DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2072/1983
Bs. As., 11/8/1983
VISTO lo solicitado por TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.), y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) está
facultada para la comercialización en el exterior de los vehículos
blindados de combate de su producción, como así también los repuestos
de los mismos, y otros materiales de carácter esencialmente militar.
Que las operaciones de comercio exterior de productos del tipo
señalado, normalmente deben concretarse en lapsos perentorios, ya que
en general los compradores exigen reducidos plazos de entrega.
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nro. 20.010, modificatoria
del artículo 34 de la Ley Nro. 12.709, las exportaciones del material
indicado deben ser autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a TANQUE ARGENTINO
MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) a exportar hasta las cantidades
de material que se describen en el artículo 1° de la parte dispositiva.
Que mediante el presente Decreto se obviará la demora que ocasione la
tramitación de sucesivos Decretos que permitan cada exportación en
particular.
Que los MINISTROS DE ECONOMIA, y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el
Gobierno de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a
TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) a exportar
DOSCIENTOS (200) vehículos blindados de su producción (N.A.D.E.
87.08.00.01), y el equivalente a la suma de dólares estadounidenses
CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000.-), en repuestos de los
vehículos blindados (N.A.D.E. 87.08.00.02).
Art. 2° — Para cada exportación
en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución, los
MINISTERIOS DE DEFENSA y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la
Resolución conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Art. 3° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación
en particular, mediante simple solicitud de TANQUE ARGENTINO MEDIANO
SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.), detallando vehículo, modelo, kilaje, y
valor, en lo que respecta a los repuestos se hará conocer además la
cantidad de bultos, cuyo contenido y posición N.A.D.E. establece cada
Resolución conjunta.
Art. 4° — Déjase establecido
que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los
reembolsos que fijan las normas que regulan esta exportación.
Art. 5° — Dése a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 1° y a
TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.).
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.