DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1944/1976
Bs. As., 3/9/1976
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el Ministerio de Defensa y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la Empresa
Comercial Estatal “KINTEX” de Bulgaria, por un monto de dólares
estadounidenses NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S
942.500.-) equivalentes a argentinos oro VEINTE MIL CUATROCIENTOS
VEINTE (arg. oro 20.420.-) en condición CIF Puerto Varna o Burgas,
(Bulgaria) el material que se describe en el artículo 2° de la parte
dispositiva.
Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.
Que de acuerdo con el Artículo 34º de la Ley Nº 12.709 (Texto según el
Artículo 2º del Decreto-Ley 20.010/72) la exportación debe ser
autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a
la Empresa Comercial Estatal “KINTEX” de Bulgaria, el material que se
detalla en el Artículo 2° por un monto de dólares estadounidenses de
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (U$S 942.500.-) equivalentes
a argentinos oro VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE (arg. oro 20.420.-) en
condiciones CIF Puerto Varna o Burgas (Bulgaria).
Art. 2º — El material a exportar es el siguiente:
- CINCO MIL (5.000) Pistolas calibre 9 mm. Browning G.P. Modelo 1002. Nomenclatura Arancelaria de Exportación: 93.02.00.00
Art. 3º — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de
que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE establece el Artículo 2° del presente Decreto.
Art. 4º — Déjase establecido
que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso
que se fije por las normas que rijan al momento de realizarse el
embarque. Acuérdase además sobre dicho monto un reembolso adicional del
CINCO por ciento (5%) en virtud del Decreto Nº 2863/72.
Art. 5º — Dése a conocer a la
Administración Nacional de Aduanas con excepción del Artículo 2°, a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y archívese. — VIDELA.