DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 5642/1965

Bs. As., 20/7/1965

VISTO:

La comunicación del Señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto, lo informado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, y lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional, en Expediente Nº SG.321, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Bolivia ha solicitado la provisión de material de guerra mediante operación de compraventa, en las condiciones que se convenga;

Que no existen razones legales que hagan inconveniente dichas operaciones;

Que el Poder Ejecutivo está facultado para autorizar la exportación de armas, municiones y material de guerra, conforme el art. 34 de la Ley Nº 12709 y art. 1° de la Ley 14047;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a las Secretarías de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, para que exporten por venta al gobierno de Bolivia los siguientes materiales de guerra: proyectiles 7,62 mm.; ametralladoras y pistolas ametralladoras; fusiles automáticos livianos (Fal) y cañones 7,5, L 30 Krupp y su respectiva munición, por un importe que no exceda de nueve millones quinientos mil pesos moneda nacional.

Art. 2° — Las condiciones de venta serán convenidas por las Secretarías Militares de Estado o por los organismos que de ellas dependen, ad referendum de la aprobación del Poder Ejecutivo.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de lnterior, Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Economía, Obras y Servicios Públicos, Trabajo y Seguridad Social, Educación y Justicia, Asistencia Social y Salud Pública, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4° — El presente decreto deberá ser considerado secreto.

Art. 5° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.