DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1944/1976

Bs. As., 3/9/1976

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el Ministerio de Defensa y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la Empresa Comercial Estatal “KINTEX” de Bulgaria, por un monto de dólares estadounidenses NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S 942.500.-) equivalentes a argentinos oro VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE (arg. oro 20.420.-) en condición CIF Puerto Varna o Burgas, (Bulgaria) el material que se describe en el artículo 2° de la parte dispositiva.

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el Artículo 34º de la Ley Nº 12.709 (Texto según el Artículo 2º del Decreto-Ley 20.010/72) la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la Empresa Comercial Estatal “KINTEX” de Bulgaria, el material que se detalla en el Artículo 2° por un monto de dólares estadounidenses de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S 942.500.-) equivalentes a argentinos oro VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE (arg. oro 20.420.-) en condiciones CIF Puerto Varna o Burgas (Bulgaria).

Art. 2º — El material a exportar es el siguiente:

- CINCO MIL (5.000) Pistolas calibre 9 mm. Browning G.P. Modelo 1002. Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.02.00.00

Art. 3º — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE establece el Artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4º — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que se fije por las normas que rijan al momento de realizarse el embarque. Acuérdase además sobre dicho monto un reembolso adicional del CINCO por ciento (5%) en virtud del Decreto Nº 2863/72.

Art. 5º — Dése a conocer a la Administración Nacional de Aduanas con excepción del Artículo 2°, a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y archívese. — VIDELA.