DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2226/1976
Bs. As., 29/9/1976
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al EJERCITO
DE LA REPUBLICA DE CHILE el material que se describe en el artículo 2°
de la parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses de
TRES MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (u$s. 3.025.178,00)
equivalente a argentinos oro SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS CON VEINTITRES CENTAVOS (arg. oro 65.542,23), en condiciones FOB
Las Cuevas (República Argentina).
Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (Texto según el
artículo 2° de la Ley 20.010) la exportación debe ser autorizada por el
Poder Ejecutivo Nacional.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al
Ejército de la República de Chile, el material que se detalla en el
artículo 2° por un monto de dólares estadounidenses de TRES MILLONES
VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (u$s. 3.025.178,00) equivalentes
a argentinos oro SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON
VEINTITRES CENTAVOS (arg. oro 65.542,23) en condiciones FOB Las Cuevas
(República Argentina).
Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:
- TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (3.250.000) cápsulas
fulminantes Nº 1 Nomenclatura arancelaria de exportación: 36.04.00.09
- TRES MIL (3.000) munición completa con proyectil explosivo de
fragmentación con carga propulsora viva (verde) saquetes 1 a 6 y
espoleta instantánea. Nomenclatura arancelaria de exportación:
93.07.01.01
- DOS MIL (2.000) Idem con espoleta de tiempo T. Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.01.01
- DIEZ MIL (10.000) Juegos de cargas (7 cargas cada uno) para cartucho
calibre 105 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación: 36.01.00.00
- CUATRO MIL (4.000) cartuchos completos sin espoleta calibre 105 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.01.01
- DIEZ MIL (10.000) vainas con portacebo para cartuchos calibre 105 mm. Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.01.01
Art. 3° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de
que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE establece el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 4° — Déjase establecido
que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso
que se fije por las normas que rijan al momento de realizarse el
embarque.
Acuérdase además sobre dicho monto un reembolso adicional del CINCO POR CIENTO (5%) en virtud del Decreto Nº 2863/72.
Art. 5° — Dése a conocer a la
Administración Nacional de Aduanas con excepción del artículo 2°, a la
Dirección General de Fabricaciones Militares y archívese. — VIDELA.