PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Resolución Nº 7/2014


Ver Antecedentes Normativos

En Buenos Aires, a los 13 días del mes marzo del año dos mil catorce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Alejandro Sánchez Freytes, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

1°) Que por Resolución Nº 614/09, este Consejo aprobó el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, que posteriormente fue reformado por las Resoluciones números 36/11, 84/11 y 181/12 del mismo Cuerpo.

2°) Que el artículo 9° de la ley 26.855, promulgada el 24 de mayo de 2013, introdujo reformas sustanciales a la ley 24.937 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, en atención a lo cual resulta necesario adecuar las normas pertinentes, dictando un nuevo Reglamento de Concursos.

3°) Que, en consecuencia, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en su sesión del día de la fecha, aprobó el texto ordenado que se acompaña al presente.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (Dictamen Nº 1/14) y la Comisión de Reglamentación (Dictamen Nº 1/14),

SE RESUELVE:

1°) Aprobar el nuevo Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, conforme surge del anexo del presente.

2°) Dejar sin efecto el que fuera aprobado por la Resolución Nº 614/09 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.

3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Regístrese, comuníquese. — ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES, Presidente del Consejo de la Magistratura, Poder Judicial de la Nación.

ANEXO

REGLAMENTO DE CONCURSOS PUBLICOS DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

Formación de la lista de Jurados

Artículo 1° - El Plenario -a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial elaborará anualmente la s listas de jurados para actuar en los procesos de selección que se sustancien. Dichas listas deberán estar integradas por abogados que sean profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho, de cada especialidad y de áreas generales de la formación jurídica, designados por concurso en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales Públicas y que cumplieren, además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo de la Magistratura.

A los efectos de confeccionar su propuesta, la Comisión, en el primer día hábil del mes de febrero, solicitará a dichas Universidades que remitan en el plazo de 10 días hábiles un listado de candidatos que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, con indicación de su especialidad o especialidades, categoría docente y datos de contacto.

La Comisión de Selección requerirá a los docentes incluidos en dichos listados que aporten, en el plazo de 5 días hábiles, sus antecedentes académicos y profesionales actualizados y sus datos de contacto.

Los Consejeros podrán proponer a la Comisión docentes para integrar las listas, en tanto satisfagan los requisitos según currículum vitae aportado, en los primeros quince días hábiles del año; excepcionalmente, podrán aportarlos con posterioridad.

Una vez cumplido dicho procedimiento, la Comisión pondrá a consideración la lista de jurados para su aprobación, admitiendo solo una postergación. Una vez aprobada la lista de jurados en la Comisión, se pondrá en consideración del Plenario para su inmediato tratamiento. Hasta que el Plenario apruebe la lista de Jurados podrá ser utilizada la lista anterior para la convocatoria de los concursos.

El Plenario, a propuesta de la Comisión, podrá ampliar las listas en cualquier momento.

El listado de jurados resultante, será publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, debiendo individualizar la especialidad o el área general de la formación jurídica de cada uno de ellos, así como la categoría docente. De la nómina aprobada por el Plenario, la Comisión seleccionará por especialidad a quienes se desempeñarán como consultores técnicos, a los efectos del artículo 39.


(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 186/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 25/8/2020, publicada nuevamente B.O. 26/8/2020)

Sorteo de Jurados

Artículo 2° - Cada vez que se produzca una vacante, o cuando lo decida el Plenario en función del artículo 7° inciso 6 de la Ley 24.937 y sus modificatorias, la Comisión deberá disponer el sorteo de jurados, en acto público, ante la presencia del Presidente y Secretario, en días y horas prefijados -que serán publicados en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura y notificados a todas las vocalías, con al menos tres (3) días hábiles de antelación-, de cuatro (4) titulares y -al menos- cuatro (4) suplentes de la lista aprobada por el Consejo. El jurado quedará conformado con dos (2) docentes de la especialidad de la vacante -al menos- uno de los cuales deberá, además, ser juez federal, nacional o provincial, un (1) docente de la especialidad Derecho Constitucional y una (1) docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica. No podrán participar como jurados los magistrados del mismo tribunal cuya vacante se concursa. La lista de suplentes se integrará de igual manera. Si la vacante tuviera competencia múltiple, el jurado deberá ser integrado por docentes especialistas en las distintas materias de su competencia. En el caso de que la vacante concursada tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo docentes especialistas en dichas materias. El acto de sorteo será filmado y se labrará un acta con los asistentes. Si la vacante a cubrir fuera de juez de tribunal oral, de cámara de apelaciones o de cámara de casación, solo los profesores titulares, asociados, eméritos y consultos podrán ser jurados. Excepcionalmente, y solo en caso de no lograrse la integración con jurados docentes que revistan en dicha categoría, la Comisión dispondrá que intervengan en los sorteos profesores adjuntos. No podrán integrar el Jurado los miembros, funcionarios y empleados del Consejo.

(Artículo sustituido por Resolución Nº 210/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 9/10/2020)

Integración

Artículo 3° - Quienes resultaren sorteados para integrar un Jurado serán inmediatamente notificados, y deberán aceptar sus cargos -a más tardar- a los tres (3) días hábiles judiciales, presumiéndose -en caso contrario- que no aceptan desempeñarse como tales en ese concurso. En el expediente se deberá dejar constancia de todas las notificaciones y de la aceptación o rechazo del cargo de cada jurado, debiendo poner en conocimiento a los consejeros integrantes de la Comisión, por medio de copias escaneadas de las actuaciones y enviadas al correo electrónico oficial de cada vocalía, cuando se produzca la integración.

Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, el Presidente dispondrá la exclusión definitiva del reticente de la lista de jurados poniéndolo en conocimiento de los integrantes de la Comisión. El miembro del Jurado, cuya excusación o recusación hubiese sido aceptada, participará de los sorteos que se realicen para otros concursos.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 186/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 25/8/2020, publicada nuevamente B.O. 26/8/2020)

Artículo 4° - Los miembros suplentes se incorporarán al Jurado en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias de los titulares a los que están destinados a sustituir, o al producirse su fallecimiento, o su remoción por incapacidad sobreviniente o por aplicación del artículo 28.

La sustitución deberá ser resuelta por la Comisión, con excepción de los casos de renuncia o fallecimiento en los cuales la resolución será dispuesta por su Presidente y comunicada al Plenario.

En el supuesto de ser necesaria la desinsaculación de nuevos miembros del Jurado, se procederá en la forma establecida en el artículo 2°, dándose sus nombres a publicidad en la web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura.

Llamado a concurso

Artículo 5° - Cumplida la etapa de integración del Jurado la Comisión inmediatamente llamará a concurso dictando la resolución correspondiente, con comunicación al Plenario.

La publicidad de la convocatoria se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 apartado D) de la Ley 24.937 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de otros medios de difusión, la convocatoria deberá darse a conocer a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación; se solicitará su publicidad en el Centro de Información Judicial; y se comunicará —por vía electrónica— al Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Congreso de la Nación, por medio de las Secretarías Parlamentarias de cada una de las respectivas Cámaras, al Ministerio Público, a los Colegios de Abogados, a las Universidades Nacionales, a las Asociaciones de magistrados; así como al Tribunal Superior y Consejo de la Magistratura de las diferentes jurisdicciones, a cuyas autoridades se solicitará colaboración en la difusión.

Artículo 6° - En la publicidad referida en el segundo párrafo del artículo precedente, se indicará con claridad el llamado a concurso, la/s vacante/s a concursar y demás datos que se estimen pertinentes de modo resumido, indicando expresamente que en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura podrá consultarse toda la información in extenso.

En la información obrante en la web, deberá indicarse que se abrirá la inscripción a los diez (10) días hábiles judiciales de la última publicación, por el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales, indicándose la fecha y hora de iniciación y finalización de ese lapso. La inscripción se realizará por vía electrónica, a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, sitio donde también estarán disponibles el presente reglamento y el currículum vitae resumido de los integrantes del Jurado.

Se indicará asimismo la fecha y la hora de la prueba de oposición, que no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles judiciales desde la última publicación, y la regla general respecto de todas las notificaciones, que se tendrán por realizadas a partir de su publicación en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde se tomará el examen.

Inscripción en el concurso

Artículo 7º - Como paso previo a inscribirse en un concurso, el/la postulante deberá acreditar identidad. A tal fin, deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado, título de abogado/a, y fotografía tipo carnet, todo ello en formato digital.

Posteriormente, deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los/las funcionarios/as acreditantes con la respectiva documentación original, a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad.

Una vez obtenida dicha Constancia, deberá cargarla en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo, junto con los documentos que acrediten la información declarada, todo lo cual se hará en formato digital, sin excepción.

(Artículo sustituido por art 1° de la Resolución N° 256/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 06/10/2023. VER art. 5° "Cláusula Transitoria")

Artículo 8° - Los postulantes deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para el cargo al que aspiran.

Los antecedentes del aspirante se computarán hasta la hora de cierre de la inscripción.

Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada. La comprobación de que un concursante ha incluido en ella datos falsos, o ha omitido la denuncia de circunstancias que debía poner de manifiesto de acuerdo con este reglamento, dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere depararle su conducta.

Artículo 9° - La inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento.

La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, sin perjuicio de las notificaciones que en forma excepcional pueda disponer facultativamente la Comisión por el medio que considere conveniente.

Las actuaciones estarán en todo momento a disposición de los postulantes en la Secretaría de la Comisión.

Artículo 10º - Los/Las postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación:

I - Datos personales:

a. Nombres y apellidos completos.

b. Domicilio real actual, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

c. Lugar y fecha de nacimiento.

d. Si es argentino/a nativo/a o naturalizado/a.

e. Tipo y número de documento cívico.

f. Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e hijos/as.

g. Domicilio y dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que la Comisión pueda cursarle.

h. Número de CUIT o CUIL y, en su caso, condición tributaria.

i. Informe actualizado, a la fecha de inscripción de cada concurso, de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. El referido certificado no podrá ser suplido con la correspondiente constancia de trámite.

j . En caso de que hubieren desempeñado cargo o función pública durante la última dictadura cívico - militar, deberán indicar la repartición, cargo, período y función ejercida.

II - Datos referidos al desempeño de la función actual:

a - En el caso de magistrados/as del Poder Judicial, Defensores o Fiscales, deberá acompañarse el informe estadístico oficial de la unidad a su cargo durante los últimos tres (3) años, así como cualquier otro elemento que dé cuenta de su desempeño en la función.

b - En el caso de abogados/as de la matrícula, académicos o científicos deberán acompañar la documentación que acredite su efectivo desempeño en la profesión y en la especialidad.

III - Datos de formación profesional:

a. Universidad y fecha de conclusión de sus estudios de abogado/a.

b. Antigüedad y estado de su matricula profesional.

c. Otros títulos universitarios de grado.

d. Doctorados, maestrías, especializaciones u otros títulos de posgrado, fecha de expedición de titulo y promedio final de las calificaciones.

e. Otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo al que aspira.

f. Ejercicio de la docencia universitaria, con especificación de cargos desempeñados, modo de designación, periodo, universidad, y cualquier otro dato de interés.

g. Desempeño laboral y profesional, a partir de la conclusión de sus estudios de abogado/a.

h. Libros editados y artículos publicados.

i. Conferencias dictadas, exposiciones, disertaciones o mesas redondas en las que haya participado, con indicación de fechas, temarios, lugares e instituciones patrocinantes.

j. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

k. Pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad obtenida.

l. Becas, pasantías, o similares, en el pais o en el extranjero.

m. Trabajos de investigación.

n. Todo otro antecedente que considere valioso.

