MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 49/2014


Registro Nº 195/2014


Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.121/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas el 6/7 del el Expediente Nº 1.604.121/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa CORREO GRUPAL.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan abonar al personal despedido la indemnización contemplada en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias mediante la celebración de acuerdos individuales a celebrarse ante el Servicio de Conciliación Obligatoria dependiente de esta Cartera de Estado.

Que una vez homologado el acuerdo de marras, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado el debido consentimiento por ante el mentado organismo.

Que ARCOS DORADOS SOCIEDAD ANONIMA toma conocimiento de lo actuado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe al alcance de representatividad conjunta de las partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde el registro del acuerdo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto pertinente administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrase el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa CORREO GRUPAL.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.604.121/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.604.121/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.604.121/14

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 49/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 195/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.604.121/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Enero de 2014, comparece ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Rodolfo DI GAETANO, Claudio BULACIO y Marcelo GASSO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los delegados de la empresa Sres. Gerardo MENDOZA, Cristian SEGUNDO y Jorge GALLARD asistidos por el Dr. Claudio LEHMANN por una parte y por la otra el Sr. Marcelo SUAREZ en representación de CORREO GRUPAL.COM SRL asistido por el Dr. Gaspar AGUIRRE y los Sres. Guillermo GARBERI y Patricio NOBILI y la Sra. Patricia VELLOSO en representación de ARCOS DORADOS S.A. asistidos por el Dr. Cesar Gustavo FERRANTE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que habiendo tomado conocimiento de la situación derivada del cierre del establecimiento de la empresa CORREO GRUPAL.COM SRL viene a solicitar a dicha empresa informe la situación creada respecto a la situación de los trabajadores.

En uso de la palabra la representación de CORREO GRUPAL.COM SRL manifiesta: Que ARCOS DORADOS decidió discontinuar el servicio de entrega a domicilio y por tal motivo, se rescindió el contrato que tenía celebrado con esta parte. Por ese motivo, y considerando que el único objeto era brindar ese servicio, extinguió los contratos de trabajo sin causa mediante telegramas enviados en el día de ayer. La empresa abonará al personal el total de las indemnizaciones legales y la liquidación final contra la firma de un acuerdo espontáneo que se celebrará ante el SECLO.

En uso de la palabra el sindicato solicita que a los fines de la cobertura médico asistencial de la Obra Social de la actividad, que Correo Grupal.com S.R.L. solvente por el término de 6 meses los aportes y contribuciones correspondientes al servicio de obra social bajo la forma y en los términos a convenir. Correo Grupal.com S.R.L. acepta lo solicitado. Ambas partes acuerdan también que tal beneficio será aplicable a todos aquellos trabajadores que hayan suscrito el respectivo acuerdo individual por ante el SECLO. Igualmente, respecto a la deuda por cuota sindical, mutual, aporte y contribuciones, el Sindicato y Correo Grupal.com S.R.L. acuerdan que procederán a conciliar dichas cuentas para cancelar las mismas.

En uso de la palabra la representación de ARCOS DORADOS manifiesta:

Que toma conocimiento de lo actuado.

En este estado el funcionario actuante, atento lo manifestado, informa a las partes que deberán sustanciar los acuerdos individuales por ante el SECLO.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.