MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 86/2014
Registro Nº 204/2014
Bs. As., 6/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.550.932/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.550.932/13 luce un acuerdo salarial
celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES por
la parte sindical, y las empresas AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES
SOCIEDAD ANONIMA; CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que no existiendo coincidencia entre la personería gremial de la
entidad sindical y el ámbito de actuación de la empresa CINCOVIAL
SOCIEDAD ANONIMA la presente homologación no será de aplicación a la
misma.
Que respecto de AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA será
homologado respecto del Peaje Villa Espil, de la Localidad de San
Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires y Junín, Partido de Junín,
Provincia de Buenos Aires, atento el ámbito territorial de la
personería gremial de la entidad sindical.
Que respecto de CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, será homologado
respecto del Peaje Solí, Partido de San Andrés de Giles, Provincia de
Buenos Aires y peaje Lerena, Partido de Pilar, Provincia de Buenos
Aires, atento el ámbito territorial de la personería gremial de la
entidad sindical.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en la
Cláusula Primera punto 1) y Cláusula CUARTA “Nivel Inicial”, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de
pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES por la parte
sindical y la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.550.932/13
para los peajes de Villa Espil, del Partido de San Andrés de Giles y
Junín, Partido de Junín, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES por la parte
sindical y la empresa CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.550.932/13 para los peajes
de Solís, del partido de San Andrés de Giles y Lerena, del partido de
Pilar, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.550.932/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.550.932/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 86/14 se ha
tomado razón del acuerdo entre el Sindicato Unico de Trabajadores de
Peajes y Afines y las empresas Autovía Buenos Aires Los Andes S.A.
(Peajes de Villa Espil y Junín) y Corredor Central S.A. (Peajes de
Solís y Lerena), obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 204/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA)
con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Fernando
Amarilla, DNI 21.657.585, Sebastián Sapia, DNI 26.461.694, Sergio
Sánchez, DNI 24.004.252 y Néstor Peralta DNI 26.825.455 en adelante
“SUTPA” por una parte y las siguientes empresas: AUTOVIA BS. AS. LOS
ANDES S.A., concesionario del Corredor Vial Nº 3, representada en este
acto por el Sr. Federico Degani, DNI 20.923.338, en su carácter de
apoderado, con domicilio en calle Jean Jaures 216 piso 5° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; CINCOVIAL S.A., concesionario del Corredor
Vial Nº 5, representada en este acto por Roberto Eduardo Piñeiro, DNI
7.818.350, en carácter de apoderado, con domicilio en calle Manuela
Sáenz 323 Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; CORREDOR
CENTRAL S.A., del Corredor Vial Nº 8, representada en este acto por el
Lic. Marcelo A. Dabanch, DNI 92.424.830, en su carácter de apoderado,
con domicilio en Avda. Córdoba 1184 7° Piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; todas las nombradas en adelante “LAS EMPRESAS” acuerdan
suscribir el presente “Acta Acuerdo”, sujeto a las siguientes cláusulas
y condiciones:
ANTECEDENTES:
1. “SUTPA” actúa en representación de todos los trabajadores
comprendidos dentro del ámbito territorial de su representación gremial
que se desempeñan en la empresa concesionaria que suscribe el presente
(en adelante “LOS TRABAJADORES”).
2. “LAS EMPRESAS” son las sociedades a las que el Estado Nacional ha
concesionado los Corredores Viales Nacionales Nº 03, Nº 04, Nº 05, Nº
08.
3. Desde el inicio de las Concesiones y en el marco de la Negociación
Colectiva, las partes han ejercido la representación, dentro del ámbito
territorial de su representación gremial, de sus intereses y han
celebrado acuerdos destinados a reglar las condiciones de trabajo del
personal afectado a la explotación de los Corredores Viales Nacionales
referidos, razón por la cual en esta instancia se encuentran
legitimadas para alcanzar el acuerdo de recomposición salarial que
seguidamente se expone.
4. El acuerdo salarial celebrado en fecha 30 de Junio de 2011 que rigió
las condiciones salariales del personal representado por SUTPA tuvo
vigencia hasta el día 30 de Abril de 2012.
PRIMERA: Recomposición salarial - Escala de remuneraciones.
Las partes han acordado un incremento de las remuneraciones de los
trabajadores afectados a la explotación del Corredor Nacional Vial
referido que se otorgará en tres tramos conforme se expone en Anexo l a
la presente y que al final del proceso conformará las nuevas escalas de
remuneraciones y ajuste de salarios básicos y conceptos adicionales que
se expone en el cuadro Tramo III del referido Anexo.
El incremento salarial se otorgará de la siguiente forma:
1° Una suma única y total de $ 4.100 (cuatro mil cien pesos) como
concepto NO REMUNERATIVO comprendiendo los meses de Mayo, Junio, Julio,
Agosto y Septiembre de 2012; y para todas las categorías que conforman
la grilla vigente al 30 de Abril de 2012. Dicha suma será abonada en
una primera cuota de $ 1.500 (mil quinientos pesos) junto con la
liquidación del mes de Junio 2012, una segunda cuota de $ 900
(novecientos pesos) junto con la liquidación del mes de Julio 2012, una
tercera cuota de $ 900 (novecientos pesos) junto con la liquidación del
mes de Agosto 2012 y una cuarta cuota de $ 800 (ochocientos pesos)
junto con la liquidación del mes de Septiembre 2012. Dichas cuotas se
absorberán de los adelantos de sueldo otorgados.
2° Un incremento sobre la remuneración Bruta Total al 30 de Abril de
2012 (ítems Básico, Presentismo y Ad. Funcional), conforme se expone en
el Cuadro Primer Tramo del ANEXO I. Dicho incremento se aplicará desde
el 1° de Septiembre de 2012 y se liquidará con los haberes del referido
mes.