ñ. Deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un minimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación especifica.

Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (articulo 40). La falta de acreditación en la forma y oportunidad establecida, importará la exclusión automática del/la concursante.

En este punto III., la documentación de sustento, se incorporará de acuerdo a las siguientes pautas: los extremos correspondientes a los datos personales se acreditan mediante el documento CÍVICO y con domicilio actualizado; los descriptos en los apartados a-, c-, d- y e-, mediante los correspondientes títulos y/o certificaciones; los descriptos en los apartados b-, f-, i- y I-, mediante las certificaciones respectivas; los descriptos en los apartados g-, j-, k- y m-, mediante informes de las entidades que correspondan; y el punto h- se acreditará, en el caso de los libros, acompañando la portada, el indice y el pie de imprenta de cada uno y, en el caso de los artículos publicados, agregando la primera página e indicará año, tomo y página.

Toda la documentación deberá estar correctamente digitalizada, en el formato indicado en el instructivo para la digitalización de los documentos que obra en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, sin excepción.

La valoración de los antecedentes funcionales y profesionales de los/as candidatos/as se hará sobre la base de la documentación digitalizada que los mismos incorporen a sus legajos del modo antes descripto; de manera que es absoluta responsabilidad de cada concursante la correcta carga de todo elemento que sea demostrativo de sus aptitudes —procurando evitar la repetición de aquellos en diferentes rubros—, a los fines de ser valorados oportunamente.

(Artículo sustituido por art 2° de la Resolución N° 256/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 06/10/2023. VER art. 5° "Cláusula Transitoria")

Artículo 11 - Los/Las postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en cualquier repartición pública, deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y —en su caso— egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez (10) años con indicación de la fecha y motivo; y los sumarios en trámite con indicación del estado de las actuaciones. Como así también, deberán agregar constancias de haber realizado capacitación en materia de perspectiva de género, en la temática ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes referidas en el articulo 10 punto III inciso "ñ" del presente. Podrán, además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez (10) , y acreditar aquéllos que hubieran sido objeto de comentarios.

(Artículo sustituido por art 3° de la Resolución N° 256/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 06/10/2023. VER art. 5° "Cláusula Transitoria")

Artículo 12- Los jueces —y, en su caso, los integrantes del Ministerio Público— deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción o si fueron objeto de acusación en juicio político o trámite de remoción, o si se les aplicaron sanciones, debiendo acreditar la documentación en la que conste el modo en que esas actuaciones hayan concluido, en su caso.

Podrán, además, acompañar copias de sus sentencias o dictámenes que consideren más importantes, en formato digital, hasta un número máximo de diez (10), y acreditar aquéllas que hubiesen sido objeto de comentarios.

Artículo 13 - Los abogados, y/o académicos y/o científicos que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas, deberán agregar:

a- Certificación actualizada del/los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre el estado de su matrícula, con constancia del Tribunal de Disciplina sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado, con indicación de fecha y motivo. La sola presentación de la credencial profesional no acredita el cumplimiento del presente requisito.

b- Certificados de empleos o constancia o diploma de designación en funciones de carácter público, ad honorem o rentado, por nombramiento o elección. Se indicará su condición (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado y causas del cese.

c- Certificados de empleos o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones, comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico.

d- En caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o patrocinante, un listado de las principales causas en las que hubiera intervenido en tal carácter con precisiones que permitan su identificación. La sola presentación del Poder no acredita el cumplimiento del presente requisito.

Podrán acompañar copias de sus escritos o dictámenes que consideren más importantes, hasta un número de diez (10) y acreditar aquéllos que motivaron resoluciones publicadas y comentadas.

Artículo 14- El Consejo de la Magistratura cuenta con un Registro de Antecedentes de los aspirantes a cubrir cargos en la magistratura. Cada postulante podrá actualizar o modificar los antecedentes obrantes en su legajo de manera permanente.

Cuando se llame a concurso, el aspirante que tenga conformado su legajo de antecedentes, haya o no participado en un concurso anterior, podrá inscribirse en la forma prevista en la convocatoria.

Artículo 15 - Los antecedentes que los postulantes incorporen a su legajo con posterioridad a la hora de cierre de la inscripción del concurso en que se hayan inscripto, no podrán ser computados a los efectos de su evaluación en el mismo.

Artículo 16 - La Comisión no dará curso a las inscripciones de quienes no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento al cierre de la inscripción.

Artículo 17 - La Comisión no dará curso tampoco a las inscripciones que correspondan a postulantes que en ese momento:

a- Tuviesen condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurrido los plazos de caducidad fijados en el artículo 51 del Código Penal.

b- Estuvieran sometidos a proceso penal pendiente por delito doloso; en el cual se haya decretado auto de procesamiento o su equivalente en los Códigos Procesales Penales provinciales, que se encuentre firme.

c- Se hallaren inhabilitados para ejercer cargos públicos.

d- Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional.

e- Hubieran sido removidos del cargo de juez o miembro del Ministerio Público por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político, o del de profesor universitario por concurso, por juicio académico; o los funcionarios que hubieran sido removidos de su cargo como resultado del sumario administrativo correspondiente; o hubiesen renunciado a sus cargos después de haber sido acusados en cualquiera de los supuestos anteriores.

f- Hubiesen sido declarados en quiebra, y no estuvieran rehabilitados.

g- Hubieran sido separados de un empleo público por mal desempeño de sus tareas.

h- Hubiesen sido eliminados de un concurso celebrado en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.

Artículo 18 - Finalizado el período de inscripción, se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas para el cargo en concurso.

Impugnaciones a la idoneidad

Artículo 19 - El listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes.

Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

Por excepción, en caso de que la gravedad del planteo lo ameritase o ante hechos sobrevinientes a dicho plazo, la Comisión podrá dar curso a una presentación. En estos casos, la procedencia será resuelta por la Comisión en única instancia en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 20 - Cuando la impugnación tratare de la falta de alguno de los requisitos previstos en la primera parte del artículo 13, apartado B), de la ley 24.937 y sus modificatorias, o del incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto-Ley 1285/58 (modificado por Ley 26.484), será resuelta en única instancia por la Comisión, con comunicación al Plenario. En los demás casos, será resuelta en la oportunidad en que la Comisión apruebe el dictamen para elevar al Plenario.

En el plazo previsto en el artículo anterior, los postulantes podrán objetar el rechazo de su solicitud, cuando haya sido decidida de oficio, por aplicación de los artículos 16 y 17. En estos casos, la cuestión será resuelta por el Plenario —en única instancia y previo dictamen de la Comisión— en su primera sesión ordinaria posterior.

Recusación de los integrantes del Jurado

Artículo 21 - Los miembros del Jurado sólo podrán ser recusados por los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. No se admitirá la recusación sin causa.

Artículo 22 - Serán causales de recusación:

a- El matrimonio o el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y del segundo por afinidad entre uno de los miembros del Jurado y algún aspirante.

b- Tener o haber tenido un integrante del Jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con algún aspirante.

c- Tener un integrante del Jurado causa judicial pendiente con algún aspirante.

d- Ser un integrante del jurado, acreedor, deudor o fiador de algún aspirante, o viceversa.

e- Ser o haber sido un integrante del Jurado autor de denuncia o querella contra algún aspirante, o denunciado o querellado por éste, ante los tribunales de justicia, o denunciado ante un tribunal académico o ante una autoridad administrativa, con anterioridad a la designación del jurado.

f- Haber emitido un integrante del Jurado dictamen o recomendación que pueda ser considerado como adelanto de opinión acerca del resultado del concurso que se tramita.

g- Haber recibido un integrante del Jurado beneficios de algún aspirante.

h- Haber sido sancionado un miembro del Jurado por transgresiones a la ética profesional.

i- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo justifique fundadamente y por su gravedad, la separación de alguno de los miembros del Jurado en el caso concreto, por aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación o del Código Procesal Penal de la Nación.

Estas causales sólo podrán ser acreditadas por medio de prueba documental o informativa. La Comisión podrá denegar fundadamente la producción de cualquier medio de prueba, sin recurso alguno.

Deducido el planteo, se comunicará al miembro recusado para que en el término de dos (2) días hábiles judiciales produzca un informe sobre las causas alegadas.

Artículo 23 - Todo miembro de un Jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo anterior, deberá excusarse. No será causal de excusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso en trámite.

Artículo 24 - Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por la Comisión, en la sesión inmediata siguiente, en única instancia, con comunicación al Plenario.

Artículo 25 - Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubiesen quedado resueltas, la Comisión convocará al Jurado.

Actuación del Jurado.

Artículo 26 - El desempeño de la función de Jurado dará derecho a la percepción de viáticos y honorarios.

Corresponde abonar viáticos sólo cuando deban trasladarse fuera de su residencia habitual y serán equivalentes a la categoría escalafonaria de Secretario Letrado del Consejo de la Magistratura.

Los honorarios se pagarán en proporción a la tarea encomendada y en dos etapas; la primera, al momento de la entrega de los casos de la prueba de oposición en la Comisión y la segunda, al momento de la entrega de las correcciones de las evaluaciones, en esta Comisión. El monto de los honorarios se actualizará anualmente por resolución del plenario, previo dictamen de la Comisión, en la primera sesión de cada año.

Artículo 27 - El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en la presente reglamentación, sin que le sea permitido adicionarlos, alterarlos o suprimirlos en forma alguna.

En sus deliberaciones y en la proposición de los temarios y casos de la prueba de oposición deberán participar todos sus miembros en forma conjunta, bajo pena de nulidad del acto específico. Se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia.

Sus informes deberán ser suficientemente fundados.

La Comisión, si lo considerara pertinente, podrá solicitar al Jurado una ampliación o aclaración de sus informes. Las mismas deberán sustanciarse dentro de los 10 (diez) días hábiles judiciales de notificados todos los miembros del Jurado.

Artículo 28 - Los integrantes del Jurado que, durante la tramitación de un concurso, incurrieren en conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética serán removidos de su cargo por el Plenario y denunciados ante las entidades proponentes y las autoridades correspondientes, previa audiencia ante la Comisión y dictamen de ésta. Perderán su derecho a la percepción de los honorarios previstos en este reglamento; quedarán inhabilitados para formar parte en el futuro de la lista a la que se refiere el artículo 1° y deberán restituir los viáticos y los honorarios que hubiesen percibido.

La remoción por esta causa de un integrante de la lista de jurados implicará, asimismo, su inhabilitación para participar en los concursos que se sustancien en lo sucesivo, en los términos del artículo 22, inciso h).

Sin perjuicio de ello, el Plenario podrá también resolver la anulación del concurso en el que la falta se hubiese cometido.

Artículo 29 - Los aspirantes que, durante la tramitación de un concurso, incurrieren en conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética serán apartados del mismo por el Plenario y denunciados ante las autoridades correspondientes, previa vista al interesado y dictamen de la Comisión, que podrán obviarse en caso de flagrancia.

El Plenario asimismo, podrá excluir al postulante que incurriere en las conductas mencionadas de los demás concursos en los que se encontrare participando.

Sin perjuicio de ello, el Plenario podrá también resolver la anulación del concurso en el que la falta se hubiese cometido.

Etapas del procedimiento ante la Comisión

Artículo 30 - El proceso de selección a cargo de la Comisión comprende las siguientes etapas:

A - Prueba de oposición escrita.

