MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 158/2014

Registro Nº 211/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.570.091/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente Nº 1.583.591/13 agregado como fojas 42 al Expediente Nº 1.570.091/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que respecto a la suma pactada en la cláusula identificada como “E”, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en las presentes actuaciones y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.583.591/13 agregado como foja 42 al Expediente Nº 1.570.091/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 2/4 del expediente Nº 1.583.591/13 agregado como foja 42 al Expediente Nº 1.570.091/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.091/13

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 158/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.583.591/13 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 211/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Calle Doblas 629 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2013, sede de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina, siendo las 15 horas, se reúnen por una parte y en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) los Sres. JOSE A. SAUCEDO, CARLOS HUGO VARELA, miembros paritarios asesorados por el Dr. HECTOR MOSCHES —T° 2, F° 797— y el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI —T° 84, F° 183— también presentes en este acto, y por la otra, la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios representada por el Sr. HECTOR ALBERTO FERNANDEZ y RICARDO CHMIELAK, ambos miembros paritarios, con el asesoramiento de la Dra. LILIANA M. SIGWALD, —T° 12, F° 411— también presente en este acto y manifiestan:

A- Que las calidades invocadas precedentemente por los presentantes, se encuentran debidamente acreditadas en el Expediente Nº 1.570.091/13 de trámite ante la Secretaría de Relaciones Laborales Nro. 2 a cargo del Sr. MIGUEL ALIOTO, de la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

B- Que en tales calidades convienen de manera directa, que las Empresas comprendidas en el presente ámbito de negociación, CCT 150-75, otorguen a los trabajadores comprendidos en convenio los siguientes aumentos:

B.1- 15 (quince) % a partir del 1ro. de abril de 2013 sobre la escala salarial vigente al 31 de marzo de 2013;

B.2- 5 (cinco) % a partir del mes de julio de 2013 sobre la escala salarial vigente al 30 de junio de 2013;

B.3- 5 (cinco) % a partir del mes de octubre de 2013 sobre la escala salarial vigente al 30 de septiembre de 2013;

B.4- 2,63 (dos con sesenta y tres) %, a partir del mes de enero de 2014 sobre la escala salarial vigente al 31 de diciembre de 2013 (conforme las
Planillas de Escalas Salariales incorporadas en las paritarias de Rama Sanitarios, celebradas con anterioridad al mes de abril de 2013).

C.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014.

E- La parte Empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que esté dentro del Convenio Colectivo antes citado, la entrega de una suma no remunerativa de pesos $ 800.- (ochocientos pesos), el 20 de diciembre de 2013 importe absorbible hasta su concurrencia con cualquier suma no remunerativa que hubiese otorgado cualquiera de las Empresas comprendidas en el presente acuerdo.

Finalizado el acto se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

(FORMA PARTE DEL PRESENTE LA PLANILLA ANEXA DE ESCALA SALARIAL)