DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2266/1980
Bs. As., 31/10/1980
VISTO lo propuesto por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
en expediente Nº ÑMO 0100/1 y el Decreto “S” Nº 1756/79, mediante el
cual se autoriza a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a
exportar material de carácter bélico y,
CONSIDERANDO:
Que fueron otorgadas las autorizaciones de exportación correspondientes
a las Pistolas calibre 9 mm. Browning descriptas en el artículo 1° del
mencionado Decreto, en la forma estipulada en el artículo 2° o sea
mediante Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE DEFENSA y de
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que si bien el resto de los items del artículo 1°, aún no fueron
exportados en su totalidad, se hace necesario adicionar cantidades que
se preven exportar.
Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
encuentran compatible lo propuesto, con sus programas de acción
comercial en materia de comercio exterior.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar las siguientes cantidades y tipos de material.
Art. 2° — Para cada exportación
en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución los
MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la
Resolución Conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Art. 3° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación
en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y
valor pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE, establece cada Resolución Conjunta.
Art. 4° — Déjase establecido
que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los
reembolsos que fijen las normas vigentes al momento de realizarse cada
embarque.
Art. 5° — Dése a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción delartículo 1° y a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.