DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3304/1983
Bs. As., 9/12/1983
VISTO el Expediente Nº ñM3 0128/1, lo informado por el Comando en Jefe
del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
y
CONSIDERANDO:
Que el Comandante en Jefe del Ejército propicia se autorice a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar a la firma
KINDRIB Ltd. con destino final a la República de Paraguay, el material
que se describe en el artículo 2° de la parte dispositiva.
Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO; comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los
programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha
fijado el Superior Gobierno de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12709 (texto según
artículo 2° de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por
el Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar a la firma
KINDRIB Ltd. con destino final a la República de Paraguay, el material
que se detalla en el artículo 2°.
Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente.
- CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) Unidades de Proyectil Explosivo de
Fragmentación M-107 calibre 155 mm. Nomenclatura arancelaria de
exportación (NADE): 93.07.02.00
Art. 3° — El monto del material
detallado en el artículo 2° es de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 41.250.000.-), en
condiciones FOB Puerto y/o Aeropuerto de la República Argentina.
Art. 4° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de
que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su
contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE, establece el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 5° — El MINISTERIO DE
ECONOMIA extenderá los avales necesarios y por intermedio del Banco
Central de la República Argentina dispondrá las medidas que
correspondan tendientes a facilitar las importaciones así como las
garantías que permitan la concreción de esta exportación.
Art. 6° — Déjase establecido
que la exportación que se autoriza será beneficiada con los reembolsos
que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.
Art. 7° — Dese a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 2° y a
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 8° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.