MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 49/2014
Registro Nº 195/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.121/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas el 6/7 del el Expediente Nº 1.604.121/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa CORREO GRUPAL.COM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan abonar al personal
despedido la indemnización contemplada en el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
mediante la celebración de acuerdos individuales a celebrarse ante el
Servicio de Conciliación Obligatoria dependiente de esta Cartera de
Estado.
Que una vez homologado el acuerdo de marras, en los términos indicados
en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos
trabajadores que hubieren prestado el debido consentimiento por ante el
mentado organismo.
Que ARCOS DORADOS SOCIEDAD ANONIMA toma conocimiento de lo actuado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe al alcance de representatividad conjunta de las partes.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde el registro del acuerdo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto pertinente
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrase el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS
y la empresa CORREO GRUPAL.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.604.121/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.604.121/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.604.121/14
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 49/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 195/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.604.121/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Enero de 2014,
comparece ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Rodolfo DI
GAETANO, Claudio BULACIO y Marcelo GASSO en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS junto a los delegados de la empresa Sres. Gerardo MENDOZA,
Cristian SEGUNDO y Jorge GALLARD asistidos por el Dr. Claudio LEHMANN
por una parte y por la otra el Sr. Marcelo SUAREZ en representación de
CORREO GRUPAL.COM SRL asistido por el Dr. Gaspar AGUIRRE y los Sres.
Guillermo GARBERI y Patricio NOBILI y la Sra. Patricia VELLOSO en
representación de ARCOS DORADOS S.A. asistidos por el Dr. Cesar Gustavo
FERRANTE.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la
representación sindical manifiesta: Que habiendo tomado conocimiento de
la situación derivada del cierre del establecimiento de la empresa
CORREO GRUPAL.COM SRL viene a solicitar a dicha empresa informe la
situación creada respecto a la situación de los trabajadores.
En uso de la palabra la representación de CORREO GRUPAL.COM SRL
manifiesta: Que ARCOS DORADOS decidió discontinuar el servicio de
entrega a domicilio y por tal motivo, se rescindió el contrato que
tenía celebrado con esta parte. Por ese motivo, y considerando que el
único objeto era brindar ese servicio, extinguió los contratos de
trabajo sin causa mediante telegramas enviados en el día de ayer. La
empresa abonará al personal el total de las indemnizaciones legales y
la liquidación final contra la firma de un acuerdo espontáneo que se
celebrará ante el SECLO.
En uso de la palabra el sindicato solicita que a los fines de la
cobertura médico asistencial de la Obra Social de la actividad, que
Correo Grupal.com S.R.L. solvente por el término de 6 meses los aportes
y contribuciones correspondientes al servicio de obra social bajo la
forma y en los términos a convenir. Correo Grupal.com S.R.L. acepta lo
solicitado. Ambas partes acuerdan también que tal beneficio será
aplicable a todos aquellos trabajadores que hayan suscrito el
respectivo acuerdo individual por ante el SECLO. Igualmente, respecto a
la deuda por cuota sindical, mutual, aporte y contribuciones, el
Sindicato y Correo Grupal.com S.R.L. acuerdan que procederán a
conciliar dichas cuentas para cancelar las mismas.
En uso de la palabra la representación de ARCOS DORADOS manifiesta:
Que toma conocimiento de lo actuado.
En este estado el funcionario actuante, atento lo manifestado, informa
a las partes que deberán sustanciar los acuerdos individuales por ante
el SECLO.
Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.