DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3880/1975

Bs. As., 12/12/1975

VISTO el expediente Secreto Nº 1.113/75 (DGFM) mediante el cual la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere autorización para realizar una operación de venta a la “FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de Bélgica, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la “FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de Bélgica, por un monto estimado en pesos TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.176.028,88) valor equivalente a francos belgas DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Fcs.Bgs. 10.516.425) y a argentinos oro OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMOS (arg. oro 8.048,88), en condiciones C&F Amberes (Bélgica) el material que se describe en el Artículo 2°.

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que es conveniente alentar la colocación de productos de origen nacional en mercados que no les son tradicionales acordando a tales exportaciones el beneficio de un reembolso adicional del cinco por ciento (5%) como se prevé en el Decreto 2863/72. Por ello, y en aplicación del Artículo 34 de la Ley 12.709 (texto según el artículo 2º del Decreto-Ley 20.010/72)

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la firma “FABRIQUE NATIONALE HERSTAL” de Bélgica el material que se detalla en el Artículo 2° por un monto estimado en pesos TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.176.028,88), valor equivalente a francos belgas DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Fcos. Bgs. 10.516.425,00) y a argentinos oro OCHO MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMOS (arg. oro 8.048,88) en condiciones C&F Amberes (Bélgica).

Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente:

- TREINTA MIL (30.000) sunchos toma de gas para Fusil F.A.L. Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.06.02.00

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que de curso a la operación de que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE establece el Artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido que en función del régimen emergente de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 155/75 la exportación que se autoriza está beneficiada con un reembolso del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto indicado en el Artículo 1º ó en su defecto el reembolso que se fije por normas modificatorias y/ó complementarias que rijan en el momento de realizarse cada embarque. Acuérdase además sobre dicho monto un reembolso adicional del cinco por ciento (5%) en virtud del Decreto 2863/72.

Art. 5° — Dése a conocer a la Administración Nacional de Aduanas con excepción del Artículo 2º, a la Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — MARTINEZ DE PERON.