DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 5642/1965
Bs. As., 20/7/1965
VISTO:
La comunicación del Señor Ministro Secretario en el Departamento de
Relaciones Exteriores y Culto, lo informado por los señores Secretarios
de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, y lo propuesto por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional, en
Expediente Nº SG.321, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Bolivia ha solicitado la provisión
de material de guerra mediante operación de compraventa, en las
condiciones que se convenga;
Que no existen razones legales que hagan inconveniente dichas operaciones;
Que el Poder Ejecutivo está facultado para autorizar la exportación de
armas, municiones y material de guerra, conforme el art. 34 de la Ley
Nº 12709 y art. 1° de la Ley 14047;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a las
Secretarías de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, para que
exporten por venta al gobierno de Bolivia los siguientes materiales de
guerra: proyectiles 7,62 mm.; ametralladoras y pistolas ametralladoras;
fusiles automáticos livianos (Fal) y cañones 7,5, L 30 Krupp y su
respectiva munición, por un importe que no exceda de nueve millones
quinientos mil pesos moneda nacional.
Art. 2° — Las condiciones de
venta serán convenidas por las Secretarías Militares de Estado o por
los organismos que de ellas dependen, ad referendum de la aprobación
del Poder Ejecutivo.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de lnterior, Relaciones Exteriores y Culto, Defensa
Nacional, Economía, Obras y Servicios Públicos, Trabajo y Seguridad
Social, Educación y Justicia, Asistencia Social y Salud Pública, y
firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y
Aeronáutica.
Art. 4° — El presente decreto deberá ser considerado secreto.
Art. 5° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.