MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 86/2014

Registro Nº 204/2014

Bs. As., 6/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.550.932/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.550.932/13 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y las empresas AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA; CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no existiendo coincidencia entre la personería gremial de la entidad sindical y el ámbito de actuación de la empresa CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA la presente homologación no será de aplicación a la misma.

Que respecto de AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA será homologado respecto del Peaje Villa Espil, de la Localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires y Junín, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires, atento el ámbito territorial de la personería gremial de la entidad sindical.

Que respecto de CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, será homologado respecto del Peaje Solí, Partido de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires y peaje Lerena, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, atento el ámbito territorial de la personería gremial de la entidad sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en la Cláusula Primera punto 1) y Cláusula CUARTA “Nivel Inicial”, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES por la parte sindical y la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.550.932/13 para los peajes de Villa Espil, del Partido de San Andrés de Giles y Junín, Partido de Junín, ambos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES por la parte sindical y la empresa CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.550.932/13 para los peajes de Solís, del partido de San Andrés de Giles y Lerena, del partido de Pilar, ambos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.550.932/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.550.932/13

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 86/14 se ha tomado razón del acuerdo entre el Sindicato Unico de Trabajadores de Peajes y Afines y las empresas Autovía Buenos Aires Los Andes S.A. (Peajes de Villa Espil y Junín) y Corredor Central S.A. (Peajes de Solís y Lerena), obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 204/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Fernando Amarilla, DNI 21.657.585, Sebastián Sapia, DNI 26.461.694, Sergio Sánchez, DNI 24.004.252 y Néstor Peralta DNI 26.825.455 en adelante “SUTPA” por una parte y las siguientes empresas: AUTOVIA BS. AS. LOS ANDES S.A., concesionario del Corredor Vial Nº 3, representada en este acto por el Sr. Federico Degani, DNI 20.923.338, en su carácter de apoderado, con domicilio en calle Jean Jaures 216 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; CINCOVIAL S.A., concesionario del Corredor Vial Nº 5, representada en este acto por Roberto Eduardo Piñeiro, DNI 7.818.350, en carácter de apoderado, con domicilio en calle Manuela Sáenz 323 Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; CORREDOR CENTRAL S.A., del Corredor Vial Nº 8, representada en este acto por el Lic. Marcelo A. Dabanch, DNI 92.424.830, en su carácter de apoderado, con domicilio en Avda. Córdoba 1184 7° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; todas las nombradas en adelante “LAS EMPRESAS” acuerdan suscribir el presente “Acta Acuerdo”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES:

1. “SUTPA” actúa en representación de todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito territorial de su representación gremial que se desempeñan en la empresa concesionaria que suscribe el presente (en adelante “LOS TRABAJADORES”).

2. “LAS EMPRESAS” son las sociedades a las que el Estado Nacional ha concesionado los Corredores Viales Nacionales Nº 03, Nº 04, Nº 05, Nº 08.

3. Desde el inicio de las Concesiones y en el marco de la Negociación Colectiva, las partes han ejercido la representación, dentro del ámbito territorial de su representación gremial, de sus intereses y han celebrado acuerdos destinados a reglar las condiciones de trabajo del personal afectado a la explotación de los Corredores Viales Nacionales referidos, razón por la cual en esta instancia se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo de recomposición salarial que seguidamente se expone.

4. El acuerdo salarial celebrado en fecha 30 de Junio de 2011 que rigió las condiciones salariales del personal representado por SUTPA tuvo vigencia hasta el día 30 de Abril de 2012.

PRIMERA: Recomposición salarial - Escala de remuneraciones.

Las partes han acordado un incremento de las remuneraciones de los trabajadores afectados a la explotación del Corredor Nacional Vial referido que se otorgará en tres tramos conforme se expone en Anexo l a la presente y que al final del proceso conformará las nuevas escalas de remuneraciones y ajuste de salarios básicos y conceptos adicionales que se expone en el cuadro Tramo III del referido Anexo.

El incremento salarial se otorgará de la siguiente forma:

1° Una suma única y total de $ 4.100 (cuatro mil cien pesos) como concepto NO REMUNERATIVO comprendiendo los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2012; y para todas las categorías que conforman la grilla vigente al 30 de Abril de 2012. Dicha suma será abonada en una primera cuota de $ 1.500 (mil quinientos pesos) junto con la liquidación del mes de Junio 2012, una segunda cuota de $ 900 (novecientos pesos) junto con la liquidación del mes de Julio 2012, una tercera cuota de $ 900 (novecientos pesos) junto con la liquidación del mes de Agosto 2012 y una cuarta cuota de $ 800 (ochocientos pesos) junto con la liquidación del mes de Septiembre 2012. Dichas cuotas se absorberán de los adelantos de sueldo otorgados.

2° Un incremento sobre la remuneración Bruta Total al 30 de Abril de 2012 (ítems Básico, Presentismo y Ad. Funcional), conforme se expone en el Cuadro Primer Tramo del ANEXO I. Dicho incremento se aplicará desde el 1° de Septiembre de 2012 y se liquidará con los haberes del referido mes.

