DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 382/1973
Bs. As., 26/11/1973
VISTO el expediente Secreto Nº 6583/73 (DGFM) por el cual la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere la autorización del Poder
Ejecutivo Nacional para formalizar una venta de material bélico, con
destino a la Dirección General de Carabineros de la República de Chile y
CONSIDERANDO:
Que la operación ha sido analizada, por los organismos competentes
encontrándola conforme y ajustada a los lineamientos generales que en
materia de Comercio Exterior han sido fijados por el Superior Gobierno
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar, con destino a
la Dirección General de Carabineros de la República de Chile, el
material que se detalla en el artículo 2° por un monto de dólares
convenio Argentino-Chileno DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CIENTO CUARENTA Y NUEVE (2.869.149) en condición FOB Las Cuevas
(República Argentina).
Art. 2° — El material a proveer está integrado por los elementos y cantidades que se señalan seguidamente:
- DOS MIL (2.000) pistolas ametralladoras PA3“DM” Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.03.00.00.
- VEINTE MILLONES (20.000.000) cartuchos calibre 7,62 mm. NATO Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.
- QUINIENTOS MIL (500.000) cartuchos calibre 38 (para revólver) Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.
- CUATRO MILLONES (4.000.000) cartuchos calibre 9 mm. NATO Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.
- CIEN MIL (100.000) cartuchos calibre 22 LR Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.
- CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) cartuchos lacrimógenos alcance
intermedio “CS” Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.
- QUINCE MIL (15.000) granadas lacrimógenas de mano autopercusión “CS” Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.
Art. 3° — Autorízase a la
“ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS” para que dé curso a la operación
de que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADI establece el artículo 2° del presente decreto. Dicha
mercadería no será objeto de verificación por parte de la repartición
aduanera, dándose por cumplimentado tal requisito bajo la exclusiva
responsabilidad de la “DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES”.
Art. 4° — Déjase establecido
que en función del régimen promocional emergente del DECRETO 3255/71 y
sus complementarios, la exportación que se autoriza está beneficiada
con un reembolso del 30% sobre un valor de dólares Convenio
Argentino-Chileno CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA
(182.460) y del 20% sobre un valor de dólares Convenio
Argentino-Chileno DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.686.689) importes que en conjunto
conforman el valor FOB total; correspondiéndole asimismo el reembolso
adicional del 5% (DECRETO 2863/72 y Resoluciones Conjuntas pertinentes).
Art. 5° — La DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES deberá cubrir la operación de venta a que se
refiere el presente decreto mediante la toma de póliza de seguro de
Crédito a la Exportación que ampare los denominados riesgos
extraordinarios dentro de los alcances previstos en el Decreto Nº
3145/73.
Art. 6° — Dése a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y procédase a su archivo
en el MINISTERIO DE DEFENSA. — PERON.