IMPUESTOS
Ley N° 22.961
Introdúcense reformas a las leyes que disponen la aplicación de impuestos al consumo de energía eléctrica.
Buenos Aires, 28 de octubre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Suspéndese la
aplicación de los impuestos al consumo de energía eléctrica dispuestas
por las Leyes números 15.336 y sus modificaciones, 17.574 y 19.287 y
sus decretos reglamentarios, correspondientes a los Fondos Nacionales
de Energía Eléctrica, el Chocón Cerros Colorados - Alicopa y Nacional
de Obras Eléctricas, en las Zonas de Frontera a partir de la primera
facturación correspondiente al mes siguiente al dictado de la presente
Ley.
ARTICULO 2° - Exceptúanse
de lo establecido en el Artículo 1°, a los consumidores radicados en
Zonas de Frontera (Ley N° 18.575 reglamentada por Decreto N° 468 del 3
de enero de 1970), que se encuentren en algunas de las siguientes
condiciones:
a) Qe sen abastecidos desde el Sistema Interconectado Nacional o desde
un sistema regional interonectado de Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado, y/o desde la fecha en que se den dichas circunstancias.
b) Que la generación de energía eléctrica para abastecerlos se realice
mediante la utilización de gas natural distribuidos por redes.
c) Que los consumos de energía eléctrica se encuentresn gravados por impuestos provinciales o municipales.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Jorge Wehbe
Llamil Reston