DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1111/1978
Bs. As., 19/5/1978
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el Ministerio de Defensa y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la Empresa
Comercial Estatal “Kintex” de Bulgaria, el material que se describe en
el artículo 2° de la parte dispositiva, por un monto de dólares
estadounidenses de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
VEINTICINCO (U$S 347.525,-) en condición CIF Aeropuerto de Sofia
(Bulgaria).
Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de Comercio Exterior, ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 12.709 (texto según el
artículo 2º de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a
la Empresa Comercial Estatal “Kintex” de Bulgaria, el material que se
detalla en el artículo 2° por un monto de dólares estadounidenses de
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (U$S 347.525,-)
en condición CIF Aeropuerto de Sofia (Bulgaria).
Art. 2º — El material a exportar es el siguiente:
- MIL QUINIENTAS (1.500) Pistolas Browning PB calibre 9 mm Modelo 1002.
- CINCO (5) Pistolas Browning PB calibre 9 mm Modelo 1001.
Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00
Art. 3º — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de
que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidadde bultos, marcas,
kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración
de contenido, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE
establece el artículo 2º del presente Decreto.
Art 4º — Déjase establecido que
la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que se
fije en las normas que rijan al momento de realizarse el embarque.
Art. 5º — Dése a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2º, a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y archívese. — VIDELA