MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 81/2014


Registro Nº 191/2014


Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.523.470/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.470/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales aplicables a los trabajadores del JOCKEY CLUB DE RAFAELA de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en su cláusula tercera establecen el pago de una bonificación especial por única vez a abonarse con la segunda parte del aguinaldo de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de mayo de 2012 resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical signataria.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.470/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.470/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.523.470/12

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 81/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 191/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RAFAELA

En la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de mayo de 2012, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI; y el Jockey Club de Rafaela, representado por su Presidente, Gerardo Perotti, con domicilio legal en Aconcagua 482, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Rafaela, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1° de mayo de 2012.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Rafaela reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Rafaela.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- Las partes acuerdan el pago, por única vez, de una bonificación especial no remunerativa de $ 400 (pesos cuatrocientos), la que se hará efectiva en un solo pago junto con el 2° aguinaldo de 2012.

4.- El Jockey Club de Rafaela informa que no existe Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).

5.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de marzo de 2013 de acuerdo a la legislación vigente.

ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE RAFAELA

A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2012

CATEGORIASMENSUALIZADO
BASICO
JORNALIZADO
BASICO
Encargado Gral. Adm.4425,93243,81
Jefe de Departamento4255,70234,43
Jefe de División4092,02225,42
Jefe de Sección3934,64216,75
Jefe de Oficina3783,30208,41
Oficial 1°3637,79200,39
Oficial 2°3497,88192,69
Oficial 3°3363,34185,28
Auxiliar 1°3233,98178,15
Auxiliar 2°3109,60171,30
Auxiliar 3°2990,00164,71
Auxiliar 4°2875,00158,38