3° Un incremento sobre la remuneración Bruta Total al 30 de Abril de
2012 (ítems Básico, Presentismo y Ad. Funcional), conforme se expone en
el Cuadro Segundo Tramo del ANEXO I. Dicho incremento se aplicará desde
el 1° de octubre de 2012 y comprenderá los meses de Octubre, Noviembre
y Diciembre de 2012.
4° Un incremento sobre la remuneración Bruta Total al 30 de Abril de
2012 (ítems Básico, Presentismo y Ad. Funcional), conforme se expone en
el Cuadro Tercer Tramo del ANEXO I. Dicho incremento se aplicará desde
el 1° de Enero de 2013 y comprenderá los meses de Enero, Febrero, Marzo
y Abril de 2013.
SEGUNDA: Adicional por Permanencia.
Las partes convienen en mantener el rubro Adicional por Permanencia
según acordado el 30 de Junio de 2011 y que equivaldrá al 0,50% (50
centésimos porcentuales) de la remuneración Bruta Total (ítems Básico,
Presentismo y Ad. Funcional) por cada año de antigüedad.
TERCERA: Adicional presentismo y adicional funcional.
Al solo efecto de mantener la uniformidad en la conformación de la
cuantía de los salarios básicos para las categorías, a lo largo del
proceso acordado en las cláusulas precedentes se produjo la
incorporación en todo o en parte del adicional funcional a los salarios
básicos a la vez que desde el mes de agosto de 2011 el adicional por
presentismo representó el 7,00% (siete por ciento) del salario básico.
Las partes coinciden en que la referida modificación de los conceptos
responde a la conveniencia de conformar los salarios básicos de las
categorías y que no implica modificación “in pejus” de condiciones
laborales.
Asimismo las partes mantienen la plena vigencia y aplicación de las
normas y condiciones de pago del adicional por presentismo fijadas en
acuerdo celebrado el 22 de octubre de 2010 con la salvedad de que desde
el mes de Diciembre 2012 inclusive y en adelante, el Presentismo no
sufrirá descuentos en los casos de accidente o enfermedad debidamente
justificados.
CUARTA: Otros conceptos.
Las PARTES acuerdan el mantenimiento de los conceptos integrantes de la
retribución de los trabajadores según los siguientes valores:
Horas de cierre de turno: 1/2 (media) hora extraordinaria con recargo del 50% por cada día efectivamente trabajado.
Antigüedad: 2,00% (dos por ciento) del salario Bruto Total (ítems
Básico, Presentismo y Ad. Funcional) por cada año de antigüedad.
Feriados Nacionales: conceptos remunerativos utilizando el divisor 22
aplicable con vigencia desde la liquidación de salarios de Diciembre
2012.
Horas Nocturnas: recargo de 8 minutos por hora trabajada en jornada mixta, diurna-nocturna.
Título: se abonará la suma de $ 50,00 (pesos cincuenta) mensuales a
quien haya obtenido título secundario y $ 80,00 (pesos ochenta) para
título universitario.
Guardería: se reintegrará la suma de $ 300 a quienes tengan hijos
menores de 6 años de edad conforme los procesos usuales de cada empresa.
Nivel Inicial: se abonará una suma NO REMUNERATIVA de $ 1.200 (mil
doscientos pesos) semestrales abarcando los menores de 6 a 8 años de
edad inclusive. Este concepto será abonado con los haberes del mes de
Febrero y de Julio. Para acceder al beneficio de Nivel Inicial el
trabajador deberá acreditar debidamente el correspondiente certificado
de inicio/inscripción para cobrar el primer semestre y el certificado
de regularidad para cobrar el segundo semestre.
Feriado Obligatorio: se abonará con vigencia desde la liquidación de
salarios de Diciembre 2012 inclusive y en adelante, el concepto de
Adicional Feriado Obligatorio el cual será liquidado a todo el personal
según la siguiente metodología contemplando los conceptos REMUNERATIVOS
de la Grilla de Básicos (Básico, Presentismo y Ad. Funcional), el
concepto de Antigüedad, Cierre de Turno y Nocturnidad, utilizando el
divisor de 22 días.
Este adicional de “Feriado Obligatorio” se obtiene de la diferencia
entre la suma de los conceptos mencionados utilizando divisor 22 y la
suma de los mismos utilizando divisor 30.
QUINTA: Vigencia.
Las partes acuerdan que el acuerdo paritario que por medio de la
presente se instrumenta tendrá vigencia hasta el 30 de Abril de 2013 y
que las mejores condiciones acordadas no implican reconocimientos por
períodos anteriores a su vigencia.
“SUTPA” deja expresamente establecido que, en mérito al acuerdo
alcanzado, durante su vigencia se compromete a no recurrir a la
adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que
pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa
y/o la paz social, y “LAS EMPRESAS” a mantener un fluido diálogo dentro
del marco de la buena fe con SUTPA. Lo establecido en la cláusula 3era.
y 4ta. tendrá vigencia a partir de la liquidación de los salarios de
Diciembre 2012 inclusive.
SEXTA: Homologación.
La EMPRESA asume la carga de requerir la Homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar toda la
colaboración necesaria para obtener dicho pronunciamiento de parte la
autoridad administrativa laboral.
SEPTIMA: forman parte integrante del acuerdo que se suscribe el Anexo
I, con la escala salarial vigente al 30 de abril de 2012 y con la
evolución de las remuneraciones de cada categoría con vigencia hasta el
30 de abril de 2013.
En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares del
presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes
de Diciembre de 2012.