MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 76/2014
Registros Nº 187/2014 y Nº 188/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 174.907/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 174.907/13 luce agregado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la
empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ratificado a foja 1, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 41 del Expediente Nº 174.907/13 luce agregado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la
empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ratificado a foja 40, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto al adicional que surge de la cláusula 1° del acuerdo de
foja 41, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que cabe señalar en relación al ámbito de aplicación del Acuerdo
precitado, que constatados los registros informáticos correspondientes,
resultan alcanzados todos los trabajadores en relación de dependencia
de la empresa.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los
empleados incluidos en el Anexo I obrante a foja 42, que dicha
individualización no se encuentra comprendida en la homologación que
por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del Acuerdo de fojas
2/6 y en el artículo 3° del Acuerdo de foja 41 corresponde señalar que
la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que
el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas
de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional
específica.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos se
corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/6 del
Expediente Nº 174.907/13 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a foja 41 del
Expediente Nº 174.907/13 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/6 y a foja 41 del Expediente
Nº 174.907/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 174.907/13
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 76/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 41 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 187/14 y 188/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de MAYO de año
2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC
Electro Industrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI
16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo
domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada
por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº
1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de
Secretario General, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA
PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), todos los mencionados
precedentemente con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.758/09
del MTEySS de la Nación, en adelante EL SINDICATO; luego de varias
reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas
salariales:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
ANEXO II
ACTA ACUERDO DE PARTES
RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL - SPIQPyA BAHIA BLANCA
“ADICIONAL EXTRAORDINARIO”
En la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, a los 04 días del
mes de diciembre de 2013, se reúnen por una parte el Sr. CLAUDIO FABIAN
REZZUTI, DNI 16.606.228, en su carácter de Socio Gerente de la Empresa
RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L., en adelante “LA EMPRESA” con
domicilio legal en la calle Santa Fe 629 de la ciudad de Bahía Blanca,
y por la otra parte, los Sres. JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432,
como Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, en adelante “EL
SINDICATO”, entidad gremial otorgada por Resolución Nº 1478, con
carácter de Entidad de Primer Grado, con domicilio legal en la calle
Sarmiento 265 de esta ciudad, con la asistencia letrada de la Dra.
NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante “LAS
PARTES”. Se deja constancia que ambas partes acreditan personería en el
presente acto, y de común acuerdo las partes convienen:
Art. 1°: La Empresa implementará a partir del 01/11/2013 y hasta el
31/03/2014, un pago excepcional denominado “Adicional extraordinario”
en atención a las especiales características de servicios para el
personal Afiliado al SPIQPyA, perteneciente a la Empresa RC.
Art. 2°: Por lo cual LA EMPRESA establece una suma no remunerativa de $
700 (setecientos pesos), que se abonará mensualmente a todo el personal
involucrado que se adjunta al presente acta como Anexo I. Dicho
adicional quedará incorporado a partir del 01/04/2014, dentro del nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo entre La Empresa y el Sindicato que se
encuentra en negociación.
Art. 3°: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Art. 4°: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.