DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 148/1979
Bs. As., 9/1/1979
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la FUERZA
AEREA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el material que se describe
en el artículo 2º de la parte dispositiva, por un monto de OCHO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA dólares estadounidenses (U$S 8.490), en
condiciones FOB Buenos Aires (República Argentina).
Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 12.709 (texto según
artículo 2º de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorizase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a
la FUERZA AEREA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el material que
se detalla en el artículo 2° por un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA dólares estadounidenses (U$S 8.490) en condiciones FOB Buenos
Aires (República Argentina).
Art. 2º — El material a exportar es el siguiente:
- QUINCE (15) fusiles automáticos livianos FAL calibre 7,62 mm.
Nomenclatura Arancelaria de exportación: 93.03.00.00.
Art. 3° — Autorizase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de
que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y
valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su
contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE establece el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 4º — Déjase establecido
que la exportación que se autoriza, será beneficiada con el reembolso
que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.
Art. 5º — Dése a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2°, y a
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 6º — Comuníquese y archívese. — VIDELA.