MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 101/2014

Registro Nº 230/2014

Bs. As., 11/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.943/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo y Anexo I suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA e YPF TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y Anexo I de fojas 3/5 del Expediente de Referencia.

Que los agentes negociales convienen un acuerdo de transferencia de personal, que en la actualidad desempeña sus tareas en la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, a la empresa YPF TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que el Anexo I obrante a fojas 3/5 no resulta materia de registración por parte de esta Autoridad Laboral, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente será registrado como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA e YPF TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente de Referencia.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.601.943/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.601.943/13

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 101/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 230/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el día 10 de septiembre de 2013 se reúnen, el Sr. Antonio CASSIA y el Sr. Julio SCHIANTARELLI en representación de la Federación SUPeH; el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF S.A. y el Sr. Gustavo BIANCHI en representación de YPF TECNOLOGIA S.A., con el fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: Que la entidad sindical manifiesta que YPF S.A. cederá los empleados detallados en el ANEXO I a YPF TECNOLOGIA S.A. mediante instrumentos suscriptos en los términos del art. 229 de la ley de contrato de trabajo (cesión de contratos de trabajo).

SEGUNDO: Que teniendo en cuenta que con el acta suscripta con fecha 29/11/2006 (Expediente 1.197.724/06), homologada mediante Resolución ST Nº 972 se estableció la creación de la “vianda ayuda alimentaria”, posteriormente regulados mediante la sanción de la Ley 26.716. El ámbito de aplicación personal de dicha acta se estableció para los empleados de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA).

TERCERO: Que YPF TECNOLOGIA S.A. es una empresa participada de YPF S.A., donde esta última posee el 51% (cincuenta y un por ciento) del paquete accionario y en su constitución, OPESSA el restante 49% (cuarenta y nueve por ciento).

CUARTO: En virtud de los beneficios preexistentes, la conexidad y la consideración que las actividades que los mismos desarrollaran se encuentran estrechamente vinculadas con la explotación petrolera en los términos previstos por el artículo 1ro. de la Ley 26.176, es que la entidad sindical entiende que se deben ampliar los beneficios establecidos en el acta de fecha 29/11/2006 a los empleados de YPF TECNOLOGIA S.A.

QUINTO: Las empresas YPF S.A. e YPF TECNOLOGIA S.A. aceptan la propuesta gremial.

SEXTO: Las partes de común acuerdo y en forma conjunta, solicitan a la Autoridad de Aplicación, que en el marco de sus facultades se expida respecto de lo manifestado por las partes, homologando para YPF TECNOLOGIA S.A. los beneficios mencionados precedentemente con los mismos alcances, características y exenciones con que en la actualidad los hace YPF S.A. y OPESSA.

Las partes solicitarán la homologación de lo estipulado en la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más que agregar se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta Acuerdo.