B - Evaluación de antecedentes.

C - Entrevista personal.

A - Prueba de oposición

Artículo 31 - Prueba de oposición y confirmación de asistencia. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección.

Asimismo, la ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.

La prueba de oposición consistirá en el planteo de uno o más casos, reales o imaginarios, para que el concursante proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente y su duración no excederá de ocho (8) horas.

La extensión total de los casos no podrá exceder las diez páginas y deberá preverse que el examen pueda ser resuelto razonablemente en el término que se les concede para hacerlo.

El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba.

Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir cuestiones relativas a dichas especialidades; sin perjuicio de las que pudieren proponerse sobre otras materias.

Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica.

Tanto el temario como los casos deberán incluir cuestiones que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.

El jurado, según la competencia material del tribunal que se concursa, deberá presentar al Presidente de la Comisión:

a) un mínimo de cuatro (4) casos diferentes, en el supuesto de tratarse de tribunales con una única competencia material.

b) un mínimo de ocho (8) casos diferentes, cuatro (4) de materia penal y cuatro (4) de materia no penal, en el supuesto de tratarse de tribunales con competencia material múltiple.

c) un mínimo de ocho (8) casos diferentes, cuatro (4) de materia penal y cuatro (4) de materia electoral, en caso de tratarse de tribunales con competencia material múltiple, incluida la competencia penal y la electoral. En este supuesto, el jurado podrá proponer, además, casos que se correspondan con el resto de la competencia material del tribunal.

Los casos serán presentados en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, de modo tal que se garantice su inviolabilidad y quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.

Cada caso y el sobre correspondiente deberán contener la firma de los integrantes del jurado o, en su defecto, se deberá incorporar al expediente la adhesión expresa manifestada por el o los integrantes que se vieron imposibilitados de firmarlos. El jurado que no presente o no adhiera a los casos quedará automáticamente excluido del concurso, será reemplazado por un suplente y se le dará de baja de la lista de jurados sin percibir remuneración alguna.

Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los presentes, el caso será sorteado por el consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 186/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 25/8/2020, publicada nuevamente B.O. 26/8/2020)

Artículo 32 - Los concursantes deberán utilizar para la realización del examen la computadora y el procesador de texto —con la plantilla preestablecida a tal efecto—, provistos por este Consejo. En el margen superior derecho de la primera página del examen se colocará un número clave, que será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso. En el momento de darse comienzo a la prueba de oposición, los aspirantes a la magistratura deberán completar todos los datos personales solicitados en la ficha en soporte digital, que cuenta con el mismo número clave de identificación que la plantilla de examen. Se adjudicarán las computadoras de manera que no quede constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.

En resguardo del anonimato, las autoridades de la Comisión podrán dar instrucciones a quienes participan del examen escrito sobre los medios que deberán emplear para rendirlo o sobre la forma en que deberán redactarlo.

Sólo tendrán acceso a la sala donde se tomen los exámenes los concursantes convocados por la Comisión, los Consejeros, los integrantes del Jurado, y los funcionarios y empleados autorizados e identificados del Consejo de la Magistratura, encargados de tareas auxiliares y de control. Los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras o máquinas de escribir electrónicas con memoria, ni munidos de teléfonos celulares o de cualquier aparato de comunicación. Podrán utilizar únicamente los textos legales y la bibliografía y jurisprudencia mínima de consulta, que lleven consigo, siempre que se trate de una cantidad razonable, lo que queda a absoluto criterio del Consejero a cargo de ese acto, siendo su decisión inapelable. No se admitirá el ingreso a los concursantes una vez transcurrida media hora del inicio de la prueba de oposición.

Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar:

a - La ficha con sus datos debidamente completada. Las fichas se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado al recibirse el último por el Secretario o por el personal por él designado.

b - La prueba, que se guardará también en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado por los mismos funcionarios al recibirse la última prueba.

A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas.

A la mayor brevedad, la Comisión dispondrá la entrega de los exámenes al Jurado para su evaluación; en dicha oportunidad el Presidente o el Secretario procederá a la apertura de la urna o sobre que contenga las pruebas. El personal designado por aquellos funcionarios extraerá las fotocopias necesarias en forma tal que no aparezca el número clave, el que será reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará establecida en un acta que permanecerá reservada en Secretaría hasta el momento al que se refiere el artículo 37.

Las fotocopias identificadas con la clave alfabética serán las utilizadas por el Jurado para la calificación de las pruebas de oposición.

El régimen establecido en el presente artículo para resguardar el anonimato de las pruebas de oposición podrá ser reemplazado por resolución de la Comisión por otro que resulte más idóneo o conveniente, siempre que cumpla suficientemente con el objetivo buscado.

Artículo 33 - Prueba de Oposición. El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta cien (100) puntos. Al valorarla, tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber criterio mayoritario respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o algunos de ellos, la calificación resultará del promedio de los puntajes propuestos por cada jurado.

El Jurado deberá presentar las calificaciones de la prueba escrita en un plazo máximo de 10 días hábiles judiciales en concursos con un número de hasta 20 postulantes. Si el número de estos fuere superior a 20 y menor o igual a 50, el plazo será de hasta 20 días hábiles judiciales. Si su número fuere superior a 50 y menor o igual a 80, el plazo será de hasta 30 días hábiles judiciales. Si su número fuere superior a 80 y menor o igual a 120, el plazo será de hasta 40 días hábiles judiciales. Si su número fuere mayor a 120, el Presidente de la Comisión fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá presentar las calificaciones de las pruebas de oposición, el que nunca será superior a los 55 días hábiles judiciales.

Dichos plazos sólo podrán ser prorrogados en una oportunidad por decisión del Presidente de la Comisión, a solicitud de lbs jurados intervinientes y por motivos fundados. Dicha prórroga no podrá ser superior al 50 % del plazo previamente establecido.

La falta de presentación de las calificaciones dentro del plazo fijado al efecto será sancionada con la reducción de los honorarios previstos en el artículo 26 del presente reglamento en un 2% por cada día hábil judicial de demora, hasta una quita máxima del 33%. Cuando la demora en la entrega de las calificaciones supere el término dé 20 días hábiles judiciales o, el jurado haya sido sancionado anteriormente mediante el descuento de honorarios, podrá ser suspendido por el plazo de hasta cuatro (4) años o excluido definitivamente de la lista de jurados.

Las sanciones serán propuestas por la Presidencia de la Comisión de Selección y Escuela Judicial y decididas por el pleno de la Comisión. Estas sanciones serán recurribles ante el Plenario.

En ocasión de verificarse la notificación prevista en el artículo 3°, quienes hayan resultado sorteados para integrar como miembros el Jurado serán impuestos del contenido del presente articulo.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 186/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 25/8/2020, publicada nuevamente B.O. 26/8/2020)

b - Evaluación de antecedentes.

Artículo 34 - En la reunión de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial inmediatamente posterior a la realización de la prueba de oposición, se sorteará al consejero responsable de la evaluación de antecedentes de los inscriptos que se hubieran presentado al examen. Dicha evaluación será presentada ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en un plazo no mayor a los 15 días hábiles judiciales desde la designación del consejero a cargo de la evaluación de antecedentes. En concursos con un número de postulantes mayor a 20, la Comisión fijará el plazo dentro del cual el Consejero deberá presentar la evaluación.

En la sesión de Comisión inmediatamente posterior al vencimiento del plazo concedido, el Presidente en su informe hará saber sobre la demora, y el consejero oportunamente designado deberá informar las razones por las que no ha podido cumplir con su cometido, pudiendo solicitar la prórroga de dicho término por única vez y por un período menor al anterior y atendiendo a las razones invocadas. Vencido éste, corresponderá practicar un nuevo sorteo para efectuar dicha tarea, el que se practicará entre los demás miembros de la Comisión, atendiendo a la proporcionalidad de las tareas que a cada uno correspondan.

Artículo 35 - Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cien (100) puntos, considerando:

I) ANTECEDENTES PROFESIONALES: Se reconocerán hasta setenta (70) puntos: 1) por Trayectoria hasta treinta (30) puntos y 2) Por Especialidad hasta cuarenta (40) puntos.

II) ANTECEDENTES ACADEMICOS: Se calificarán con hasta treinta (30) puntos: a) hasta diez (10) puntos por Publicaciones, b) hasta diez (10) puntos por Docencia y c) hasta diez (10) puntos por Posgrado.

Dichos antecedentes serán valorados con ajuste a las siguientes pautas:

1) TRAYECTORIA: A los fines de la valoración, se contemplan:

a) Antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público: se concederán hasta treinta (30) puntos, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. El postulante deberá acreditar una antigüedad mínima de dos (2) años en cargos que requieran título de abogado. En caso de paridad de puntaje, se otorgará preferencia al cargo de Secretario de Cámara, o equivalente, o funcionario de mayor jerarquía, si se concursa para Juez de Primera Instancia, y el de este último, o equivalente, si se concursa para Juez de Cámara. Igual preferencia tendrán los cargos desempeñados en el Ministerio Público. Sólo respecto de concursos destinados a cubrir vacantes de Primera Instancia, corresponde también considerar en este rubro a quienes hayan desempeñado solamente cargos que no requieran título de abogado, en la medida que acrediten expresamente que realizan labores jurídicas y que han transcurrido al menos dos (2) años desde la conclusión de sus estudios de abogado.

El cómputo se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos: se asignará un puntaje por cada año o fracción mayor a seis meses en un cargo determinado, que crece de acuerdo con su jerarquía y por la permanencia en la función. Se contemplan como categorías equivalentes las que surgen, por ejemplo, del escalafón de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Acordada Nº 40/95 de la Corte Suprema de Justicia, de la ley 24.946 del Ministerio Público, del artículo 102 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, de las leyes de organización de las Justicias Provinciales, etc.

Dentro de este apartado, se han conformado dos grupos: el primero, con aquellos que acrediten desempeño como magistrado o como funcionario en cargo que requiera título de abogado durante un plazo mínimo de dos (2) años, caso en el cual si, además, acreditan antecedentes en cargos no letrados (empleados en general y relatores/prosecretarios administrativos), éstos computan puntaje a partir de la fecha en que concluyeron sus estudios de abogado. En estos casos, el puntaje total correspondiente a cargos no letrados nunca podrá exceder los quince (15) puntos. Con relación a los Secretarios y Prosecretarios Letrados, el puntaje que les corresponde por año se incrementa cada cinco (5) años de permanencia en el cargo, en forma similar a los abogados. Sólo se asignará puntaje diferenciado al Prosecretario Letrado de Cámara respecto de los Secretarios de Primera Instancia cuando acredite haberse desempeñado como mínimo por dos (2) años como Secretario de Primera Instancia. Caso contrario recibirá el puntaje correspondiente a este último durante todo el tiempo que permanezca en el cargo.

El segundo grupo —aplicable sólo para concursos destinados a cubrir cargos de primera instancia— comprende a quienes acrediten desempeño únicamente en cargos no letrados (empleados en general y relatores/prosecretarios administrativos), en la medida que acrediten expresamente que realizan labores jurídicas y que han transcurrido al menos dos (2) años desde la conclusión de sus estudios de abogado. Este modo de valorar no será aplicado en caso que el postulante se encuentre incluido en el apartado c).

b) Antecedentes en el campo jurídico no incluidos en el inciso anterior, entendiéndose éstos por el ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: por ellos se otorgarán hasta treinta (30) puntos. Para acreditar el ejercicio privado de la profesión de abogado se considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos reglamentariamente acreditados. Respecto del ejercicio en la función pública, queda demostrado para quienes acrediten desempeño en auditorías, consultorías y/o asesorías letradas de la Administración Pública, siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo; a tal fin se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Para la actividad académica y/o científica, se tendrán en cuenta para su valoración el desempeño en diferentes categorías docentes y la pertenencia a las categorías de docente investigador y las de investigador del CONICET, u otros organismos o institutos de investigación o docencia de igual o mayor jerarquía.

