MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 157/2014

Registros Nº 209/2014 y Nº 210/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.560.942/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.566.216/13 agregado como foja 49 al Expediente Nº 1.560.942/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.427/13 agregado como foja 63 al Expediente Nº 1.560.942/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 674 del 23 de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, cabe dejar sentado respecto de la cláusula tercera que, tal como lo manifestaron las partes, lo allí indicado son ejemplos de cálculo meramente teóricos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.566.216/13 agregado como foja 49 al Expediente Nº 1.560.942/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.427/13 agregado como foja 63 al Expediente Nº 1.560.942/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.566.216/13 agregado como foja 49 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.589.427/13 agregado como foja 63, ambos del Expediente Nº 1.560.942/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.560.942/13

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 157/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente Nº 1.566.216/13 agregado como fojas 49 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.589.427/13 agregado como fojas 63 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 209/14 y 210/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA

ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA

En la provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2013, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI nº 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI nº 27.649.960, María Mercedes VANDEMBERG DNI nº 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo ANDINO DNI nº 7.670.017, Carlos BRAVO DNI nº 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI nº 12.894.761, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI nº 10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI nº 17.772.578, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de establecer nuevas condiciones económicas y de trabajo para el ámbito de la convención colectiva de empresa, para el año 2013, conforme a las pautas que a continuación se acuerdan.

PRIMERO: A partir del 01/03/2013, las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de referencia - bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como Anexo I. Adicionalmente, a partir del 01/08/2013, regirán otros valores básicos de referencia para dichas bandas salariales, ello conforme se indica en el Anexo II que también se acompaña al presente y que resultan parte inescindible del presente Acuerdo. Las partes se reunirán para renegociar las presentes condiciones a partir del año 2014.

SEGUNDO: Las partes reformulan el artículo nº 15 del CCT antes mencionado y que contempla el beneficio denominado “Adicional Pre Vacacional”, el que quedará con el siguiente texto:

1) La Empresa abonará al personal alcanzado por la presente convención y que se hubiese hecho acreedor del período íntegro de vacaciones, según su antigüedad, una asignación remuneratoria vacacional, de monto equivalente a 100 horas del dependiente, la que se liquidará y abonará conjuntamente con la remuneración por vacaciones a partir de las vacaciones correspondientes al año 2013. La misma se identificará bajo la voz de pago “Adicional Vacaciones”, cuya base a considerar para su liquidación será la misma que se tiene en cuenta para el pago del concepto “Vacaciones”

2) En el caso de liquidarse vacaciones proporcionales, este importe también será proporcional a las mismas.

TERCERO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT para cada uno de los dos períodos de vigencia definidos y cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.

CUARTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.

En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 24/04/2013 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.

En la provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2013, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los Señores Diego TYBUREC DNI nº 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI nº 27.649.960 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI nº 17.137.425 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. los Señores Eduardo ANDINO DNI nº 7.670.017, Carlos BRAVO DNI nº 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI nº 12.894.761, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI nº 10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI nº 17.772.578, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos complementarios del Acuerdo de fecha 24/04/2013, del cual el presente es parte integrante:

ANEXO I

A partir del día 1 de Marzo de 2013 y hasta el 31 de Julio de 2013, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 8.714.- sueldo máximo $ 12.814.-

Nivel 7 sueldo mínimo $ 10.117.- sueldo máximo $ 14.919.-

Nivel 6 sueldo mínimo $ 13.842.- sueldo máximo $ 20.507.-

Nivel 5 sueldo mínimo $ 17.729.- sueldo máximo $ 26.334.-

ANEXO II

A partir del día 1 de Agosto de 2013, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 9.804.- sueldo máximo $ 14.416.-

Nivel 7 sueldo mínimo $ 12.114.- sueldo máximo $ 16.784.-

Nivel 6 sueldo mínimo $ 15.573.- sueldo máximo $ 23.071.-

Nivel 5 sueldo mínimo $ 19.946.- sueldo máximo $ 29.626.-

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2013, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI nº 17.363.409, Sebastián Pillado DNI nº 27.649.960, María Mercedes Vandemberg DNI nº 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo Andino DNI nº 7.670.017, Carlos Bravo DNI nº 12.102.202, Jorge Giménez DNI nº 12.894.761, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), junto a los representantes del personal Señores Cristóbal Dalinger DNI nº 10.202.827 y Rodolfo Stape DNI nº 17.772.578,), en el marco de la convocatoria formulada en la nota de fecha 01/08/2013, y en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación constituida con el objeto de dirimir las discrepancias existentes entre las partes, en esta ocasión en relación a la modalidad para la liquidación de las denominadas “HORAS VACACIONALES” previstas en el Acuerdo Convencional de fecha 26/07/2011.

PRIMERO: Que ambas partes coinciden en destacar que el criterio de liquidación seguido hasta la fecha y con relación a este adicional complementario de la Licencia Anual Vacacional del personal amerita ser modificado, superando de ese modo el diferendo interpretativo suscitado hasta el presente, circunstancia por la cual la pauta que se define por este instrumento regirá a partir del cálculo de las Horas Vacacionales correspondientes a las licencias anuales por vacaciones del año 2013, sin que su implementación pueda ser invocada y/o aplicada con efecto retroactivo, ello en orden a la naturaleza de la discrepancia que por este acuerdo se dirime.

SEGUNDO: Este adicional convencional se calculará de la siguiente forma, a saber:

2.1.- Se considerará para el cálculo de este adicional la misma base de valoración utilizada para el cálculo diario de vacaciones propiamente dicho.

2.2.- Asimismo, una vez obtenida la base de cálculo, se utilizará el divisor 8 (ocho) para conseguir que ese valor diario que arroja el punto 2.1. se transforme en el valor horario que se le asignará a la “Hora Vacacional”, con independencia del lugar físico donde preste funciones cada empleado.

2.3.- Para el caso en que el empleado haya ingresado a la compañía con fecha posterior al 01 de Julio de este año, la liquidación de este adicional se hará teniendo en cuenta el cálculo del punto 2.1. y 2.2. y observando la proporcionalidad que resulte, teniendo como base que para 15 días de vacaciones corresponden 100 horas vacacionales.

TERCERO: A efectos de ilustrar convenientemente el efecto derivado del criterio de liquidación que las partes fijan para la determinación de las HORAS VACACIONALES a partir del presente año y en adelante, se añaden tres ejemplos teóricos de cálculo de este Adicional haciendo jugar distintas categorías y cantidad de días de licencia por vacaciones, garantizando así la plena comprensión y entendimiento en torno al alcance de este acuerdo.



En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando así superada la divergencia suscitada, la cual adquiere carácter de interpretación auténtica en torno a este instituto convencional complementado a través del presente acuerdo.