DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 761/1978

Bs. As., 5/4/1978

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al Ejército de la REPUBLICA DEL ECUADOR, el material que se describe en el artículo 2º de la parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 388.661,55), en condiciones FOB Buenos Aires (República Argentina);

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que en materia de Comercio Exterior, ha fijado el Superior Gobierno de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº 12.709 (texto según artículo 2º de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional,

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al Ejército de la REPUBLICA DEL ECUADOR, el material que se detalla en el artículo 2º, por un monto de dólares estadounidenses de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 388.661,55), en condiciones FOB Buenos Aires (República Argentina).

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

- VEINTE MIL (20.000) espoletas EIRV-5 para munición de mortero Brandt calibre 81 mm.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (41.450) cartuchos de propulsión para mortero Brandt calibre 81 mm.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (165.800) cargas complementarias para mortero Brandt calibre 81 mm.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 36.01.00.00

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que de curso a la operación de que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que se fije en las normas que rijan al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2º, a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y archívese. — VIDELA.