DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2226/1976

Bs. As., 29/9/1976

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al EJERCITO DE LA REPUBLICA DE CHILE el material que se describe en el artículo 2° de la parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses de TRES MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (u$s. 3.025.178,00) equivalente a argentinos oro SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTAVOS (arg. oro 65.542,23), en condiciones FOB Las Cuevas (República Argentina).

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (Texto según el artículo 2° de la Ley 20.010) la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al Ejército de la República de Chile, el material que se detalla en el artículo 2° por un monto de dólares estadounidenses de TRES MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (u$s. 3.025.178,00) equivalentes a argentinos oro SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTAVOS (arg. oro 65.542,23) en condiciones FOB Las Cuevas (República Argentina).

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

- TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (3.250.000) cápsulas fulminantes Nº 1 Nomenclatura arancelaria de exportación: 36.04.00.09

- TRES MIL (3.000) munición completa con proyectil explosivo de fragmentación con carga propulsora viva (verde) saquetes 1 a 6 y espoleta instantánea. Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.01.01

- DOS MIL (2.000) Idem con espoleta de tiempo T. Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.01.01

- DIEZ MIL (10.000) Juegos de cargas (7 cargas cada uno) para cartucho calibre 105 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación: 36.01.00.00

- CUATRO MIL (4.000) cartuchos completos sin espoleta calibre 105 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.01.01

- DIEZ MIL (10.000) vainas con portacebo para cartuchos calibre 105 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.01.01

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que se fije por las normas que rijan al momento de realizarse el embarque.

Acuérdase además sobre dicho monto un reembolso adicional del CINCO POR CIENTO (5%) en virtud del Decreto Nº 2863/72.

Art. 5° — Dése a conocer a la Administración Nacional de Aduanas con excepción del artículo 2°, a la Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — VIDELA.