El cómputo se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos: serán valorados los antecedentes a partir de la fecha y por el tiempo de desempeño que se haya acreditado de acuerdo al presente reglamento: a modo de ejemplo, quienes ejerzan libremente la profesión, serán calificados a partir de la fecha de su matriculación; quienes se desempeñen en funciones públicas, a partir de su designación; quienes acrediten actividad académica o científica, a partir del antecedente más antiguo que acrediten, etc. Los puntajes se asignarán por año o fracción mayor a seis meses, en escalas crecientes según la cantidad de años de antigüedad referidos al desempeño acreditado. A efectos de la calificación, no podrá valorarse más de una actividad por igual período.

c) Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral, con la salvedad de que en ningún caso la calificación podrá superar los treinta (30) puntos.

PAUTA CORRECTIVA: Cuando los puntajes finales otorgados según estas pautas, cualquiera que fuere el cargo a cubrir, superen el máximo de treinta puntos (30) establecido reglamentariamente, se obtendrá de los cinco (5) o diez (10) primeros puntajes (según se trate de concursos de menos de 20 postulantes o más de dicha cantidad) un promedio que equivaldrá al máximo referido (es decir 30 puntos).

El máximo (30 puntos) se le concederá a quienes hayan obtenido un puntaje igual o superior a aquel promedio. A quienes tengan un puntaje inferior al promedio, pero superior a los 30 puntos máximos, se le descontará partiendo de los 30 puntos máximos un (1) punto por cada diez (10) puntos o fracción superior a seis (6) de diferencia que exista entre la calificación alcanzada y el promedio obtenido. A quienes se les asignara un puntaje inferior al promedio obtenido y a los 30 puntos máximos se le disminuirá la calificación proporcionalmente en un (1) punto por cada diez (10) de diferencia o fracción superior a 6 que exista entre la calificación de cada concursante y el promedio obtenido. El descuento no puede superar en ningún caso los cinco (5) puntos.

CONCURSOS PARA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: La asignación de puntajes en el rubro Trayectoria se realiza de la siguiente manera:

a) Concursantes que provienen del Poder Judicial o del Ministerio Público: 1. Para los comprendidos en el primer grupo —quienes revistan en cargo letrado—, se otorga (1) punto por cada año de desempeño como empleados una vez obtenido el título de abogado; y uno con cincuenta (1,50) puntos por cada año de desempeño como relator o prosecretario administrativo con título de abogado. Como se dijo, el puntaje total por estos antecedentes nunca podrá exceder los quince (15) puntos. Se califica con dos (2) puntos por cada uno de los primeros cinco (5) años en el cargo de Secretario de Primera Instancia —y cargos equiparables—. Con dos con cincuenta (2,50) puntos por cada año en dicho cargo cuando se demuestre una antigüedad en el mismo de cinco (5) a diez (10) años, al igual que por los primeros cinco (5) años en el cargo de Prosecretario Letrado de Cámara (siempre y cuando se acredite haber desempeñado como mínimo por dos (2) años el cargo de Secretario de Primera Instancia, recibiendo, en caso contrario, el puntaje correspondiente a este último), —y cargos equiparables—. Se conceden dos con setenta y cinco (2,75) puntos por año a los Secretarios de Primera Instancia con una antigüedad de diez (10) a quince (15) años y a los Prosecretarios Letrados de Cámara con cinco (5) a diez (10) años de permanencia en el cargo. Tres (3) puntos por cada año se asignan a los Secretarios de Primera Instancia con más de quince (15) años de antigüedad, a los Prosecretarios Letrados con más de diez (10) años en el cargo y a los Secretarios de Cámara —y cargos equiparables—. Tres con cincuenta (3,50) puntos por año a los Magistrados de Primera Instancia y cargos equiparables.

2. Para los comprendidos en el segundo grupo —quienes revistan en cargo no letrado-, se otorga (1) punto por cada año de desempeño como empleados una vez obtenido el título de abogado; y uno con cincuenta (1,50) puntos por cada año de desempeño como relator o prosecretario administrativo con título de abogado. A quienes son calificados dentro de este grupo, no se les aplicará el tope de 15 puntos indicado para quienes se encuentren comprendidos en el primer grupo. Como se dijo, es requisito para calificar dentro de este grupo la acreditación expresa en el desempeño en tareas jurídicas, y que hayan transcurrido —como mínimo— dos (2) años desde la conclusión de sus estudios de abogado. No corresponde calificar conforme a esta regla a quienes se encuentren incluidos en el apartado c).

Antecedentes de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial o Ministerio Público   

Antecedentes de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial o Ministerio Público
Cargos Puntaje por Año
Empleados en general (1) 1
Relatores/Prosecretarios (1) 1,5
Secretarios de primera instancia (primeros 5 años) 2
Secretarios de primera instancia (de 5 a 10 años);
Prosecretarios letrados de Cámara (2)
2,5
Secretarios de primera instancia (de 10 a 15 años);
Prosecretarios letrados de Cámara (de 5 a 10 años)
2,75
Secretarios de primera instancia (más de 15 años)
Prosecretarios letrados de Cámara (más de 10 años)
Secretarios de Cámara
3
Magistrados de Primera Instancia 3,5

(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 15 puntos y sólo computan quienes se hayan recibido de abogados desde la fecha en que concluyeron sus estudios y que hubieran cumplido dos años en cargo que requiera título de abogado. Si se trata de concursantes que hayan revestido sólo en estas categorías, se les acordará el puntaje del modo previsto en el 4° párrafo del punto I. 1) a).

(2) Acreditando una antigüedad mínima de 2 años como secretario de primera instancia. En caso contrario, recibirá el puntaje correspondiente a esta categoría mientras permanezca en ese cargo.

(3) Y equiparables.


b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Se asignará un puntaje por cada año o fracción mayor a seis meses, en escalas crecientes según la cantidad de años de antigüedad en las tareas acreditadas. Así, deberán computarse: uno con cincuenta (1,50) puntos por cada uno de los dos (2) primeros años; uno con setenta y cinco (1,75) puntos por el tercer, cuarto y quinto año, respectivamente. Con una antigüedad de cinco (5) a diez (10) años, se otorgan dos (2) puntos por año; con una antigüedad de diez (10) a quince (15) años, se otorgan dos con veinticinco (2,25) puntos por año; con una antigüedad de quince (15) a veinte (20) años, se otorgan dos con setenta y cinco (2,75) puntos por año; y de los veinte (20) años en adelante, se otorgan tres con cincuenta (3,50) puntos por año.

Antecedentes en el ejercicio profesional, académico y científico
Antigüedad Puntaje por año
Primeros 2 años 1,50
De 3 a 5 años 1,75
De 5 a 10 años 2
De 10 a 15 años 2,25
De 15 a 20 años 2,75
Más de 20 años 3,50

CONCURSOS PARA JUEZ DE CAMARA O EQUIVALENTES: La asignación de puntajes en el rubro Trayectoria se realiza de la siguiente manera:

a) Concursantes que provienen del Poder Judicial o del Ministerio Público: Se otorga, a partir de la conclusión de los estudios de abogado: cincuenta centésimos (0,50) de punto por cada año de desempeño como empleados; y setenta y cinco centésimos (0,75) por cada año de desempeño como relator o prosecretario administrativo. El puntaje total por estos antecedentes nunca podrá exceder los quince (15) puntos. Se califica con un punto con veinticinco centésimos (1,25) por cada uno de los primeros cinco años en el cargo de Secretario de Primera Instancia —y cargos equiparables—. Se califica con un punto con setenta y cinco centésimos (1,75) por cada año en dicho cargo cuando se demuestre una antigüedad en el mismo de cinco a 10 años, al igual que por los primeros cinco años en el cargo de Prosecretario Letrado de Cámara (siempre y cuando se acredite haber desempeñado como mínimo por dos (2) años el cargo de Secretario de 1° Instancia, recibiendo, en caso contrario el puntaje correspondiente a este último), —y cargos equiparables—. Se conceden dos (2) puntos por año a los Secretarios de Primera Instancia con una antigüedad de diez a quince años y a los Prosecretarios Letrados de Cámara con cinco a diez años de permanencia en el cargo. Dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) por cada año se asignan a los Secretarios de Primera Instancia con más de quince años de antigüedad, a los Prosecretarios Letrados con más de diez años en el cargo y a los Secretarios de Cámara —y cargos equiparables—. Tres (3) puntos por año a los Magistrados de Primera Instancia y cargos equiparables. Finalmente se califica con tres puntos con cincuenta centésimos (3,50) por cada año a los Magistrados de segunda o superior instancia.

Antecedentes en el Poder Judicial o Ministerio Público
Cargos Puntaje por Año
Empleados en general (1) 0,50
Relatores/Prosecretarios (1) 0,75
Secretarios de primera instancia (primeros 5 años) 1,25
Secretarios de primera instancia (de 5 a 10 años);
Prosecretarios letrados de Cámara (2)
1,75
Secretarios de primera instancia (de 10 a 15 años),
Prosecretarios letrados de Cámara (de 5 a 10 años)
2
Secretarios de primera instancia (más de 15 años)
Prosecretarios letrados de Cámara (más de 10 años)
Secretarios de Cámara
2,5
Magistrados de Primera Instancia 3
Magistrados de segunda o superior instancia 3,5

(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 15 puntos y sólo computan quienes se hayan recibido de abogados desde la fecha en que concluyeron sus estudios y que hubieran cumplido dos años en cargo que requiera título de abogado.

(2) Acreditando una antigüedad mínima de 2 años como secretario de primera instancia. En caso contrario, recibirá el puntaje correspondiente a esta categoría mientras permanezca en ese cargo.

(3) Y equiparables.


b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Se asignará un puntaje por cada año o fracción mayor a seis meses, en escalas crecientes según la cantidad de años de antigüedad en las tareas acreditadas. Así, deberán computarse: setenta y cinco centésimos (0,75) por cada uno de los dos (2) primeros años; un (1) punto por el tercer, cuarto y quinto año, respectivamente. Con una antigüedad de cinco (5) a diez (10) años, se otorga un punto con veinticinco centésimos (1,25) por año; con una antigüedad de diez (10) a quince (15) años, se otorga un punto con setenta y cinco centésimos (1,75) por año; con una antigüedad de quince (15) a veinte (20) años, se otorgan dos (2) puntos por año; con una antigüedad de veinte (20) a veinticinco (25) años, se otorgan tres (3) puntos por año; y finalmente, para aquéllos con una antigüedad mayor a veinticinco años, tres puntos con cincuenta centésimos (3,50) por año.

