DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1368/1978
Bs. As., 16/6/1978
VISTO la solicitud formulada por la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES
S.A., de propiedad de la ARMADA ARGENTINA para exportar con destino a
la REPUBLICA DE NICARAGUA cohetes “ALBATROS” y vehículos militares
lanzadores de cohetes “ALBATROS” en la versión tierra-tierra, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa peticionante fue creada en virtud de lo dispuesto por el
DECRETO “SECRETO” Número 985/75 para la realización del proyecto,
puesta en marcha, construcción y explotación de una unidad integrada
que cumplirá el objetivo de producir y comercializar sistemas de armas
con destino a las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD ARGENTINAS, como
asimismo a las de países amigos.
Que resulta de gran conveniencia permitir la entrada de productos
argentinos manufacturados con alto valor agregado en mercados externos,
como el indicado, ya que no solamente significa ingreso de divisas a
nuestro país sino también la demostración de la capacidad de
diversificación productiva que el mismo está en condiciones de afrontar.
Que el armamento a exportar está íntegramente fabricado por la
causante, cuyo capital social pertenece en su totalidad a la ARMADA
ARGENTINA.
Que el presente caso está comprendido en los Artículos 33 de la LEY 12.709 y 2do. de la LEY 20.429.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorizar a la
EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., con domicilio en la calle
Corrientes 1642 —Capital Federal— a exportar con destino a la REPUBLICA
DE NICARAGUA, una Unidad Artillera lanzadora de cohetes de 70
milímetros “ALBATROS” compuesta por:
a) Ocho (8) Vehículos Lanzadores de cohetes “ALBATROS” de 70
milímetros, de 42 tubos, denominados “YARARA”, completos que incluyen:
- Sistema de puntería.
- Sistema Electro-hidráulico de movimiento.
- Sistema de estabilización automático.
- Intervalómetro con selector de fuego.
- Consola de control.
- Tracción en cuatro ruedas.
- Tabla de tiro.
- Manual de uso, operación y mantenimiento.
- Rueda completa de auxilio.
- Sistema de comunicaciones.
b) Dos (2) Vehículos de Comando para control de la batería de vehículos
“YARARA”, sobre la misma mecánica, y con los sistemas de comunicaciones
correspondientes para el cumplimiento de su función.
c) Dos (2) Vehículos de Observación adelantada para correcciones del
tiro terrestre, con la misma mecánica que los anteriores, y sistema de
comunicaciones correspondiente a su función.
d) Dos (2) Vehículos Logísticos de transporte de cohetes para recarga de los vehículos lanzadores “YARARA”.
e) Repuestos de base para la Unidad Artillera completa “YARARA”, para un período de operación de dos años.
f) Expertos e instructores para la planificación, supervisión e
instrucción de la Unidad Artillera por un período de dos semanas en el
país comprador.
g) Tres mil (3000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de fragmentación y espoleta.
h) Mil (1000) Cohetes “ALBATROS” de 70 milímetros con cabeza de ejercicio y señalación humosa.
Art. 2° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.