DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 5285/1958

Bs. As., 8/9/1958

VISTO lo informado por el Señor Secretario de Estado de Guerra y lo propuesto por el Señor Ministro Secretario de Estado de Defensa Nacional en Oficio Secreto G.M. Nº 9 (1278 “S” DGFM) y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría de Estado de Guerra por Intermedio de la Dirección General de Fabricaciones Militares está en condiciones de satisfacer el pedido formulado por la REPUBLICA de BOLIVIA.

Que la exportación encuadra en las disposiciones de las Leyes Nos. 12.709 y 14.047.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría de Estado de Guerra por intermedio de la Dirección General de Fabricaciones Militares a exportar las armas, municiones y materiales de guerra requeridos por el Gobierno de BOLIVIA en Oficio Secreto G.M. Nº 9 (1278 “S” DGFM).

Art. 2° — Las exportaciones que se autorizan por el Artículo 1º serán afectadas al Convenio Comercial y de Pagos suscripto el 11 de diciembre de 1956 entre los gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de BOLIVIA y abonadas con cargo a la cuenta “Deuda Consolidada Nº 2” acordada al Gobierno de BOLIVIA hasta un máximo de CIEN MILLONES de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n.).

Art. 3° — Los Ministerios de Defensa Nacional y Economía convendrán el procedimiento a seguir por los organismos de su dependencia que intervengan en esta operación, a fin de asegurar el estricto secreto de la misma.

Art. 4° — El presente decreto será firmado por los Señores Secretarios de Estado de Guerra y Hacienda y refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado de Defensa Nacional, Economía y Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 5° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría de Estado de Guerra (Dirección General de Fabricaciones Militares). — FRONDIZI.