IMPUESTOS

Ley N° 22.961

Introdúcense reformas a las leyes que disponen la aplicación de impuestos al consumo de energía eléctrica.

Buenos Aires, 28 de octubre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Suspéndese la aplicación de los impuestos al consumo de energía eléctrica dispuestas por las Leyes números 15.336 y sus modificaciones, 17.574 y 19.287 y sus decretos reglamentarios, correspondientes a los Fondos Nacionales de Energía Eléctrica, el Chocón Cerros Colorados - Alicopa y Nacional de Obras Eléctricas, en las Zonas de Frontera a partir de la primera facturación correspondiente al mes siguiente al dictado de la presente Ley.

ARTICULO 2° -  Exceptúanse de lo establecido en el Artículo 1°, a los consumidores radicados en Zonas de Frontera (Ley N° 18.575 reglamentada por Decreto N° 468 del 3 de enero de 1970), que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:

a) Qe sen abastecidos desde el Sistema Interconectado Nacional o desde un sistema regional interonectado de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, y/o desde la fecha en que se den dichas circunstancias.

b) Que la generación de energía eléctrica para abastecerlos se realice mediante la utilización de gas natural distribuidos por redes.

c) Que los consumos de energía eléctrica se encuentresn gravados por impuestos provinciales o municipales.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Jorge Wehbe

Llamil Reston