MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 104/2014
Registro Nº 240/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.530.679/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.530.679/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la
parte sindical y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1221/11 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical y la
empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.530.679/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.530.679/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1221/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.530.679/12
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 104/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 240/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, el día 30 de agosto de 2012
comparecen por la Asociación de Técnicos Aeronáuticos (APTA) los Sres.
Jordi Eduardo en calidad de Secretario Gremial, Carlos Selenis —en
calidad de Prosecretario Gremial— Cruz, Sergio —en calidad de Vocal— y
Hernán Mondino —en calidad de Delegado—, y por Helicópteros Marinos
S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA
EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al
personal representado por APTA en LA EMPRESA, las cuales regirán a
partir del 01/08/2012.
PRIMERO: LA EMPRESA abonará a todos los técnicos representados por
APTA, un reajuste salarial equivalente al siete y medio por ciento
(7,5%) sobre la Remuneración del mes de Junio 2011 (salario básico,
adicional operador rampa, adicional operador grúa, día de servicio,
zona desfavorable, adicional chofer profesional, adicional chofer
mercancías peligrosas) retroactiva al 1° de enero de 2012, y hasta el
30 de junio de 2012.
SEGUNDO: LA EMPRESA liquidará y abonará esta suma —en un solo pago—
dentro de los quince días corridos siguientes a la fecha de firma de
esta acta.
TERCERO: LAS PARTES negociarán un porcentaje de ajuste salarial a
futuro cuya base de cálculo será el salario junio 2012 (salario según
aplicación del punto PRIMERO), acuerdo que se extenderá por un año,
desde el 1° julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la Armonía
Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el
30/09/2012, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente hasta dicha
fecha.
QUINTO: En virtud del tiempo que ha insumido la negociación del
presente acuerdo, que derivó en que el mismo sea firmado con
posterioridad a la liquidación del salario de Julio 2012, LA EMPRESA
abonará el retroactivo correspondiente por el mes de Julio 2012,
producto de la diferencia entre el nuevo salario conformado (con la
aplicación del incremento acordado en el art. PRIMERO del presente) y
el salario efectivamente liquidado por Julio 2012.
LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta
Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.