Antecedentes en el ejercicio profesional, académico y científico
Antigüedad Puntaje por año
Primeros 2 años 0,75
De 3 a 5 años 1
De 5 a 10 años 1,25
De 10 a 15 años 1,75
De 15 a 20 años 2
De 20 a 25 años 3
Más de 25 años 3,5

CONCURSOS PARA JUEZ DE CAMARA DE CASACION: La asignación de puntajes en el rubro Trayectoria se realiza de la siguiente manera:

a) Concursantes que provienen del Poder Judicial o del Ministerio Público: Se otorga, a partir de la conclusión de los estudios de abogado: veinticinco centésimos (0,25) de punto por cada año de desempeño como empleados; y cincuenta centésimos (0,50) por cada año de desempeño como relator o prosecretario administrativo. El puntaje total por estos antecedentes nunca podrá exceder los diez (10) puntos. Se califica con un (1) punto por cada uno de los primeros cinco años en el cargo de Secretario de Primera Instancia —y cargos equiparables—. Se califica con un punto con veinticinco centésimos (1,25) por cada año en dicho cargo cuando se demuestre una antigüedad en el mismo de cinco a 10 años, al igual que por los primeros cinco años en el cargo de Prosecretario Letrado de Cámara (siempre y cuando se acredite haber desempeñado como mínimo por tres (3) años el cargo de Secretario de 1a Instancia, recibiendo, en caso contrario el puntaje correspondiente a este último), —y cargos equiparables—. Se conceden uno con cincuenta centésimos (1,50) por año a los Secretarios de Primera Instancia con una antigüedad de diez a quince años y a los Prosecretarios Letrados de Cámara con cinco a diez años de permanencia en el cargo. Dos (2) puntos por cada año se asignan a los Secretarios de Primera Instancia con más de quince años de antigüedad, a los Prosecretarios Letrados con más de diez años en el cargo y a los Secretarios de Cámara —y cargos equiparables—. Dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) por año a los Magistrados de Primera Instancia y cargos equiparables. Finalmente se califica con tres (3) puntos por cada año a los Magistrados de segunda o superior instancia.

Antecedentes en el Poder Judicial o Ministerio Público
Cargos Puntaje por Año
Empleados en general (1) 0,25
Relatores/Prosecretarios (1) 0,50
Secretarios de primera instancia (primeros 5 años) 1
Secretarios de primera instancia (de 5 a 10 años);
Prosecretarios letrados de Cámara (2)
1,25
Secretarios de primera instancia (de 10 a 15 años),
Prosecretarios letrados de Cámara (de 5 a 10 años)
1,50
Secretarios de primera instancia (más de 15 años)
Prosecretarios letrados de Cámara (más de 10 años)
Secretarios de Cámara
2
Magistrados de Primera Instancia 2,50
Magistrados de segunda o superior instancia 3

(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 10 puntos y sólo computan quienes se hayan recibido de abogados desde la fecha en que concluyeron sus estudios y que hubieran cumplido dos años en cargo que requiera título de abogado.

(2) Acreditando una antigüedad mínima de 3 años como secretario de primera instancia. En caso contrario, recibirá el puntaje correspondiente a esta categoría mientras permanezca en ese cargo.

(3) Y equiparables.


b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Se asignará un puntaje por cada año o fracción mayor a seis meses, en escalas crecientes según la cantidad de años de antigüedad en las tareas acreditadas. Así, deberán computarse: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno de los dos (2) primeros años; setenta y cinco centésimos (0,75) por el tercer, cuarto y quinto año, respectivamente. Con una antigüedad de cinco (5) a diez (10) años, se otorga un (1) punto por año; con una antigüedad de diez (10) a quince (15) años, se otorga un punto con cincuenta centésimos (1,50) por año; con una antigüedad de quince (15) a veinte (20) años, se otorgan un punto con setenta y cinco centésimos (1,75) por año; con una antigüedad de veinte (20) a veinticinco (25) años, se otorgan dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) por año; y finalmente, para aquéllos con una antigüedad mayor a veinticinco años, tres (3) puntos por año.

Antecedentes en el ejercicio profesional, académico y científico
Antigüedad Puntaje por año
Primeros 2 años 0,50
De 3 a 5 años 0,75
De 5 a 10 años 1
De 10 a 15 años 1,50
De 15 a 20 años 1,75
De 20 a 25 años 2,50
Más de 25 años 3

B) ESPECIALIDAD

Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos, a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir.

La calificación del rubro Especialidad se ha diseñado teniendo en cuenta dos elementos: por un lado el tiempo de desempeño en cargos en el ámbito del Poder Judicial o Ministerio Público y/o en el ejercicio privado de la profesión, y/o en funciones públicas en otros organismos, y/o la actividad académica y/o la actividad científica; y por otro, la vinculación de la especialidad de ese desempeño con la especialidad del cargo en concurso.

Atendiendo a ello, se hace en primer lugar un cálculo de puntaje correspondiente al tiempo de desempeño en los cargos o funciones acreditadas, que es diferente de acuerdo a que el postulante aspire a un cargo de juez de primera instancia, o de segunda instancia, o de Casación. Para ello, se asigna un puntaje fijo predeterminado por tiempo de ejercicio acreditado, que varía según aumenta la antigüedad, hasta llegar a determinada cantidad años, a partir de la cual se suma un punto por año adicional.

A fin de analizar la vinculación de la especialidad, se tendrán en cuenta, por un lado, las competencias materiales acreditadas por el postulante, y por otro, la/s especialidad/es del tribunal/es objeto de concurso: se cotejarán ambas, a fin de establecer el porcentaje de esos puntos que se adjudicarán efectivamente a los candidatos, de acuerdo al desempeño que acrediten y que se vincule con el cargo concursado. De la intersección de ambos factores, se establece el porcentaje de la cifra inicialmente obtenida que se adjudicarán efectivamente al postulante.

Así, en todos los casos, la adjudicación de puntaje no será automática, sino que dependerá de la efectiva acreditación de elementos que corroboren lo declarado por cada postulante. Se valorarán los elementos reglamentariamente acreditados, pero considerando su desempeño profesional en forma global a fin de determinar fehacientemente cuál es la especialidad que ostentan. El Consejero preopinante podrá aplicar un porcentaje de descuento a quienes presenten un ejercicio profesional que se relacione de modo parcial con la competencia del tribunal que se concursa. Dicho porcentaje a aplicar no podrá superar el 25% de la calificación que le correspondería al postulante en el rubro. Salvo, cuando se trate de postulantes que hayan acreditado antecedentes de desempeño, exclusivamente, en el ejercicio de la docencia o la investigación científica, donde el descuento a practicar puede ser mayor a dicho porcentaje.

La forma de determinar la vinculación de los antecedentes profesionales con la especialidad del cargo en concurso ha sido elaborada por separado para las mencionadas categorías, en virtud de que los elementos probatorios son disímiles. Sin embargo, en todos los casos, serán tenidos en cuenta para valorar este rubro los antecedentes a los que se refiere el apartado III, incisos j), k), l), m) y n) del artículo 10°, siempre que no se les adjudique puntaje en los rubros correspondientes a los Antecedentes Académicos (Publicaciones, Docencia y Posgrados).

a) Postulantes que provienen del Poder Judicial o del Ministerio Público: La valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad jurídica de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en ellos.

En el especial supuesto de que el cargo a concursar corresponda a la justicia federal con asiento en las provincias, se considerará como especialidad el desempeño en cargos vinculados con la actividad judicial en esos órganos, acreditando intensidad y calidad en la tarea.

En el caso de juzgados con competencia múltiple, los magistrados y funcionarios que provengan de ellos tendrán justificada la especialidad en cualquiera de las materias que integraban la competencia de su juzgado de origen siempre que acrediten una antigüedad no inferior a los dos (2) años.

b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas no comprendidas en el punto anterior, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: la calificación se establecerá sobre la base de elementos de prueba reglamentariamente acreditados que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del postulante en dicha materia.

Para quienes ejerzan libremente la profesión, resultará un elemento relevante el aporte de listados de causas judiciales en que hayan intervenido, los escritos presentados y las otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa, que deberán ser identificadas con el número de expediente y la denuncia del tribunal de radicación, pudiendo testarse en ellas el nombre de las partes intervinientes. En el especial supuesto de que el cargo a concursar corresponda a la justicia federal con asiento en las provincias, se considerará como especialidad la actuación profesional ante la justicia con competencia en la especialidad a cubrir, acreditando intensidad y calidad en la tarea.

Respecto de quienes acrediten desempeño en auditorías, consultorías y/o asesorías letradas de la Administración Pública resultará un elemento relevante el aporte de actuaciones judiciales o administrativas en que hayan intervenido, los escritos presentados, los dictámenes elaborados, todo lo cual deberá estar claramente identificado, y la acreditación de las funciones desarrolladas dentro del organismo en que declaren prestar o haber prestado funciones.

Respecto de quienes acrediten desempeño en actividades académicas y/o científicas, resultarán elementos relevantes —aunque de manera no taxativa— el aporte de trabajos de investigación con evaluación y/o acreditación institucional en que hayan intervenido y la clase de participación en éstos, la acreditación de pertenencia a instituciones académicas y científicas, los grados académicos alcanzados, así como otras funciones desempeñadas en organismos, instituciones, asociaciones u otras entidades de carácter científico, académico o de relevancia institucional. Se deja expresa constancia que los elementos aportados podrán ser valorados en el rubro “Especialidad” o bien como “Antecedentes Académicos” pero no en ambos, pues importaría una doble valoración por igual desempeño.

CONCURSOS PARA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: La asignación de puntajes en el rubro Especialidad se realiza de la siguiente manera:

a) Concursantes que provienen del Poder Judicial o del Ministerio Público: 1. Para los comprendidos en el primer grupo: A todo funcionario judicial (sin diferenciar jerarquías) con dos (2) años en cargo que requiera título de abogado se le conceden veinte (20) puntos; con tres (3) años recibe veintitrés (23) puntos; con cuatro (4) años, veintiséis (26) puntos; con cinco (5) años de antigüedad se le conceden veintiocho (28) puntos; con seis (6) años, treinta (30) puntos; con siete (7) años se le dan treinta y un (31) puntos; con ocho (8) años de antigüedad obtiene treinta y dos (32) puntos. A partir de allí se le suma un (1) punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos. Los magistrados —y categorías equivalentes—, con dos años de ejercicio en el cargo reciben un puntaje de cuarenta (40). De no alcanzar dicha antigüedad reciben treinta y ocho (38) puntos. En este grupo, corresponde la adición de porcentajes en los casos de funcionarios judiciales que demuestren años de ejercicio con título dentro del Poder Judicial o Ministerio Público en cargos que no lo requieran (10% o 15%, según sea superior o inferior a tres (3) años), y según cada caso, dado que para analizar la viabilidad, hay que evaluar el período de dedicación a la especialidad). 2. Para los comprendidos en el segundo grupo: A los empleados o funcionarios judiciales que no acrediten ejercicio en cargo letrado, siempre que acrediten fehacientemente el desempeño en tareas jurídicas, y que hayan transcurrido —como mínimo— dos (2) años desde la conclusión de sus estudios de abogado: se tomará como base las puntuaciones en función del tiempo de desempeño mencionadas en el apartado anterior, y se aplicará sobre este valor una reducción del 30% para los relatores y prosecretarios, y una reducción del 40% para empleados en general. No corresponde efectuar la adición porcentual prevista para calificar a los postulantes comprendidos en el párrafo precedente. No corresponde calificar conforme a esta regla a quienes se encuentren incluidos en el apartado c).

b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas no comprendidas en el punto anterior, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Atendiendo al precepto de igualdad establecido por imperio legal, se valorará este rubro de acuerdo a lo descripto previamente. Así, quien acredite reglamentariamente su actividad por dos (2 años), será calificado con veinte (20) puntos; por tres (3) años recibe veintitrés (23) puntos; por cuatro (4) años, veintiséis (26) puntos; por cinco (5) años, veintiocho (28) puntos; con seis (6) años, treinta puntos; con siete (7) años, treinta y un (31) puntos y por ocho (8) años, treinta y dos (32) puntos. A partir de allí se le suma un (1) punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos.

c) Debe señalarse que en los casos de los concursantes que presenten antecedentes en ambas categorías, se les otorgará el puntaje que le corresponda de acuerdo a los años de desempeño que acrediten en aquellas, en la forma exigida por el Reglamento.

