942/13, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA por el
sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen
nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 674 del 23 de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
cabe dejar sentado respecto de la cláusula tercera que, tal como lo
manifestaron las partes, lo allí indicado son ejemplos de cálculo
meramente teóricos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/11 del
Expediente Nº 1.566.216/13 agregado como foja 49 al Expediente Nº
1.560.942/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE
MERCEDES-BENZ ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.589.427/13 agregado como foja 63 al Expediente Nº
1.560.942/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE
MERCEDES-BENZ ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 8/11 del Expediente Nº
1.566.216/13 agregado como foja 49 y a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.589.427/13 agregado como foja 63, ambos del Expediente Nº
1.560.942/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.560.942/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 157/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente Nº
1.566.216/13 agregado como fojas 49 al expediente principal y a fojas
2/4 del expediente Nº 1.589.427/13 agregado como fojas 63 al expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 209/14 y 210/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de
2013, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI nº 17.363.409, Sebastián
PILLADO DNI nº 27.649.960, María Mercedes VANDEMBERG DNI nº 17.137.425,
en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo
ANDINO DNI nº 7.670.017, Carlos BRAVO DNI nº 12.102.202, Jorge GIMENEZ
DNI nº 12.894.761, junto a los representantes del personal Señores
Cristóbal DALINGER DNI nº 10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI nº 17.772.578,
en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y
conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes
suscriben la presente en su condición de partes signatarias del CCT
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de
Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de establecer nuevas condiciones
económicas y de trabajo para el ámbito de la convención colectiva de
empresa, para el año 2013, conforme a las pautas que a continuación se
acuerdan.
PRIMERO: A partir del 01/03/2013, las partes han fijado un nuevo
esquema de salarios básicos de referencia - bandas salariales, conforme
a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como Anexo I.
Adicionalmente, a partir del 01/08/2013, regirán otros valores básicos
de referencia para dichas bandas salariales, ello conforme se indica en
el Anexo II que también se acompaña al presente y que resultan parte
inescindible del presente Acuerdo. Las partes se reunirán para
renegociar las presentes condiciones a partir del año 2014.
SEGUNDO: Las partes reformulan el artículo nº 15 del CCT antes
mencionado y que contempla el beneficio denominado “Adicional Pre
Vacacional”, el que quedará con el siguiente texto:
1) La Empresa abonará al personal alcanzado por la presente convención
y que se hubiese hecho acreedor del período íntegro de vacaciones,
según su antigüedad, una asignación remuneratoria vacacional, de monto
equivalente a 100 horas del dependiente, la que se liquidará y abonará
conjuntamente con la remuneración por vacaciones a partir de las
vacaciones correspondientes al año 2013. La misma se identificará bajo
la voz de pago “Adicional Vacaciones”, cuya base a considerar para su
liquidación será la misma que se tiene en cuenta para el pago del
concepto “Vacaciones”
2) En el caso de liquidarse vacaciones proporcionales, este importe también será proporcional a las mismas.
TERCERO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones
básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales,
las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su
pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal
que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido
previsto en el artículo 245 de la LCT para cada uno de los dos períodos
de vigencia definidos y cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.
CUARTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y
paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo
establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de
previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de
competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes
de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de
exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que
pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades
programado.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 24/04/2013 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de
2013, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los
Señores Diego TYBUREC DNI nº 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI nº
27.649.960 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI nº 17.137.425 y por
la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
los Señores Eduardo ANDINO DNI nº 7.670.017, Carlos BRAVO DNI nº
12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI nº 12.894.761, junto a los representantes
del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI nº 10.202.827 y Rodolfo
STAPE DNI nº 17.772.578, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para
acordar los siguientes puntos complementarios del Acuerdo de fecha
24/04/2013, del cual el presente es parte integrante:
ANEXO I
A partir del día 1 de Marzo de 2013 y hasta el 31 de Julio de 2013, LAS
PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz
Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina
se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 8.714.- sueldo máximo $ 12.814.-
Nivel 7 sueldo mínimo $ 10.117.- sueldo máximo $ 14.919.-
Nivel 6 sueldo mínimo $ 13.842.- sueldo máximo $ 20.507.-
Nivel 5 sueldo mínimo $ 17.729.- sueldo máximo $ 26.334.-
ANEXO II
A partir del día 1 de Agosto de 2013, LAS PARTES establecen que para
las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de
Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 9.804.- sueldo máximo $ 14.416.-
Nivel 7 sueldo mínimo $ 12.114.- sueldo máximo $ 16.784.-
Nivel 6 sueldo mínimo $ 15.573.- sueldo máximo $ 23.071.-
Nivel 5 sueldo mínimo $ 19.946.- sueldo máximo $ 29.626.-
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación
actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a
revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en
cuenta para su determinación, así lo justifique.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2013, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI nº 17.363.409, Sebastián
Pillado DNI nº 27.649.960, María Mercedes Vandemberg DNI nº 17.137.425,
en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo
Andino DNI nº 7.670.017, Carlos Bravo DNI nº 12.102.202, Jorge Giménez
DNI nº 12.894.761, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD
SINDICAL), junto a los representantes del personal Señores Cristóbal
Dalinger DNI nº 10.202.827 y Rodolfo Stape DNI nº 17.772.578,), en el
marco de la convocatoria formulada en la nota de fecha 01/08/2013, y en
el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación constituida con el
objeto de dirimir las discrepancias existentes entre las partes, en
esta ocasión en relación a la modalidad para la liquidación de las
denominadas “HORAS VACACIONALES” previstas en el Acuerdo Convencional
de fecha 26/07/2011.
PRIMERO: Que ambas partes coinciden en destacar que el criterio de
liquidación seguido hasta la fecha y con relación a este adicional
complementario de la Licencia Anual Vacacional del personal amerita ser
modificado, superando de ese modo el diferendo interpretativo suscitado
hasta el presente, circunstancia por la cual la pauta que se define por
este instrumento regirá a partir del cálculo de las Horas Vacacionales
correspondientes a las licencias anuales por vacaciones del año 2013,
sin que su implementación pueda ser invocada y/o aplicada con efecto
retroactivo, ello en orden a la naturaleza de la discrepancia que por
este acuerdo se dirime.
SEGUNDO: Este adicional convencional se calculará de la siguiente forma, a saber:
2.1.- Se considerará para el cálculo de este adicional la misma base de
valoración utilizada para el cálculo diario de vacaciones propiamente
dicho.
2.2.- Asimismo, una vez obtenida la base de cálculo, se utilizará el
divisor 8 (ocho) para conseguir que ese valor diario que arroja el
punto 2.1. se transforme en el valor horario que se le asignará a la
“Hora Vacacional”, con independencia del lugar físico donde preste
funciones cada empleado.
2.3.- Para el caso en que el empleado haya ingresado a la compañía con
fecha posterior al 01 de Julio de este año, la liquidación de este
adicional se hará teniendo en cuenta el cálculo del punto 2.1. y 2.2. y
observando la proporcionalidad que resulte, teniendo como base que para
15 días de vacaciones corresponden 100 horas vacacionales.
TERCERO: A efectos de ilustrar convenientemente el efecto derivado del
criterio de liquidación que las partes fijan para la determinación de
las HORAS VACACIONALES a partir del presente año y en adelante, se
añaden tres ejemplos teóricos de cálculo de este Adicional haciendo
jugar distintas categorías y cantidad de días de licencia por
vacaciones, garantizando así la plena comprensión y entendimiento en
torno al alcance de este acuerdo.
En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, quedando así superada la divergencia suscitada, la
cual adquiere carácter de interpretación auténtica en torno a este
instituto convencional complementado a través del presente acuerdo.