DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2583/1978
Bs. As., 30/10/1978
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la FUERZA
AEREA URUGUAYA, el material que se describe en el artículo 2° de la
parte dispositiva, por un monto en dólares estadounidenses de UN MIL
OCHENTA (u$s. 1.080), en condiciones FOB Buenos Aires (República
Argentina) reajustable al momento de la entrega.
Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (texto según
artículo 2° de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a
la FUERZA AEREA URUGUAYA, el material que se detalla en el artículo 2°
por un monto en dólares estadounidenses de UN MIL OCHENTA (U$S 1.080),
en condiciones FOB Buenos Aires (República Argentina) reajustable al
momento de la entrega.
Art. 2° — El material a exportar es el siguiente.
- SEIS MIL (6.000) Cartuchos calibre 7,62 mm. NATO Normales.
Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00
Art. 3° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de
que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE,
establece el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 4° — Déjase establecido
que la exportación que se autoriza, será beneficiada con el reembolso
que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.
Art. 5° — Dése a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2º y a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.