MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 2/2014
Bs. As., 14/3/2014
VISTO, el Expediente Nº 298.850/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 8 de fecha 11 de
diciembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional CUYO,
eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de COSECHA DE FRAMBUESA, para las provincias de
MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento de las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA DE FRAMBUESA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de enero de 2014, en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional CUYO, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a
continuación se detallan:
| Por día (sin S.A.C.) |
Cosechador
| $ 212,00 |
ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual
Complementario.
ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de TRES (3) meses.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación
Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad
Rural Argentina. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL,
Rep. U.A.T.R.E.
e. 25/03/2014 N| 17533/14 v. 25/03/2014