DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 565/1981
Bs. As., 24/3/1981
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
en expediente Nº ÑMO 0233/1 el cual se propicia la exportación a la
Policía de Investigaciones de Perú, de repuestos de armas consideradas
de guerra, lo propuesto por S.E. el SEÑOR COMANDANTE EN JEFE DEL
EJERCITO y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución conjunta de los MINISTERIOS DE DEFENSA Nº 13/80 y de
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 163/80 se autorizó a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, de acuerdo con los términos del
Decreto “S” Nº 1756, a exportar a la Policía de Investigaciones de
Perú, 640 Pistolas ametralladoras calibre 9 mm. FMK-3.
Que se hace necesaria la provisión de repuestos de mayor desgaste para las 640 pistolas mencionadas en el párrafo anterior.
Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los
programas de acción comercial, fijados en materia de comercio exterior.
Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 12.709 (texto según
artículo 2° de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar a la República
de Perú, con destino al Ministerio del Interior, Policía de
Investigaciones, el material que se detalla en el artículo 2° del
presente Decreto.
Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:
- SEISCIENTOS CUARENTA (640) Conjunto cargador para 40 cartuchos.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
- SEIS (6) Conjunto placa manija de armamento.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
- SEIS (6) Tornillo del selector
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
- SIETE (7) Resorte de la manija de armamento.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
- SEIS (6) Resorte del elevador de 40 tiros.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
- SEIS (6) Extractor.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
- SEIS (6) Fiador.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
Art. 3° — El monto de la
operación es de TRECE MIL dólares estadounidenses (U$S 13.000), en
condiciones CIF El Callao (República de Perú).
Art. 4° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de
que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su
contenido, a consignar, que consiste en el material, cuyo detalle y
posición NADE establece el artículo 2° del presente Decreto.
Art. 5º — Déjase establecido
que la exportación que se autoriza será beneficiada con los reembolsos
que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.