MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 45/2014
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0033893/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 19.971 y 25.551, los Decretos Nros. 8.330 de
fecha 27 de noviembre de 1972, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002, 1.359 de fecha 5
de octubre de 2004, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 2.085 de fecha 7
de diciembre de 2011, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de
diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 146 de
fecha 12 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sus modificaciones y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 19.971, el Decreto Nº 8.330 de fecha 27 de
noviembre de 1972 y la Resolución Nº 146 de fecha 12 de abril de 2007
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el REGISTRO
INDUSTRIAL DE LA NACION (R.I.N.) y se determinó que el ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y MINERIA sería la Autoridad de Aplicación de la referida
norma legal.
Que mediante la Ley Nº 25.551 y el Decreto Nº 1.600 de fecha 28 de
agosto de 2002, se estableció el REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL
Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS —“COMPRE TRABAJO ARGENTINO”— y
se estableció que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sería la Autoridad de Aplicación de
dicha norma legal.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y posteriormente modificado el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de
2004 y sus modificaciones, se aprobó la estructura organizativa del
primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mientras que por
medio de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las aperturas
estructurales inferiores de dicho Ministerio, de conformidad con los
Organigramas, Acciones y Dotación que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie,
If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de
la referida resolución.
Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de
2010, dictado en Acuerdo General de Ministros, se sustituyó el Artículo
20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, estableciendo las actuales competencias del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a través del Artículo 3º del Decreto Nº 2.085 de fecha 7 de
diciembre de 2011 se sustituyó del Anexo I al Artículo 1º del Decreto
Nº 357/02 y sus modificaciones —Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el Nivel de Subsecretaría—
el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el
detalle que allí se aprueba.
Que la ya citada Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, dispuso que entre las Acciones de la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
encuentra la de llevar los registros establecidos por la legislación,
entre ellos REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION (R.I.N.).
Que con el objetivo de una mejor utilización de los recursos públicos,
resulta necesario que dicho Registro pase a la órbita de la Dirección
de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por su parte, resulta pertinente incorporar a las Acciones de la
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial, lo atinente al REGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO.
Que para que ello sea posible, resulta necesario modificar las partes
pertinentes de la Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso b) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por
la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense del Anexo II de la Resolución Nº 779 de
fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Acciones correspondientes a la Dirección de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, y a la Dirección
de Aplicación de la Política Industrial, ambas dependientes de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por las Acciones
que se detallan en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
ANEXO
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
DIRECCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EVALUACION Y PROMOCION INDUSTRIAL
ACCIONES
1.- Ejecutar y controlar los planes y programas en materia de apoyo y promoción a las Pequeñas y Medianas empresas.
2.- Evaluar los resultados de la aplicación de los programas de apoyo a
las Pequeñas y Medianas Empresas y proponer medidas correctivas,
complementarias o substitutivas al respecto.
3.- Compatibilizar, con los organismos públicos y privados pertinentes,
la adopción, ejecución y supervisión de programas de desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas.
4.- Asistir en todo lo referente al REGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO.
5.- Llevar los registros establecidos por la legislación: Registro de
Consorcios de Pequeñas y Medianas Empresas. Organizar la compilación
estadística y la publicación de información.
6.- Efectuar inspecciones a empresas acogidas a los regímenes de
promoción. Iniciar, en los casos que corresponda, actuaciones
presumariales. Contestar oficios judiciales.
DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL
ACCIONES
1.- Efectuar el seguimiento y contralor de los planes y programas
referidos a los regímenes específicos y sectoriales para la industria.
2.- Elaborar estudios y colaborar en el análisis de los resultados
cuantitativos y cualitativos que generan la aplicación de los
diferentes regímenes industriales.
3.- Compatibilizar, con los organismos públicos y privados pertinentes,
la adopción, ejecución y supervisión de los programas de desarrollo
industrial.
4.- Ejecutar y controlar la aplicación de regímenes de promoción
industrial, evaluar sus resultados y proponer medidas alternativas
cuando lo estime procedente.
5.- Llevar el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION (R.I.N.) así como los
demás registros de los regímenes industriales vigentes en el orden
nacional. Organizar la compilación estadística y la publicación de
información.
6.- Efectuar inspecciones a empresas acogidas a los regímenes de
promoción industrial. Iniciar en los casos que corresponda, actuaciones
presumariales. Contestar oficios judiciales.
e. 25/03/2014 Nº 18284/14 v. 25/03/2014