MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 366/2014
Bs. As., 17/3/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0023850/11 del registro de este Ministerio,
la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, la
Resolución M.J. y D.H. Nº 209 del 8 de marzo de 2013, y la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1074 del 18 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1074/2013 se aprobó el modelo
vigente de convenio de adhesión al “REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION
DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS”, relativo a las
prestaciones recíprocas de alojamiento de internos de extraña
jurisdicción en los establecimientos penitenciarios federales y
provinciales.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 209/2013 el valor actual a reconocer
por el alojamiento y atención integral de los internos que se derivan
recíprocamente fue fijado en PESOS CIENTO CUATRO ($ 104) por día por
interno desde el 1° de enero de 2013.
Que en el aludido modelo de convenio de adhesión se establece el
mecanismo para la modificación del valor diario por el alojamiento de
internos, debiéndose comunicar a las provincias el nuevo importe
propuesto y teniendo éstas que expedirse acerca de su conformidad en un
plazo de SESENTA (60) días corridos.
Que sobre la base de los rubros de incidencia específica en el
tratamiento y seguridad del interno contemplados en el presupuesto
anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y las posibilidades
presupuestarias, se propone la adecuación del valor diario por el
alojamiento de internos en unidades penitenciarias.
Que se ha efectuado la debida comunicación a las provincias respecto de
la modificación que se propicia y se halla cumplido el plazo para que
las mismas se expidan sobre su conformidad.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto,
en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, inciso b),
apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el monto único y total a reconocer por el
alojamiento y atención integral recíproca de internos de extraña
jurisdicción en establecimientos penitenciarios federales y
provinciales, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) por día y
por interno desde el 1° de enero de 2014.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a la partida específica del Presupuesto
General de Gastos de este Ministerio.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 25/03/2014 N° 17508/14 v. 25/03/2014