DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2350/1983
Bs. As., 9/9/1983
VISTO el Expediente ñM3 0073/1, lo informado por el Comando en Jefe del
Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Comandante en Jefe del Ejército propicia se autorice a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar con destino a
las Fuerzas Armadas de la República de Haití, el material que se
describe en el artículo 2° de la parte dispositiva.
Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los
programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha
fijado el Superior Gobierno de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12709 (texto según
artículo 2° de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por
el Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar con destino a
las Fuerzas Armadas de la República de Haití, el material que se
detalla en el artículo 2º.
Art. 2° — El material a
exportarse es el siguiente: - OCHOCIENTOS (800) Fusiles Automáticos
Livianos calibre 7,62 x 51 mm. NATO con el cargador del arma y correa
de transporte. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):
93.03.00.00
- DOSCIENTOS (200) Fusiles Automáticos Pesados calibre 7,62 x 51 mm.
NATO con el cargador del arma y correa de transporte. Nomenclatura
arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00
- DOCE MIL (12.000) Conjuntos cargador FAL
- FAP calibre: 7,62 x 51 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
- MIL (1000) Bayonetas tubulares para FAL calibre 7,62 x 51 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación(NADE): 93.06.02.00
- Lote de piezas de recambio para cinco años para OCHOCIENTOS (800) FAL. Nomenclatura arancelaria de exportación
(NADE): 93.06.02.00
- Lote de piezas de recambio para cinco años para DOSCIENTOS (200) FAP.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
- CIEN MIL (100.000) Cartuchos calibre .50 (12,7 x 99 mm.) con bala
común “C”. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00
- CINCUENTA. MIL (50.000) Cartuchos calibre .50 (12,7 x 99 mm.) con
bala trazante “T”. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):
93.07.02.00
- CINCUENTA. MIL (50.000) Cartuchos calibre .50 (12,7 x 99 mm.) con
bala perforante “P”. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):
93.07.02.100.
- UN MILLON (1.000.000) de Cartuchos calibre 7,62 x 51 mm. NATO con bala “SS” común “C”.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00
- MIL (1.000) Cartuchos de hostigamiento calibre, 38,1 mm. Largo
Alcance, tipo Candela “HC”. Nomenclatura arancelaria de exportación
(NADE): 93.07.02.00
- NOVECIENTOS (900) Cartuchos de hostigamiento calibre, 38,1 Largo
Alcance, tipo Candela “CS”. Nomenclatura: arancelaria: de exportación
(NADE): 93.07.02.00
- DOSCIENTOS (200) Cartuchos de hostigamiento de ejercicio calibre 38,1
mm. Alcance Intermedio, tipo Candela (CS-CN-HC). Nomenclatura
arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00
- QUINIENTOS (500) Cartuchos antibarricada calibre 38,1 mm. (1,5’’)
FMK-7 Modelo 0. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):
93.07.02.00
- MIL (1.000) Granadas de mano Explosivas (doble propósito) GME FMK-2
Completa (incluye tren de fuego). Nomenclatura arancelaria de
exportación (NADE): 93.07.02.00
- MIL (1.000) Proyectiles Explosivos de Fragmentación M-80 para Mortero
calibre 81,1 mm. Espoleta tipo V-19-P. Nomenclatura arancelaria de
exportación (NADE): 93.07.02.00
- MIL (1.000) Granadas Explosivas de fragmentación y carga hueca
antitanque (doble propósito) calibre 40 mm. (PDEF 40) para Fusil.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93:07.02.00
Art. 3° — El monto del material
detallado en el artículo 2° es de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 47/100 (U$S
1.872.779,47) en condiciones FOB Buenos Aires - República Argentina.
Art. 4° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de
que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su
contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE, establece el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 5° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con los reembolsos que fijen las normas vigentes al
momento de realizarse el embarque.
Art. 6° — Dese a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 2° y a
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.