DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2072/1983

Bs. As., 11/8/1983

VISTO lo solicitado por TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.), y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) está facultada para la comercialización en el exterior de los vehículos blindados de combate de su producción, como así también los repuestos de los mismos, y otros materiales de carácter esencialmente militar.

Que las operaciones de comercio exterior de productos del tipo señalado, normalmente deben concretarse en lapsos perentorios, ya que en general los compradores exigen reducidos plazos de entrega.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nro. 20.010, modificatoria del artículo 34 de la Ley Nro. 12.709, las exportaciones del material indicado deben ser autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) a exportar hasta las cantidades de material que se describen en el artículo 1° de la parte dispositiva.

Que mediante el presente Decreto se obviará la demora que ocasione la tramitación de sucesivos Decretos que permitan cada exportación en particular.

Que los MINISTROS DE ECONOMIA, y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) a exportar DOSCIENTOS (200) vehículos blindados de su producción (N.A.D.E. 87.08.00.01), y el equivalente a la suma de dólares estadounidenses CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000.-), en repuestos de los vehículos blindados (N.A.D.E. 87.08.00.02).

Art. 2° — Para cada exportación en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución, los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la Resolución conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación en particular, mediante simple solicitud de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.), detallando vehículo, modelo, kilaje, y valor, en lo que respecta a los repuestos se hará conocer además la cantidad de bultos, cuyo contenido y posición N.A.D.E. establece cada Resolución conjunta.

Art. 4° — Déjase establecido que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los reembolsos que fijan las normas que regulan esta exportación.

Art. 5° — Dése a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 1° y a TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.).

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.