3° Un incremento sobre la remuneración Bruta Total al 30 de Abril de 2012 (ítems Básico, Presentismo y Ad. Funcional), conforme se expone en el Cuadro Segundo Tramo del ANEXO I. Dicho incremento se aplicará desde el 1° de octubre de 2012 y comprenderá los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012.

4° Un incremento sobre la remuneración Bruta Total al 30 de Abril de 2012 (ítems Básico, Presentismo y Ad. Funcional), conforme se expone en el Cuadro Tercer Tramo del ANEXO I. Dicho incremento se aplicará desde el 1° de Enero de 2013 y comprenderá los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013.

SEGUNDA: Adicional por Permanencia.

Las partes convienen en mantener el rubro Adicional por Permanencia según acordado el 30 de Junio de 2011 y que equivaldrá al 0,50% (50 centésimos porcentuales) de la remuneración Bruta Total (ítems Básico, Presentismo y Ad. Funcional) por cada año de antigüedad.

TERCERA: Adicional presentismo y adicional funcional.

Al solo efecto de mantener la uniformidad en la conformación de la cuantía de los salarios básicos para las categorías, a lo largo del proceso acordado en las cláusulas precedentes se produjo la incorporación en todo o en parte del adicional funcional a los salarios básicos a la vez que desde el mes de agosto de 2011 el adicional por presentismo representó el 7,00% (siete por ciento) del salario básico. Las partes coinciden en que la referida modificación de los conceptos responde a la conveniencia de conformar los salarios básicos de las categorías y que no implica modificación “in pejus” de condiciones laborales.

Asimismo las partes mantienen la plena vigencia y aplicación de las normas y condiciones de pago del adicional por presentismo fijadas en acuerdo celebrado el 22 de octubre de 2010 con la salvedad de que desde el mes de Diciembre 2012 inclusive y en adelante, el Presentismo no sufrirá descuentos en los casos de accidente o enfermedad debidamente justificados.

CUARTA: Otros conceptos.

Las PARTES acuerdan el mantenimiento de los conceptos integrantes de la retribución de los trabajadores según los siguientes valores:

Horas de cierre de turno: 1/2 (media) hora extraordinaria con recargo del 50% por cada día efectivamente trabajado.

Antigüedad: 2,00% (dos por ciento) del salario Bruto Total (ítems Básico, Presentismo y Ad. Funcional) por cada año de antigüedad.

Feriados Nacionales: conceptos remunerativos utilizando el divisor 22 aplicable con vigencia desde la liquidación de salarios de Diciembre 2012.

Horas Nocturnas: recargo de 8 minutos por hora trabajada en jornada mixta, diurna-nocturna.

Título: se abonará la suma de $ 50,00 (pesos cincuenta) mensuales a quien haya obtenido título secundario y $ 80,00 (pesos ochenta) para título universitario.

Guardería: se reintegrará la suma de $ 300 a quienes tengan hijos menores de 6 años de edad conforme los procesos usuales de cada empresa.

Nivel Inicial: se abonará una suma NO REMUNERATIVA de $ 1.200 (mil doscientos pesos) semestrales abarcando los menores de 6 a 8 años de edad inclusive. Este concepto será abonado con los haberes del mes de Febrero y de Julio. Para acceder al beneficio de Nivel Inicial el trabajador deberá acreditar debidamente el correspondiente certificado de inicio/inscripción para cobrar el primer semestre y el certificado de regularidad para cobrar el segundo semestre.

Feriado Obligatorio: se abonará con vigencia desde la liquidación de salarios de Diciembre 2012 inclusive y en adelante, el concepto de Adicional Feriado Obligatorio el cual será liquidado a todo el personal según la siguiente metodología contemplando los conceptos REMUNERATIVOS de la Grilla de Básicos (Básico, Presentismo y Ad. Funcional), el concepto de Antigüedad, Cierre de Turno y Nocturnidad, utilizando el divisor de 22 días.

Este adicional de “Feriado Obligatorio” se obtiene de la diferencia entre la suma de los conceptos mencionados utilizando divisor 22 y la suma de los mismos utilizando divisor 30.


QUINTA: Vigencia.

Las partes acuerdan que el acuerdo paritario que por medio de la presente se instrumenta tendrá vigencia hasta el 30 de Abril de 2013 y que las mejores condiciones acordadas no implican reconocimientos por períodos anteriores a su vigencia.

“SUTPA” deja expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, durante su vigencia se compromete a no recurrir a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa y/o la paz social, y “LAS EMPRESAS” a mantener un fluido diálogo dentro del marco de la buena fe con SUTPA. Lo establecido en la cláusula 3era. y 4ta. tendrá vigencia a partir de la liquidación de los salarios de Diciembre 2012 inclusive.

SEXTA: Homologación.

La EMPRESA asume la carga de requerir la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar toda la colaboración necesaria para obtener dicho pronunciamiento de parte la autoridad administrativa laboral.

SEPTIMA: forman parte integrante del acuerdo que se suscribe el Anexo I, con la escala salarial vigente al 30 de abril de 2012 y con la evolución de las remuneraciones de cada categoría con vigencia hasta el 30 de abril de 2013.

En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares del presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2012.