MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 79/2014


Registro Nº 193/2014


Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.567.783/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.783/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactaron un adicional a abonar a partir del 1° de mayo de 2013 y hasta que la asociación sindical de marras acuerde nuevos salarios para la actividad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 1464 del 17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el adicional pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 376 de fecha 12 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.783/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.783/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.567.783/13

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 193/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2013, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO A. GONZALEZ, DNI Nº 4.308.908, en su carácter de Apoderado de LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio constituido en la COLON ESQUINA E. BETOLAZA, Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires con el patrocinio letrado del DR. ENRIQUE JOSE QUINTANA, en adelante “Las Partes”, suscriben el presente acuerdo:

PRIMERA: INCREMENTO A CUENTA DE PARITARIAS

Las partes expresamente acuerdan un adicional del 15% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo vigente al mes de abril de 2013.-

SEGUNDA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero de mayo del corriente año y se mantendrán hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos en el ámbito del CCT 264/1995.

Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial en el ámbito del CCT 264/1995.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.