MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 407/2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº 4530/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, la Resolución Nº 1200-SSSalud de fecha 21 de
septiembre de 2012, modificada por la Resolución Nº 1561-SSSalud de
fecha 30 de noviembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE
REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los
fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de
Salud, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja
incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que el punto VI, del Anexo I, de la Resolución citada precedentemente,
establece que cada solicitud de reintegro deberá ser presentada, el día
del turno asignado, con la constancia emitida y nota dirigida a la
máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
suscripta por el representante legal de la entidad solicitante,
certificada su firma por institución bancaria o escribano público.
Que en la práctica, las solicitudes de reintegros a través del SISTEMA
UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), conllevan una creciente tarea
administrativa por parte de los representantes legales de los Agentes
del Seguro de Salud.
Que con el objeto de otorgar mayor celeridad, economía y eficiencia a
los procesos de suscripción de las presentaciones de solicitud de
reintegro mediante el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), resulta
conveniente sustituir el punto VI, del Anexo I, de la Resolución Nº
1200/2012-SSSalud, a fin de permitir la delegación de firma de los
representantes legales de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la capacidad de derecho es la aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones, en este sentido, los Agentes del Seguro de Salud
tienen plena capacidad de derecho en relación a los actos de
administración necesarios para cumplir con su objeto social, por lo que
no hay obstáculos para que tomen tal decisión y la publiquen, de
conformidad al principio republicano de publicidad y transparencia de
los actos.
Que efectuada la delegación, la/s persona/s habilitada/s deberá/n
concurrir a la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO
(S.U.R.), con su Documento Nacional de Identidad y copia del Acta del
órgano directivo de la Obra Social que la/s autoriza, con la debida
constancia de publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, a efectos de rubricar toda la documentación requerida por la
normativa vigente ante el personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, a efectos de su certificación.
Que la persona en quien se delega la facultad de suscribir las
presentaciones de solicitud de reintegro, asume de manera cabal la
responsabilidad por las consecuencias que sus actos pudieran ocasionar.
Que a fin de asegurar la transparencia deberán publicarse las decisiones de delegación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y
Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud cuyos representantes
legales optaren por delegar la facultad de suscribir las presentaciones
de solicitud de reintegro a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO
(S.U.R.), deberán publicar lo aprobado en tal sentido por el órgano
directivo en el Boletín Oficial de la República Argentina,
identificando a las personas habilitadas al efecto.
ARTICULO 2° — SUSTITUYASE el punto VI, del Anexo I, de la Resolución Nº
1200/2012-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera: “VI.
Cada solicitud de reintegro deberá ser presentada el día del turno
asignado con la constancia emitida y nota dirigida a la máxima
autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripta por
el representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma
por institución bancaria o escribano público, o bien personalmente a
través de la/s persona/s habilitada/s por delegación de facultades ante
la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), con su
Documento Nacional de Identidad y copia del Acta del órgano directivo
de la Obra Social que la/s autoriza, con la debida constancia de
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; debiendo
rubricar toda la documentación requerida por la normativa vigente ante
el personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a efectos de
su certificación”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 25/03/2014 Nº 17413/14 v. 25/03/2014