Especialidad - 1a Instancia
Antigüedad Puntaje
2 años 20 puntos
3 años 23 puntos
4 años 26 puntos
5 años 28 puntos
6 años 30 puntos
7 años 31 puntos
8 años * 32 puntos

* A partir de los 8 años, se suma un punto más por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos.

* Se podrá practicar una disminución del puntaje, en la medida que no se corrobore la especialidad del modo reglamentariamente establecido.


CONCURSOS PARA JUEZ DE CAMARA O EQUIVALENTES: La asignación de puntajes en el rubro Especialidad se realiza de la siguiente manera:

a) Concursante proveniente del Poder Judicial o Ministerio Público: A todo funcionario judicial (sin diferenciar jerarquías) con dos años en cargo que requiera título de abogado se le conceden quince (15) puntos; con 3 años recibe diecisiete (17) puntos; con 4 años, diecinueve (19) puntos; con 5 años de antigüedad se le conceden veintidós (22) puntos; con 6 años, veinticinco (25) puntos; con 7 años se le dan veintiséis (26) puntos; con 8 años de antigüedad obtiene veintisiete (27) puntos; con 9 años, veintiocho (28) puntos y con diez años, veintinueve (29) puntos. A partir de allí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos. Los magistrados —y categorías equivalentes—, reciben un puntaje de treinta y cinco (35), sumando a partir de allí un punto por año hasta obtener el máximo posible (40 puntos). Corresponde, también, la adición de porcentajes en los casos de funcionarios judiciales que demuestren años de ejercicio con título de abogado en cargos dentro del Poder Judicial que no lo requieran (10% o 15% según sea superior o inferior a 5 años y, en cada caso, en función del período de dedicación a la especialidad).

b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas no comprendidas en el punto anterior, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Atendiendo al precepto de igualdad establecido por imperio legal, se valorará este rubro de acuerdo a lo descripto previamente. Así, quien acredite reglamentariamente su actividad por dos (2) años, será calificado con quince (15) puntos; por tres (3) años recibe diecisiete (17) puntos; por cuatro (4) años, diecinueve (19) puntos; por cinco (5) años, veintidós (22) puntos; con seis (6) años, veinticinco (25) puntos; con siete (7) años veintiséis (26) puntos; por ocho (8) años, veintisiete (27) puntos; por nueve (9) años, veintiocho (28) puntos y por diez (10) años, veintinueve (29) puntos. A partir de allí se le suma un (1) punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos.

c) Debe señalarse que en los casos de los concursantes que presenten antecedentes en ambas categorías, se les otorgará el puntaje que le corresponda de acuerdo a los años de desempeño que acrediten en aquellas, en la forma exigida por el Reglamento.

Especialidad 2a Instancia o equivalentes
Antigüedad Puntaje
2 años 15 puntos
3 años 17 puntos
4 años 19 puntos
5 años 22 puntos
6 años 25 puntos
7 años 26 puntos
8 años 27 puntos
9 años 28 puntos
10 años * 29 puntos

* A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta puntos.

* Se podrá practicar una disminución del puntaje, en la medida en que no se corrobore la especialidad del modo reglamentariamente establecido.


CONCURSOS PARA JUEZ DE CASACION: La asignación de puntajes en el rubro Especialidad se realiza de la siguiente manera:

a) Concursante proveniente del Poder Judicial o Ministerio Público: A todo funcionario judicial (sin diferenciar jerarquías) con dos años en cargo que requiera título de abogado se le conceden diez (10) puntos; con 3 años recibe trece (13) puntos; con 4 años, dieciséis (16) puntos; con 5 años de antigüedad se le conceden diecinueve (19) puntos; con 6 años, veintiún (21) puntos; con 7 años se le dan veintitrés (23) puntos; con 8 años de antigüedad obtiene veinticinco (25) puntos; con 9 años, veintisiete (27) puntos; con diez años, veintiocho (28) puntos; con once (11) años, veintinueve (29) puntos; y con doce (12) años, treinta (30) puntos. A partir de allí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos. Los magistrados de primera instancia —y categorías equivalentes—, reciben un puntaje de treinta (30), sumando a partir de allí un punto por año hasta obtener el máximo posible (40 puntos); y los magistrados de segunda instancia —y categorías equivalentes—, reciben un puntaje de treinta y cinco (35), sumando a partir de allí un punto por año hasta obtener el máximo posible (40 puntos). Corresponde, también, la adición de porcentajes en los casos de funcionarios judiciales que demuestren años de ejercicio con título de abogado en cargos dentro del Poder Judicial que no lo requieran (10% o 15% según sea superior o inferior a 7 años y, en cada caso, en función del período de dedicación a la especialidad).

b) Concursantes que provienen del ejercicio privado de la profesión, y/o el desempeño de funciones públicas no comprendidas en el punto anterior, y/o la actividad académica y/o la actividad científica: Atendiendo al precepto de igualdad establecido por imperio legal, se valorará este rubro de acuerdo a lo descripto previamente. Así, quien acredite reglamentariamente su actividad por dos (2) años, será calificado con diez (10) puntos; por tres (3) años recibe trece (13) puntos; por cuatro (4) años, dieciséis (16) puntos; por cinco (5) años, diecinueve (19) puntos; con seis (6) años, veintiún (21) puntos; con siete (7) años, veintitrés (23) puntos; por ocho (8) años, veinticinco (25) puntos; por nueve (9) años, veintisiete (27) puntos; por diez (10) años, veintiocho (28) puntos; por once años, veintinueve (29) puntos; y por doce (12) años, treinta (30) puntos. A partir de allí se le suma un (1) punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta (40) puntos.

c) Debe señalarse que en los casos de los concursantes que presenten antecedentes en ambas categorías, se les otorgará el puntaje que le corresponda de acuerdo a los años de desempeño que acrediten en aquellas, en la forma exigida por el Reglamento.

Especialidad - Casación
Antigüedad Plantaje
2 años 10 puntos
3 años 13 puntos
4 años 16 puntos
5 años 19 puntos
6 años 21 puntos
7 años 23 puntos
8 años 25 puntos
9 años 27 puntos
10 años 28 puntos
11 años 29 puntos
12 años * 30 puntos

* A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo reglamentario de cuarenta puntos.

* Se podrá practicar una disminución del puntaje, en la medida en que no se corrobore la especialidad del modo reglamentariamente establecido.


II) ANTECEDENTES ACADEMICOS: se calificarán con hasta treinta (30) puntos, según los siguientes criterios:

a) Publicaciones. Se concederán hasta diez (10) puntos por publicaciones científico-jurídicas. A estos efectos, cada candidato podrá señalar hasta diez (10) obras (sean libros o artículos), en virtud de la importancia que les asigne y la vinculación que guarden con la función a cubrir. Es requisito para su valoración el correcto cumplimiento del modo reglamentariamente establecido para su acreditación (Punto III. h- del artículo 10º). Debe identificarse si son utilizados como material bibliográfico en cursos universitarios, han sido citados en resoluciones judiciales o administrativas o en obras de doctrina o han recibido premios o distinciones.

En este rubro se otorgan hasta tres (3) puntos por cada libro publicado en calidad de autor sobre temas de la especialidad y uno con cincuenta (1,50) puntos si se tratara de una obra de otra especialidad. Asimismo, se otorgará medio (0,50) punto por cada artículo publicado en calidad de autor si trata sobre la especialidad de la vacante, y un cuarto (0,25) punto en caso de tratarse de otra especialidad. Se disminuirá el puntaje en un 50% cuando se tratare de obras en coautoría. Los artículos o capítulos de libros de autoría colectiva se calificarán como artículos. Estos son los puntajes rectores de la calificación, sin perjuicio de la ponderación de su calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y su cantidad.

b) Docencia. Se otorgarán hasta diez (10) puntos por el ejercicio de la docencia en cargos obtenidos por concursos públicos, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorarán de manera diferenciada los cargos regulares de profesores titular, adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes, estableciendo una escala de diez (10), ocho (8), cinco (5) y tres (3) puntos respectivamente para cargos concursados en la especialidad de la vacante a cubrir. Deberá efectuarse una reducción de un 20% para cargos docentes por designación directa y una reducción de 15% para cargos docentes no directamente vinculados a la especialidad en concurso. En todos los casos, se deberá acreditar una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio del cargo docente que se evalúa.

La participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico, no podrá en ningún caso superar los dos (2) puntos del total establecido para este rubro.

c) Posgrados. Se concederán hasta diez (10) puntos por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido, el establecimiento académico que expide el título y las calificaciones logradas. Se considerarán relevantes aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial, a la materia de competencia de la vacante a cubrir y de aquellos cursos o carreras de posgrado que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resultando a cargo de cada postulante la acreditación de tal extremo.

En todos los casos, dos (2) de los diez (10) puntos de este acápite serán reservados para aquéllos que hayan obtenido el título de Doctor en Derecho o denominación equivalente. Se valorará especialmente la realización de cursos en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación de acuerdo a lo establecido más adelante. Los cursos y carreras de postgrado que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, serán valorados de igual manera. Se valorará especialmente la capacitación obtenida en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela) y los cursos vinculados con la temática de género, asignándose hasta dos (2) puntos por su acreditación. (Párrafo sustituido por art. 2° del Proyecto de Reforma, aprobado por Resolución N° 289/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 10/10/2019)

A los fines de la determinación del puntaje correspondiente, se tendrá en consideración la carga horaria de los estudios, el método de evaluación y su enfoque en la formación por competencias profesionales.

La simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos o cursos, en principio, no acuerda puntaje a los postulantes, sin perjuicio de que podrá ser considerado de modo complementario para la valoración del rubro, de acuerdo a la intensidad y especialidad de ellos.

- Valoración de los Cursos de la Escuela Judicial

Respecto de la valoración especial de los cursos realizados en la Escuela Judicial la misma se ajustará a las pautas siguientes:

a- En el caso de los concursantes que hubieren completado el ciclo formativo completo (100 créditos 294 horas reloj) en la Escuela Judicial y hubieren obtenido el Certificado de Formación Completa que así lo acredite expedido por la misma se les asignará ocho (8) puntos.

b- Los trayectos parciales realizados en la Escuela Judicial serán valorados con la siguiente escala progresiva:

b.1- Si no hubieren completado los créditos de ningún módulo se le asignará un puntaje de 0,055 puntos por cada crédito obtenido;

b.2- Si hubieren completado los créditos de uno (1) o más módulos se le asignará un puntaje de 0,055 puntos por cada crédito obtenido, más un puntaje adicional de 0,083 puntos por cada módulo completado;

c- A los efectos de la aplicación de las pautas detalladas, la emisión del Certificado de Formación Completa se ajustará a las siguientes condiciones de cursado:

c.1- Créditos y Carga Horaria: Se establece la siguiente carga horaria estimable para cada una de las áreas principales y módulos que componen la currícula de la Escuela Judicial.

