MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 366/2014

Bs. As., 17/3/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0023850/11 del registro de este Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, la Resolución M.J. y D.H. Nº 209 del 8 de marzo de 2013, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 1074 del 18 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1074/2013 se aprobó el modelo vigente de convenio de adhesión al “REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS”, relativo a las prestaciones recíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en los establecimientos penitenciarios federales y provinciales.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 209/2013 el valor actual a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que se derivan recíprocamente fue fijado en PESOS CIENTO CUATRO ($ 104) por día por interno desde el 1° de enero de 2013.

Que en el aludido modelo de convenio de adhesión se establece el mecanismo para la modificación del valor diario por el alojamiento de internos, debiéndose comunicar a las provincias el nuevo importe propuesto y teniendo éstas que expedirse acerca de su conformidad en un plazo de SESENTA (60) días corridos.

Que sobre la base de los rubros de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y las posibilidades presupuestarias, se propone la adecuación del valor diario por el alojamiento de internos en unidades penitenciarias.

Que se ha efectuado la debida comunicación a las provincias respecto de la modificación que se propicia y se halla cumplido el plazo para que las mismas se expidan sobre su conformidad.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el monto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral recíproca de internos de extraña jurisdicción en establecimientos penitenciarios federales y provinciales, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) por día y por interno desde el 1° de enero de 2014.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del Presupuesto General de Gastos de este Ministerio.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 25/03/2014 N° 17508/14 v. 25/03/2014