DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 697/1976
Bs. As., 20/2/1976
VISTO el expediente Secreto Nº 1163/75 (DGFM) mediante el cual la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES requiere autorización para
realizar una operación de venta a la firma “INTERNATIONAL ARMAMENTS
CORPORATION” de los Estados Unidos de América y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar a los Estados Unidos de
América, por un monto de dólares estadounidenses TREINTA Y NUEVE MIL
CIENTO VEINTICINCO (u$s. 39.125,00) equivalentes a argentinos oro UN
MIL OCHENTA CON DIEZ CENTAVOS (arg. oro 1.080,10) en condición FOB
Buenos Aires (República Argentina), el material que se describe en el
Artículo 2º.
Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.
Por ello y en aplicación del Artículo 34 de la Ley 12.709 (texto según el artículo 2º del Decreto-Ley 20.010/72)
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a
la firma “INTERNATIONAL ARMAMENTS CORPORATION” de los Estados Unidos de
América, el material que se detalla en el Artículo 2º por un monto de
dólares estadounidenses TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO (u$s.
39.125,00) equivalentes a argentinos oro UN MIL OCHENTA CON DIEZ
CENTAVOS (arg. oro 1.080,10) en condición FOB Buenos Aires (República
Argentina).
Art. 2º — El material a exportarse es el siguiente:
- UN MIL DOSCIENTOS (1.200) Fusiles láser Máuser calibre 7,65 mm Modelo
1891. Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.03.00.00
- TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (375) Pistolas calibre 11.25 Ballester
Molina. Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.02.00.00
- CIENTO VEINTE (120) Carabinas Máuser calibre 7,55 mm. Modelo 1891. Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.03.00.00
Art. 3º — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que de curso a la operación de
que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE establece el Artículo 2º del presente Decreto.
Art. 4º — Dése a conocer a la
Administración Nacional de Aduanas con excepción del Artículo 2°, a la
Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — MARTINEZ DE
PERON.