ASIGNATURA DE LA CURRICULA GENERAL. AREA FUNCION JUDICIAL CREDITOS CARGA HORARIA
Etica y responsabilidad judicial 5 14
Lógica jurídica y decisión judicial 7 21
Técnicas de comunicación y de comunicación oral y escrita 5 14
Medios alternativos de resolución de conflictos 7 21
Formación interdisciplinaria 7 21
Actualización jurídica y cuestiones novedosas 7 21

ASIGNATURAS DE LA CURRICULA GENERAL. AREA GESTION CREDITOS CARGA HORARIA
Relaciones institucionales 5 14
Principios de administración 5 14
Gestión de la calidad en el servicio de justicia 7 21
Tecnología de los procesos de la información 5 14
El presupuesto público 5 14
Administración de recursos humanos 7 21
Psicología de la administración 5 14
Sociología de las organizaciones 5 14

ASIGNATURAS DE LA CURRICULA GENERAL. AREA DE EVALUACION CREDITOS CARGA HORARIA
Evaluación institucional de la calidad 5 18
Estadísticas y probabilidades para el análisis 4 10
Control de gestión y auditoría 5 18
Metodología de la investigación 4 10

TOTAL 100 294

c.2) Correlatividades: (Inciso derogado por Resolución N° 412/2016 del Consejo de la Magistratura B.O. 17/8/2016.)

d) La Programación de las Actividades de la Escuela Judicial deberá seguir adecuándose a este esquema a efectos de brindar posibilidades de igualdad de acceso.

Artículo 36 - Luego de que la Comisión evalúe los antecedentes de los postulantes, se labrará un acta, en la que se hará mención de los concursantes y los puntajes obtenidos.

Orden de mérito

Artículo 37 - Inmediatamente a continuación de que la Comisión haya evaluado los antecedentes de los postulantes y el Jurado haya presentado su informe con la calificación de las pruebas de oposición, el Presidente y el Secretario de la Comisión procederán a la apertura de la urna o sobre que contenga las claves numéricas y del acta que establece su correlación con la clave alfabética, labrándose una nueva acta en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes.

A continuación formularán un orden de mérito, que resultará de la suma de la calificación otorgada por el Jurado y el puntaje recibido por sus antecedentes, labrándose un acta.

En caso de paridad en el orden de mérito, la Comisión dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición.
Vista a los postulantes

Artículo 38 - Confeccionado el orden de mérito, se correrá vista de las califiaciones, evaluaciones y del orden de mérito resultante a los concursantes, quienes podrán impugnarlos en el plazo de cinco (5) días hábiles judiciales. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje adjudicado.

Los postulantes deberán plantear las impuganaciones en soporte digital a través del módulo respectivo de su legajo personal. La extensión del escrito no podrá supurar las diez (10) carillas, deberá ser en formato hoja A4, letra arial 12 e interlineado 1,5. Las presentaciones que no cumplan con estos requisitos, no serán admitidos por este Consejo.-

(Artículo sustituido por Resolución Nº 73/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 18/5/2020)

Artículo 39 - En la sesión de Comisión inmediatamente posterior al vencimiento del plazo para impugnar se sorteará una Subcomisión para que evalúe tales planteos. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles judiciales deberá presentar a la Comisión un informe, a fin de que ésta se pronuncie en la siguiente sesión que se convoque. Superado dicho plazo, el Presidente, en la mencionada sesión, hará saber sobre la demora, y los miembros de dicha Subcomisión deberán informar las razones por las que no han podido cumplir con su cometido, pudiendo solicitar una prórroga, por única vez y por un período menor al anterior y atendiendo a las razones invocadas. De haber sido presentado el informe por un consejero miembro de la subcomisión, se tratará en esta misma sesión.

Vencida la prórroga sin que alguno de los miembros de la subcomisión hubiere presentado el informe, se realizará un nuevo sorteo para efectuar dicha tarea, el que se practicará entre las demás Subcomisiones, atendiendo a la proporcionalidad de las tareas que a cada una correspondan.

Los cuestionamientos a las evaluaciones de antecedentes se considerarán en el marco de las pautas fijadas por este reglamento.

En lo que respecta a las observaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición, la Subcomisión, si lo considerare conveniente, podrá proponer a la Comisión que, en forma previa a la emisión de su informe, designe a cuatro (4) consultores técnicos de la especialidad para que emitan opinión al respecto. A todos los consejeros miembros de la Comisión les corresponderá igual derecho.

Los consultores técnicos deberán formar parte del listado que se confeccionará al efecto en la forma establecida en el artículo 1°. Se expedirán por escrito, en el plazo que el Presidente fije, y, teniendo a la vista los casos propuestos y los exámenes de los interesados, determinarán si las soluciones planteadas cumplen con las pautas establecidas en este reglamento.

Por su actuación, los consultores técnicos designados quedarán sometidos al régimen establecido en los artículos 26, 27 y 28, en cuanto corresponda.

c - Entrevista personal en la Comisión

Artículo 40 - Una vez que la Comisión se haya expedido sobre las impugnaciones, deberá convocar para la realización de la entrevista personal, como mínimo, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros seis (6) puntajes en el orden de mérito. Para el supuesto que entre los primeros seis (6) lugares no hubiera una mujer, se convocará además a la entrevista a las dos (2) postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos. Las entrevistas deberán convocarse en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles judiciales una vez recibidos en la Comisión los resultados de los exámenes psicológico y psicotécnico de los postulantes. Excepcionalmente, dicho plazo podrá extenderse en razón del domicilio de quienes deban ser convocados.

Cuando por circunstancias excepcionales resulte imposible la celebración de las entrevistas por los medios habituales, éstas podrán llevarse a cabo de manera telemática, mediante la plataforma que establezca la Comisión.

A esos efectos, los postulantes deberán presentarse ante la sede del Consejo de la Magistratura de la Nación, de la Cámara o Juzgado Federal más próxima a su domicilio, a efectos de dotar de regularidad al acto y de acreditar su identidad.

En cada concurso, las preguntas serán formuladas por la subcomisión a la que se refiere el articulo anterior. Los restantes consejeros serán notificados de la realización de todas las entrevistas y tendrán el derecho de asistir o de participar de ellas y de formular preguntas antes de su conclusión, si lo consideran necesario. Las entrevistas serán públicas y cualquier ciudadano podrá también concurrir a presenciarlas, con excepción del resto de los concursantes que hayan sido convocados.

En todos los casos, las entrevistas deberán registrarse por los medios técnicos que la Comisión disponga y se procurará su difusión pública.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 171/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/8/2020)

Artículo 41 - La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su criterio respecto de la interpretación de las cláusulas de le Constitución Nacional, y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos que versan sobre control de constitucionalidad, así como de los principios generales del derecho. El postulante deberá ser entrevistado acerca de la temática y la aplicación de perspectiva de género vinculadas con el ejercicio del cargo al cual aspira.

También serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos, y cualquier otra información que, a juicio de los miembros de la Comisión, sea conveniente requerir.

Al finalizar las entrevistas, el Secretario de la Comisión labrará la correspondiente acta.

La Subcomisión a la que se refiere et artículo 39 elaborará un dictamen con el resultado de las entrevistas y al orden de mérito final propuesto para el concurso en trámite, el cual será sometido para la consideración de la Comisión en la sesión inmediata posterior a la realización de las entrevistes. En el supuesto que el mencionado dictamen sea presentado por uno de los miembros de la Subcomisión, deberá ser considerado en dicha oportunidad salvo que el miembro restante de la subcomisión solicitare postergación de su tratamiento, la que será otorgada por única vez.

Los miembros de la Comisión evaluarán los contenidos de la entrevista personal, teniendo en cuenta las pautas enunciadas en el primer párrafo y, su resultado, será parte integradora del orden de prelación. Si en algún caso se decidiera la exclusión de un candidato, esa decisión deberá ser suficientemente fundada  y elevada al Plenario juntamente con un informe circunstanciado que expondrá al Presidente de la Comisión.

(Artículo sustituido por art. 3° del Proyecto de Reforma, aprobado por Resolución N° 289/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 10/10/2019)

Examen psicológico y psicotécnico

Artículo 42 - La Comisión requerirá que se efectúe un examen psicológico y psicotécnico a los postulantes previstos en el articulo 40, el que tendrá por objeto determinar la aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando asi lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

La Comisión podrá resolver que no se realice este examen a quienes se hayan a él tres (3) años anteriores.

Excepcionalmente y por resolución fundada, la Comisión podrá disponer que dichos por profesionales pertenecientes informes sean realizados a Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 500/2004 del Consejo de la Magistratura y conforme las pautas previstas en la Resolución N° 432/2004 de la Comisión de Selección.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 171/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/8/2020)

Artículo 43 - El/La postulante que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal, no se someta al examen psicológico y psicotécnico, o no acredite la culminación de las capacitaciones requeridas en el artículo 10 punto III inciso ñ, quedará automáticamente excluido/a del concurso.

(Artículo sustituido por art 4° de la Resolución N° 256/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 06/10/2023. VER art. 5° "Cláusula Transitoria")

Dictamen de la Comisión

Artículo 44 - Después de realizada la entrevista personal, la Comisión aprobará en la sesión inmediata siguiente a la celebración de las entrevistas un dictamen que contenga la terna de candidatos a cubrir el cargo concursado, con un orden de prelación en función de las evaluaciones efectuadas conforme al articulo 41.

No podrán integrar la terna, ni la nómina de postulantes que participarán de la entrevista personal, quienes no alcancen entre los antecedentes y la oposición, un puntaje minino de cien (100) puntos, de los cuales al menos cincuenta (50), deberán corresponder a la prueba de oposición escrita. De no haber al menos tres (3) postulantes que satisfagan ese requisito, en el dictamen se propondrá que él concurso, sea declarado desierto.

Deberá incorporarse al menos una mujer en la terna, siempre que la entrevista realizada haya sido satisfactoria.

La Comisión podrá apartarse fundadamente del orden propuesto en la oportunidad del artículo 39, cuando el resultado de la entrevista personal asi lo justifique.

En cualquier caso, el dictamen junto con el expediente del concurso será elevado al Plenario del Consejo,

Por constituir una simple recomendación al Cuerpo, el dictamen de la Comisión no será susceptible de recurso alguno.

(Artículo sustituido por Resolución N° 266/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 10/10/2019)

Entrevista pública con el Plenario

Artículo 45 - Una vez recibido el dictamen de la Comisión y el expediente del concurso, el Plenario convocará a audiencia pública, por lo menos, a los integrantes de la nómina propuesta, para evaluar su idoneidad, aptitud funcional, vocación democrática y su real compromiso con una sociedad igualitaria.

La fecha de celebración de la audiencia se dará a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, sin perjuicio de que pueda ser difundida por otros medios que se estimen apropiados.

Por resolución fundada podrá disponerse que dicha audiencia se realice de forma telemática, debiendo los postulantes presentarse ante la sede del Consejo de la Magistratura de la Nación, de la Cámara o Juzgado Federal más próxima a su domicilio. En cada caso, el funcionario a cargo del acto acreditará su regularidad y la identidad de los postulantes.

Se labrará un acta en la que conste la realización de dicho acto.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 171/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/8/2020)

Decisión del Plenario

Artículo 46 - Con sustento en el dictamen de la Comisión y los resultados de la audiencia pública, el Plenario decidirá sobre la aprobación del concurso y, en este supuesto, remitirá al Poder Ejecutivo la terna vinculante de candidatos al cargo concursado en el orden de prelación aprobado, acompañando los antecedentes respectivos.

