ELECTRIFICACION RURAL.

Decreto N° 2.270/1984

Apruébase la reclamentación de la Ley N° 23.006

Bs. As., 25/7/84

VISTO el expediente N° 25.455/83 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el que se dictó la Ley N° 23.006, que instituye un subsidio a las Cooperativas Eléctricas, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la citada Ley, debe procederse a su reglamentación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 23.006 que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Economía serán competentes para dictar las pertinentes normas aclaratorias e interpretativas de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza

Bernardo Grinspun

ANEXO

Artículo 1° - A los efectos del pago del servicio de la deuda de las cooperativas eléctricas al Banco de la Nación Argentina, la prórroga de los vencimientos que ocurrieron el 30 de diciembre de 1982 y el 30 de marzo de 1983 implicará el sucesivo corrimiento de los vencimientos subsiguientes. En consecuencia, la atención de las obligaciones se hará en la forma prevista en cada contrato de préstamo entre el Banco de la Nación Argentina y las cooperativas, los cuales se consideran automáticamente prorrogados por el mismo lapso.

Artículo 2° - Para el cálculo del subsidio otorgado se considerarán como fechas de pago las expresamente indicadas en la Ley, no siendo aplicable el beneficio al período que medie entre las mismas y las fechas en que se efectivice el pago de la cuota.

Artículo 3° - En correspondencia con la fecha de pago de cada cuota, el Banco de la Nación Argentina debitará a su favor de la cuenta del Fondo Especial Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) habilitada al efecto y de la cuenta de la Secretaría de Hacienda, las sumas emergentes del subsidio definido en la Ley. A fin de dar un tratamiento igualitario a todas las cooperativas en cuanto al beneficio del subsidio, éste se aplicará también a aquellas que hubieran abonado amortizaciones e intereses correspondientes a los vencimientos prorrogados. En tales casos el Banco de la Nación Argentina aceptará como parte de pago para aplicar a la deuda, los importes abonados, actualizados mediante el mismo índice empleado para reajustar las obligaciones.