DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2266/1980

Bs. As., 31/10/1980

VISTO lo propuesto por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en expediente Nº ÑMO 0100/1 y el Decreto “S” Nº 1756/79, mediante el cual se autoriza a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar material de carácter bélico y,

CONSIDERANDO:

Que fueron otorgadas las autorizaciones de exportación correspondientes a las Pistolas calibre 9 mm. Browning descriptas en el artículo 1° del mencionado Decreto, en la forma estipulada en el artículo 2° o sea mediante Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que si bien el resto de los items del artículo 1°, aún no fueron exportados en su totalidad, se hace necesario adicionar cantidades que se preven exportar.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO encuentran compatible lo propuesto, con sus programas de acción comercial en materia de comercio exterior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar las siguientes cantidades y tipos de material.


Art. 2° — Para cada exportación en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la Resolución Conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece cada Resolución Conjunta.

Art. 4° — Déjase establecido que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los reembolsos que fijen las normas vigentes al momento de realizarse cada embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción delartículo 1° y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.