MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 158/2014
Registro Nº 211/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.570.091/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente Nº 1.583.591/13 agregado como fojas 42
al Expediente Nº 1.570.091/13 obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la
parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE
CERAMICA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos del
texto.
Que respecto a la suma pactada en la cláusula identificada como “E”, y
en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en las presentes actuaciones y ratificaron en
todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la
parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE
CERAMICA por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.583.591/13 agregado como foja 42 al Expediente Nº 1.570.091/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante fojas 2/4 del expediente Nº 1.583.591/13
agregado como foja 42 al Expediente Nº 1.570.091/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.570.091/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 158/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.583.591/13 agregado como fojas 42 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 211/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Calle Doblas 629 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29
días del mes de agosto de 2013, sede de la Federación Obrera Ceramista
de la República Argentina, siendo las 15 horas, se reúnen por una parte
y en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República
Argentina (FOCRA) los Sres. JOSE A. SAUCEDO, CARLOS HUGO VARELA,
miembros paritarios asesorados por el Dr. HECTOR MOSCHES —T° 2, F° 797—
y el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI —T° 84, F° 183— también presentes en este
acto, y por la otra, la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios
representada por el Sr. HECTOR ALBERTO FERNANDEZ y RICARDO CHMIELAK,
ambos miembros paritarios, con el asesoramiento de la Dra. LILIANA M.
SIGWALD, —T° 12, F° 411— también presente en este acto y manifiestan:
A- Que las calidades invocadas precedentemente por los presentantes, se
encuentran debidamente acreditadas en el Expediente Nº 1.570.091/13 de
trámite ante la Secretaría de Relaciones Laborales Nro. 2 a cargo del
Sr. MIGUEL ALIOTO, de la Dirección de Negociación Colectiva del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
B- Que en tales calidades convienen de manera directa, que las Empresas
comprendidas en el presente ámbito de negociación, CCT 150-75, otorguen
a los trabajadores comprendidos en convenio los siguientes aumentos:
B.1- 15 (quince) % a partir del 1ro. de abril de 2013 sobre la escala salarial vigente al 31 de marzo de 2013;
B.2- 5 (cinco) % a partir del mes de julio de 2013 sobre la escala salarial vigente al 30 de junio de 2013;
B.3- 5 (cinco) % a partir del mes de octubre de 2013 sobre la escala salarial vigente al 30 de septiembre de 2013;
B.4- 2,63 (dos con sesenta y tres) %, a partir del mes de enero de 2014
sobre la escala salarial vigente al 31 de diciembre de 2013 (conforme
las
Planillas de Escalas Salariales incorporadas en las paritarias de Rama
Sanitarios, celebradas con anterioridad al mes de abril de 2013).
C.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014.
E- La parte Empleadora se compromete a realizar a favor de cada
trabajador que esté dentro del Convenio Colectivo antes citado, la
entrega de una suma no remunerativa de pesos $ 800.- (ochocientos
pesos), el 20 de diciembre de 2013 importe absorbible hasta su
concurrencia con cualquier suma no remunerativa que hubiese otorgado
cualquiera de las Empresas comprendidas en el presente acuerdo.
Finalizado el acto se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
(FORMA PARTE DEL PRESENTE LA PLANILLA ANEXA DE ESCALA SALARIAL)