DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1756/1979

Bs. As., 24/7/1979

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA en expediente Nº 382/78 Cde 644 Letra Dcto (MD) y,

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES realiza corrientemente exportaciones de armas y municiones calificadas como de guerra y otros materiales de carácter esencialmente Militar.

Que las operaciones de comercio exterior de productos del carácter señalado, normalmente deben cerrarse en lapsos perentorios, ya que en general los compradores exigen reducidos plazos de entrega.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nº 20.010, modificatoria del artículo 34 de la Ley 12.709, las exportaciones del material indicado en el artículo 1° de la parte dispositiva deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar hasta las cantidades de material que se describen en el artículo 1° de la parte dispositiva.

Que mediante el presente se obviará la demora que ocasiona la tramitación del decreto que autoriza cada exportación en particular.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que, en materia de comercio exterior, ha fijado el Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar las siguientes cantidades y tipos de material.





Art. 2° — Para cada exportación en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la Resolución conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse, en lo que respecta a la declaración de contenido a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece cada Resolución conjunta.

Art. 4° — Déjase establecido que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los reembolsos que fijen las normas vigentes al momento de realizarse cada embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y con excepción del artículo 1°, y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.