DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1756/1979
Bs. As., 24/7/1979
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA en expediente Nº 382/78 Cde
644 Letra Dcto (MD) y,
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES realiza
corrientemente exportaciones de armas y municiones calificadas como de
guerra y otros materiales de carácter esencialmente Militar.
Que las operaciones de comercio exterior de productos del carácter
señalado, normalmente deben cerrarse en lapsos perentorios, ya que en
general los compradores exigen reducidos plazos de entrega.
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nº 20.010, modificatoria
del artículo 34 de la Ley 12.709, las exportaciones del material
indicado en el artículo 1° de la parte dispositiva deben ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar hasta las cantidades de
material que se describen en el artículo 1° de la parte dispositiva.
Que mediante el presente se obviará la demora que ocasiona la
tramitación del decreto que autoriza cada exportación en particular.
Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial que, en materia de comercio exterior, ha fijado el
Gobierno de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar las siguientes cantidades y tipos de material.
Art. 2° — Para cada exportación
en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución los
MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la
Resolución conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Art. 3° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación
en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y
valor, pudiendo remitirse, en lo que respecta a la declaración de
contenido a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE, establece cada Resolución conjunta.
Art. 4° — Déjase establecido
que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los
reembolsos que fijen las normas vigentes al momento de realizarse cada
embarque.
Art. 5° — Dése a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y con excepción del artículo 1°, y a
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.