DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3880/1975
Bs. As., 12/12/1975
VISTO el expediente Secreto Nº 1.113/75 (DGFM) mediante el cual la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere autorización para
realizar una operación de venta a la “FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de
Bélgica, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la
“FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de Bélgica, por un monto estimado en pesos
TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 13.176.028,88) valor equivalente a francos belgas DIEZ
MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Fcs.Bgs.
10.516.425) y a argentinos oro OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y
OCHO CENTESIMOS (arg. oro 8.048,88), en condiciones C&F Amberes
(Bélgica) el material que se describe en el Artículo 2°.
Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.
Que es conveniente alentar la colocación de productos de origen
nacional en mercados que no les son tradicionales acordando a tales
exportaciones el beneficio de un reembolso adicional del cinco por
ciento (5%) como se prevé en el Decreto 2863/72. Por ello, y en
aplicación del Artículo 34 de la Ley 12.709 (texto según el artículo 2º
del Decreto-Ley 20.010/72)
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a
la firma “FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de Bélgica el material que se
detalla en el Artículo 2° por un monto estimado en pesos TRECE MILLONES
CIENTO SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($
13.176.028,88), valor equivalente a francos belgas DIEZ MILLONES
QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Fcos. Bgs.
10.516.425,00) y a argentinos oro OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA
Y OCHO CENTESIMOS (arg. oro 8.048,88) en condiciones C&F Amberes
(Bélgica).
Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente:
- TREINTA MIL (30.000) sunchos toma de gas para Fusil F.A.L. Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.06.02.00
Art. 3° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que de curso a la operación de
que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE establece el Artículo 2° del presente Decreto.
Art. 4° — Déjase establecido
que en función del régimen emergente de la Resolución del Ministerio de
Economía Nº 155/75 la exportación que se autoriza está beneficiada con
un reembolso del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto indicado
en el Artículo 1º ó en su defecto el reembolso que se fije por normas
modificatorias y/ó complementarias que rijan en el momento de
realizarse cada embarque. Acuérdase además sobre dicho monto un
reembolso adicional del cinco por ciento (5%) en virtud del Decreto
2863/72.
Art. 5° — Dése a conocer a la
Administración Nacional de Aduanas con excepción del Artículo 2º, a la
Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — MARTINEZ DE
PERON.