DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 382/1973

Bs. As., 26/11/1973

VISTO el expediente Secreto Nº 6583/73 (DGFM) por el cual la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para formalizar una venta de material bélico, con destino a la Dirección General de Carabineros de la República de Chile y

CONSIDERANDO:

Que la operación ha sido analizada, por los organismos competentes encontrándola conforme y ajustada a los lineamientos generales que en materia de Comercio Exterior han sido fijados por el Superior Gobierno

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar, con destino a la Dirección General de Carabineros de la República de Chile, el material que se detalla en el artículo 2° por un monto de dólares convenio Argentino-Chileno DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE (2.869.149) en condición FOB Las Cuevas (República Argentina).

Art. 2° — El material a proveer está integrado por los elementos y cantidades que se señalan seguidamente:

- DOS MIL (2.000) pistolas ametralladoras PA3“DM” Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.03.00.00.

- VEINTE MILLONES (20.000.000) cartuchos calibre 7,62 mm. NATO Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.

- QUINIENTOS MIL (500.000) cartuchos calibre 38 (para revólver) Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.

- CUATRO MILLONES (4.000.000) cartuchos calibre 9 mm. NATO Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.

- CIEN MIL (100.000) cartuchos calibre 22 LR Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.

- CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) cartuchos lacrimógenos alcance intermedio “CS” Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.

- QUINCE MIL (15.000) granadas lacrimógenas de mano autopercusión “CS” Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.07.02.00.

Art. 3° — Autorízase a la “ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS” para que dé curso a la operación de que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y posición NADI establece el artículo 2° del presente decreto. Dicha mercadería no será objeto de verificación por parte de la repartición aduanera, dándose por cumplimentado tal requisito bajo la exclusiva responsabilidad de la “DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES”.

Art. 4° — Déjase establecido que en función del régimen promocional emergente del DECRETO 3255/71 y sus complementarios, la exportación que se autoriza está beneficiada con un reembolso del 30% sobre un valor de dólares Convenio Argentino-Chileno CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA (182.460) y del 20% sobre un valor de dólares Convenio Argentino-Chileno DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.686.689) importes que en conjunto conforman el valor FOB total; correspondiéndole asimismo el reembolso adicional del 5% (DECRETO 2863/72 y Resoluciones Conjuntas pertinentes).

Art. 5° — La DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES deberá cubrir la operación de venta a que se refiere el presente decreto mediante la toma de póliza de seguro de Crédito a la Exportación que ampare los denominados riesgos extraordinarios dentro de los alcances previstos en el Decreto Nº 3145/73.

Art. 6° — Dése a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y procédase a su archivo en el MINISTERIO DE DEFENSA. — PERON.