MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 81/2014
Registro Nº 191/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.523.470/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.470/12 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY
CLUB DE RAFAELA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales aplicables a los trabajadores del JOCKEY CLUB DE
RAFAELA de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 645/12, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que en su cláusula tercera establecen el pago de una bonificación
especial por única vez a abonarse con la segunda parte del aguinaldo de
2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de
mayo de 2012 resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado se corresponde con la actividad
principal de la empleadora signataria y con la representatividad de la
asociación sindical signataria.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.470/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.470/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.523.470/12
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 81/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 191/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RAFAELA
En la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes
de mayo de 2012, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina
10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI; y el Jockey
Club de Rafaela, representado por su Presidente, Gerardo Perotti, con
domicilio legal en Aconcagua 482, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de
Santa Fe, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se
desempeñen en el Jockey Club de Rafaela, tanto mensualizados como
jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1° de mayo de 2012.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Rafaela reconoce a la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey
Club de Rafaela.
2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Jefe de
departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del
presente Convenio.
3.- Las partes acuerdan el pago, por única vez, de una bonificación
especial no remunerativa de $ 400 (pesos cuatrocientos), la que se hará
efectiva en un solo pago junto con el 2° aguinaldo de 2012.
4.- El Jockey Club de Rafaela informa que no existe Delegado Gremial
del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la
Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
5.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo
de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, quedando las partes facultadas
para solicitar su renegociación a partir del 1° de marzo de 2013 de
acuerdo a la legislación vigente.
ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE RAFAELA
A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2012
CATEGORIAS | MENSUALIZADO
BASICO | JORNALIZADO
BASICO |
|
Encargado Gral. Adm. | 4425,93 | 243,81 |
Jefe de Departamento | 4255,70 | 234,43 |
Jefe de División | 4092,02 | 225,42 |
Jefe de Sección | 3934,64 | 216,75 |
Jefe de Oficina | 3783,30 | 208,41 |
Oficial 1° | 3637,79 | 200,39 |
Oficial 2° | 3497,88 | 192,69 |
Oficial 3° | 3363,34 | 185,28 |
Auxiliar 1° | 3233,98 | 178,15 |
Auxiliar 2° | 3109,60 | 171,30 |
Auxiliar 3° | 2990,00 | 164,71 |
Auxiliar 4° | 2875,00 | 158,38 |