DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 609/1981

Bs. As., 25/3/1981

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en expediente Nº ÑMO 0234/1, lo propuesto por S.E. el Señor COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto “S” Nº 352 del 05 de febrero de 1979, autoriza a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar al Ejército de la República Oriental del Uruguay, material calificado como de guerra detallado en el artículo 2° del mismo.

Que el Ejército de la República Oriental del Uruguay ha decidido ampliar la compra de ciertos materiales autorizados por dicho Decreto.

Que en dicha operación se incluye una partida de cartuchos 7,62 mm. trazante, a entregarse sin cargo, como condición de la misma.

Que por tratarse de una ampliación de la operación original deberá dársele el mismo tratamiento.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (texto según artículo 2° de la Ley Nº 20.010) la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar al Ejército de la República Oriental del Uruguay, el material que se detalla en el artículo 2°, por un monto de dólares estadounidenses de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (U$S 1.371.800), en condiciones CIF Montevideo, República Oriental del Uruguay, reajustable a la fecha de cada embarque, acorde con la variación que experimenten los índices de precios elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, correspondiente a Metals and Metal Products, publicados por el Survey of Current Business, desde cuatro meses antes de la firma del contrato de compraventa, hasta cuatro meses antes del embarque correspondiente.

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente.

- CIENTO CINCUENTA (150) pistolas automáticas Browning “FM” calibre 9 mm. NATO modelo militar, con dos cargadores adicionales y baqueta de limpieza cada una.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

- CUARENTA (40) fusiles automáticos pesados (FAP) calibre 7,62 mm. NATO con cuatro cargadores adicionales.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

- TRES MILLONES (3.000.000) cartuchos calibre 7,62 mm. NATO.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- DOSCIENTOS MIL (200.000) cartuchos calibre 7,62 mm. trazante.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- TRESCIENTOS MIL (300.000) cartuchos calibre 12,7 mm. común.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de que se trata; mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2°, y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.