DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 202/1977

Bs. As., 26/1/1977

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la FUERZA AEREA DE LA REPUBLICA DE CHILE el material que se describe en el artículo 2º de la parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses de NUEVE MIL NOVECIENTOS (U$S 9.900.-) equivalente a argentinos oro DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (arg. oro 214,49) en condiciones FOB Las Cuevas (República Argentina).

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº 12.709 (texto según artículo 2º de la Ley 20.010) la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la Fuerza Aérea de la República de Chile, el material que se detalla en el artículo 2º por un monto de dólares estadounidenses de NUEVE MIL NOVECIENTOS (U$S 9.900,00) equivalente a argentinos oro DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (arg. oro 214,49) en condiciones FOB Las Cuevas (República Argentina).

Art. 2º — El material a exportar es el siguiente:

- CINCUENTA (50) Pistolas Browning calibre 9 mm. NATO.- Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

- DIEZ MIL (10.000) Cartuchos calibre 9 mm. NATO.- Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Art. 3º — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que de curso a la operación de que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE establece el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4º — Déjase establecido, que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que se fije en las normas que rijan al momento de realizarse el embarque.

Art. 5º — Dése a conocer a la Administración Nacional de Aduanas con excepción del artículo 2º a la Dirección General de Fabricaciones militares y archívese. — VIDELA.