En el caso de que el Plenario no aprobare un proceso de selección, ordenará su vuelta a Comisión para que se sustancien nuevamente las etapas que disponga.

Concursos múltiples

Artículo 47 - La Comisión tramitará un concurso múltiple cuando exista una y hasta cuatro vacantes para la misma función, sede y especialidad.

Una vez producidas nuevas vacantes, con posterioridad al llamado a concurso, la Comisión resolverá las acumulación a un concurso en trámite con el limite previsto en el párrafo anterior.

En el caso de concursos destinados a cubrir más de un cargo, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el articulo 40, se ampliará en, al menos, tres (3) candidatos por cada vacante adicional a cubrir.

Para el supuesto que entre los tres (3) candidatos referidos no hubiera una postulante mujer, se convocará además a la entrevista a las dos (2) postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos.

La Comisión deberá elaborar una propuesta para la conformación de las ternas vinculantes, sobre la base del orden de mérito definitivo aprobado por la Comisión. A tal fin, se ubicarán en el primer lugar de cada terna a aquéllos que hayan resultado mejor posicionados dentro de dicho orden; el segundo lugar estará conformado por quienes continúen en el mismo; y finalmente se integrarán con los que siguen, siempre respetando dicho orden. La conformación de las ternas deberá respetar la representación femenina conforme el artículo 44 de este Reglamento. Se hará saber al Poder Ejecutivo el modo en que han sido conformadas, y que podrá apartarse de ellas únicamente en razón de optar por designar a los candidatos que se encuentren ubicados en primer y segundo lugar de cualquiera de las ternas ya resueltas, que no hubiesen sido elegidos previamente.

El concurso múltiple podrá ser declarado parcialmente desierto en el supuesto de no contarse con tres (3) postulantes por cada cargo a cubrir, que cumplan con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 44.

(Artículo sustituido por Resolución N° 266/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 10/10/2019)

Lista complementaria

Artículo 48 - En los casos en que el dictamen de la Comisión al que se refiere el artículo 44, incluyera algún candidato que haya sido propuesto para integrar una terna en otro procedimiento de selección, deberá agregar también una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en esa situación.

En la misma medida, se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a entrevista pública con el Plenario, en los términos del artículo 45.

Cuando el Plenario apruebe el concurso se expedirá también respecto de la mencionada lista complementaria. Dicha lista se remitirá al Poder Ejecutivo Nacional haciendo saber que podrá utilizarse sólo en el caso que la terna remitida se haya tornado incompleta, y que deberá incorporar a los postulantes aplicando el orden de prelación establecido en ella.

Si se tratare de un concurso destinado a cubrir más de un cargo, se hará saber al Poder Ejecutivo Nacional el modo en que han sido conformadas las ternas y la lista complementaria, y que ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, previo a la utilización de la lista complementaria, deberá considerar prioritariamente a los postulantes que integran las ternas y que no hayan sido seleccionados, en razón de tratarse de concursantes que han quedado mejor posicionados en el orden de mérito establecido.

Concursos previos a la producción de vacantes

Artículo 49 -

a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario, por mayoría absoluta del total de sus miembros, instruirá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes, en los términos del art. 7°, inc. 6, de la ley 24.937 y sus modificatorias. El sistema de concursos regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal:

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional

Tribunales Orales de Menores

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales-

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia-

Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo

Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial

Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional

Juzgados Nacionales de Menores

Juzgados Nacionales de Ejecución Penal

Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias

El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No obstante, cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes.

b. Trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La Comisión sustanciará el concurso de acuerdo a las reglas procesales establecidas en este reglamento, salvo cuando el presente artículo estableciere una específica, emitiendo un dictamen que contendrá la nómina y orden de mérito resultante de todo el procedimiento, incluidas las entrevistas personales previstas en los arts. 40 y 41.

Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta (30) postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro (4) vacantes, y a los/as primeros/as cincuenta (50) si se hubiese convocado para cubrir ocho (8) vacantes.

Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja calificación, el concurso continuará con quienes se encuentren en condiciones en tanto resulten tres (3) o más. Tal circunstancia será informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventuales vacantes que no se llegarían a cubrir mediante ese concurso.

El orden de mérito sólo podrá ser integrado por los/as postulantes que hubieran obtenido los puntajes mínimos establecidos en el art. 44.

El expediente del concurso, salvo cuando se encontrase a consideración del Plenario, se reservará en la Secretaría de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Esas actuaciones estarán disponibles de modo permanente para la consulta pública.

c. Aprobación del orden de mérito propuesto por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. El dictamen de la Comisión será sometido a la consideración del Plenario, el que previamente deberá citar y recibir a los postulantes en audiencia pública con arreglo al art. 45.

El Plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes. La aprobación del procedimiento y del orden de mérito definitivo deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de miembros presentes y será irrecurrible. En caso de no aprobarse el procedimiento, el Plenario deberá disponer la vuelta a Comisión del concurso con indicación de la/las etapa/s que deban sustanciarse nuevamente.

El orden de mérito aprobado no podrá ser modificado durante la vigencia del concurso salvo renuncia de algún/a postulante, fallecimiento, designación en otra magistratura en los términos del art. 50 o exclusión del procedimiento en los términos del art. 29 de este reglamento.

d. Conformación de las ternas. Producida/s la/s vacante/s, a instancias de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, el Plenario procederá a aprobar y remitir al Poder Ejecutivo Nacional la/s terna/as que resulte/n necesaria/as para su cobertura, ajustándose al orden del mérito aprobado. La decisión deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de miembros presentes y será irrecurrible.

Las ternas serán conformadas de manera descendente en el orden de mérito, con observancia de lo previsto en el art. 44, tercer párrafo.

Los postulantes que fuesen postergados en la integración de una terna por aplicación del citado art. 44, tercer párrafo, mantendrán su posición para el armado de la próxima terna que corresponda en ese concurso.

En el marco del presente sistema de concursos no será de aplicación la lista complementaria prevista en el art. 48.

En caso que el Poder Ejecutivo Nacional informase de alguna circunstancia que dejase la terna incompleta, el Plenario integrará esa terna siguiendo el orden de mérito remanente del respectivo concurso.

e. Vigencia del concurso. La nómina de postulantes aprobada por el Plenario tendrá una vigencia de cinco (5) años desde esa resolución. Vencido ese plazo la nómina de postulantes y el concurso quedarán sin efecto, con independencia de la cantidad de ternas que se hayan emitido hasta el momento.

El concurso y nómina también perderán vigencia por el envío de todas las ternas previstas al momento de su convocatoria en función del número de vacantes para las que fue llamado.

El concurso que caducase por plazo o por el envío de las ternas establecidas en su convocatoria, sólo podrá retomar vigencia para el excepcional supuesto señalado en el último párrafo del apartado d. del presente artículo y a ese exclusivo fin.

f. Obligación de informar de los postulantes. Los postulantes que pierdan interés o carezcan de posibilidades de continuar con el procedimiento, deberán hacer saber su renuncia inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de comunicación, salvo fuerza mayor, dará lugar al trámite previsto en el art. 29 respecto del/a postulante.

g. Nueva convocatoria a concurso previo. Cuando se encontrase cercana la fecha de vencimiento de la nómina aprobada por el Plenario en el marco de un concurso anticipado o se hubiese remitido un número de ternas cercano al fijado en su convocatoria, el Plenario, siguiendo el régimen previsto en el presente artículo, podrá llamar a un nuevo concurso anticipado para cubrir vacantes en los mismos tribunales. Igual solución para la situación prevista en el punto b., tercer párrafo, del presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 377/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 22/12/2023. VER art. 2° "Cláusula Transitoria" de la misma)

Disposiciones generales

Artículo 50 - La designación de un candidato para ocupar el cargo de magistrado por el Poder Ejecutivo Nacional, importa la desvinculación a continuar participando en otros procesos de selección en trámite, a partir de la asunción en el cargo en que fue designado.

Para inscribirse en otro concurso deberá transcurrir, al menos, un plazo de tres (3) años contados desde la respectiva toma de posesión en aquél.

Artículo 51 - El proceso de selección no podrá ser interrumpido por razón alguna. Cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento será sustanciada por la Comisión y resuelta por el Plenario en la oportunidad prevista en el artículo 13, apartado c), cuarto párrafo, de la Ley 24.937 y sus modificatorias, salvo cuando este reglamento disponga lo contrario.

La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa (90) días hábiles judiciales, contados a partir de la prueba de oposición. El plazo podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles judiciales más, mediante resolución fundada del Plenario.

Artículo 52 - Todos los términos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario de la Comisión, se contarán por días hábiles judiciales.

Artículo 53 - La publicidad y notificación de todas las decisiones adoptadas durante el procedimiento se tendrá por cumplida mediante la notificación en la página Web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, salvo que este reglamento disponga lo contrario.

Artículo 54 - El trámite de cada concurso se sustanciará en forma actuada, formándose un expediente en orden cronológico. Toda actuación incorporada a la causa deberá foliarse, dejándose constancia —en su caso— del lugar, fecha y hora de su realización. Sus constancias serán públicas.

Cláusulas transitorias

Artículo 55 - Se dejarán sin efecto los sorteos de jurados realizados, integrados o no, en la medida en que no se haya efectuado la convocatoria a concurso en los términos del presente reglamento.

Artículo 56 - Publíquese en el Boletín Oficial.

e. 25/03/2014 Nº 17339/14 v. 25/03/2014


Antecedentes Normativos

- Artículo 7° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 121/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/5/2023. VER arts. 4° "Cláusula Transitoria" y 5° de la misma norma;

- Artículo 10, punto III, inciso ñ) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 121/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/5/2023. VER arts. 4° "Cláusula Transitoria" y 5° de la misma norma;

- Artículo 11 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 121/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/5/2023. VER arts. 4° "Cláusula Transitoria" y 5° de la misma norma;

- Artículo 31 sustituido por art. 1° del Proyecto de Reforma, aprobado por
Resolución N° 289/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 10/10/2019, texto según Resolución N° 291/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 1/11/2019;

- Artículo 40 sustituido por
Resolución N° 266/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 10/10/2019;

- Artículo 45 sustituido por art. 4° del Proyecto de Reforma, aprobado por Resolución N° 289/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 10/10/2019;

- Artículo 7° sustituido por art. 1° del Proyecto de Reforma, aprobado por Resolución N° 269/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 9/10/2019. VER arts. 4° "Cláusula Transitoria" y 5° "Implementación." de la misma norma;

- Artículo 10, inciso ñ) incorporado por art. 2° del Proyecto de Reforma, aprobado por Resolución N° 269/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 9/10/2019. VER arts. 4° "Cláusula Transitoria" y 5° "Implementación." de la misma norma;

- Artículo 11 sustituido por art. 3° del Proyecto de Reforma, aprobado por Resolución N° 269/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 9/10/2019. VER arts. 4° "Cláusula Transitoria" y 5° "Implementación." de la misma norma;

-
Artículo 31 sustituido por arts. 1° y 2° de la Resolución N° 235/2018 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/6/2018;

- Artículo 31 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2015 del Consejo de la Magistratura B.O. 21/04/2015. Resolución de referencia derogada por art. 1° de  la Resolución N° 235/2018 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/6/2018.