DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3304/1983

Bs. As., 9/12/1983

VISTO el Expediente Nº ñM3 0128/1, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,

y

CONSIDERANDO:

Que el Comandante en Jefe del Ejército propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar a la firma KINDRIB Ltd. con destino final a la República de Paraguay, el material que se describe en el artículo 2° de la parte dispositiva.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12709 (texto según artículo 2° de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar a la firma KINDRIB Ltd. con destino final a la República de Paraguay, el material que se detalla en el artículo 2°.

Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente.

- CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) Unidades de Proyectil Explosivo de Fragmentación M-107 calibre 155 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.07.02.00

Art. 3° — El monto del material detallado en el artículo 2° es de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 41.250.000.-), en condiciones FOB Puerto y/o Aeropuerto de la República Argentina.

Art. 4° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 5° — El MINISTERIO DE ECONOMIA extenderá los avales necesarios y por intermedio del Banco Central de la República Argentina dispondrá las medidas que correspondan tendientes a facilitar las importaciones así como las garantías que permitan la concreción de esta exportación.

Art. 6° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con los reembolsos que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 7° — Dese a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 2° y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.