DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 538/1983

Bs. As., 4/3/1983

VISTO el Expediente ÑM2 0135/1, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Comandante en Jefe del Ejército propicia aprobar el Convenio de Cooperación Técnica y Económica suscripto entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES con INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL PERU, como asimismo se autorice la exportación del material que se detalla en el artículo 3° de la parte dispositiva, destinado al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la República del Perú.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción, que en materia de comercio exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12709 (texto según artículo 2° de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º — Aprobar el Convenio suscripto el 10 de diciembre de 1982 entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de la REPUBLICA ARGENTINA e INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL PERU, copia de cuyo texto completo obra como anexo al presente y forma parte integrante del mismo. Dicho Convenio comprende:

- Prestación de asistencia técnica y de producción, por parte de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL PERU.

- Asesoramiento .y capacitación técnica del personal de INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL PERU.

- Coproducción de material bélico liviano y cooperación de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la comercialización fuera de la REPUBLICA DEL PERU.

- Apoyo mutuo entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES e INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL PERU, en la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, y en la producción del prototipo desarrollado previos acuerdos específicos.

- Suministro de maquinaria, equipos, herramientas y material para las fabricaciones a realizar por INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL PERU.

Art. 2° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU, el material que se detalla en el artículo 3° destinado al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la República del Perú.

Art. 3° — El material a exportarse es el siguiente.

- CUARENTA MIL (40.000) Fusiles Automáticos Livianos (FAL); Modelos III y IV, con un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

- DOCE MIL (12.000) Fusiles Automáticos Pesados (FAP) Modelo II, con un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

- VEINTIOCHO MIL (28.000) Pistolas Ametralladora FMK-3 Modificación 2, con un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

- DIEZ MIL (10.000) Pistolas Modelo Militar calibre 9 x 19 mm. con baqueta de limpieza y un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.02.00.00

- TREINTA MIL (30.000) Juegos de piezas CKD para montar Fusil Liviano Standard Modelo IV con un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- DIEZ MIL (10.000) juegos de piezas CKD para montar Fusil Liviano Modelo III con un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- Juegos de piezas CKD para montar fusil automático pesado Modelo II con un cargador, pistola ametralladora FMK-3 Modificación 2 con un cargador y pistola Modelo militar calibre 9 x 19 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- OCHENTA MIL (80.000) Bayonetas tubulares con vaina. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.01.00.01

- TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (368.000) Cargadores para Fusiles Automáticos Livianos y Pesados de 20 cartuchos. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- CIENTO VEINTE MIL (120.000) correas portafusil o porta pistola ametralladora. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- NOVENTA Y DOS MIL (92.000) Reforzadores de retroceso, tiro de fogueo para Fusiles Automáticos, Livianos y Pesados. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- NOVENTA Y DOS MIL (92.000) Llenadores de cargador de fusil. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- NOVENTA Y DOS MIL (92.000 Estuches de limpieza y mantenimiento individual para Fusiles Automáticos Livianos y Pesados. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- CINCUENTA Y SEIS MIL (56.000) Cargadores para Pistola ametralladora FMK-3 Modificación 2, de 40 cartuchos. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- VEINTIOCHO MIL (28.000) Estuches de limpieza para Pistola ametralladora FMK-3 Modificación 2. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- VEINTE MIL (20.000) Cargadores para Pistola Modelo Militar calibre 9 x 19 mm. de 13 cartuchos. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00.

- DIECISEIS MIL (16.000) Bípodes Livianos Movibles para Fusil Automático Liviano. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- Palancas selectoras control tiro semiautomático para Fusiles Livianos y Pesados. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- NUEVE MIL DOSCIENTOS (9.200) Alicates para colocación visor nocturno, mira infrarroja, puntero láser, etc. para Fusiles Automáticos, Livianos y Pesados. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- DIECISEIS MIL (16.000) Tapones lanzagranada para Fusil Automático Liviano. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00.

- SESENTA (60) Conjuntos de repuestos para Fusiles Standard Modelo IV. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00.

- VEINTE (20) conjuntos de repuestos para Fusil Automático Liviano, Modelo III. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- DOCE (12) Conjuntos de repuestos para Fusil Automático Pesado II. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- VEINTIOCHO (28), Conjuntos de repuestos para Pistola Ametralladora FMK-3 Modificación 2. Nomenclatura, arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- DIEZ (10) Conjuntos de Repuestos para Pistola Modelo Militar. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- Conjunto de Repuestos varios para Fusi Automático Liviano (FAL) calibre 7,62 x 51 mm. NATO, Modelo Standard y con culata metálica plegable “FALPARA”, Fusil con cañón pesado y bípode 7,62 x 51 mm. NATO y Pistola Automática FN Browning G.P. calibre 9 mm. “PARABELLUM”. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

- Conjunto de Repuestos varios para la modernización de los fusiles FAL Modelo 57/58. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Art. 4° — El monto del material detallado en el artículo 3° es de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 76.763.660), en condiciones Costo y Flete Puerto del Callao o Aeropuerto de Lima.

El valor Costo y Flete de los materiales indicados en el punto 1 es de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.987.662) y el punto 3 es de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 76.763.660), o sea, el total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 84.751.322), se reajustará a la fecha de cada embarque, de acuerdo a la variación que experimenten los índices de precios elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, correspondiente a Metals and Metal Products, publicados por el Survey of Current Business, desde tres meses antes de la fecha de la firma del Contrato de Suministro, hasta tres meses antes de la fecha de embarque correspondiente.

Art. 5° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece el artículo 3° del presente Decreto.

Art. 6° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con los reembolsos que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 7° — Dese a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción de los artículos 1° y 3°, y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — RESTON.