DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 478/1981

Bs. As., 19/6/1981

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en Expediente Nº ÑM1 0087/1, lo propuesto por el señor COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO y,

CONSIDERANDO:

Que el señor COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar con destino al EJERCITO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, el material que se describe en el artículo 2º de la parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses estipulado en el artículo 1º de la misma parte, en condiciones FOB La Quiaca, Provincia de Jujuy, República Argentina.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, COMERCIO E INTERESES MARITIMOS y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 12709 (texto según artículo 2º de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al EJERCITO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, el material que se detalla en el artículo 2°, por un monto en dólares estadounidenses de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (U$S 50.656.199.-), en condiciones FOB La Quiaca, Provincia de Jujuy, República Argentina, reajustable a la fecha de cada embarque, acorde con la variación que sufran los índices de precios elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, correspondiente a Metals and Metal Products publicados por el Survey of Current Business, desde cuatro meses antes de la firma del Contrato de Suministro hasta cuatro meses antes del embarque correspondiente.

Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente:

- SEIS MIL (6.000) cartuchos fijos con proyectil explosivo de fragmentación “EF” calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX-13, con espoleta “Instantánea”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CUATRO MIL (4.000) cartuchos fijos con proyectil explosivo de fragmentación “EF” calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX- 13, con espoleta a “Tiempo”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- TRES MIL (3.000) cartuchos fijos con proyectil humoso incendiario “H-Inc” calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX-13, con espoleta “Instantánea”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- DOS MIL (2.000) cartuchos fijos con proyectil humoso incendiario “H-Inc” calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX-13, con espoleta a “Tiempo”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- DIEZ MIL (10.000) cartuchos fijos con proyectil de ejercicio antitanque “EJ-AT”, calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX-13.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- SETENTA Y DOS (72) cañones sin retroceso calibre 105 mm. L/28,5 FM K-1-A “CZEKALSKI”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

- OCHO MIL (8.000) cartuchos fijos con proyectil “H-Inc” calibre 105 mm. para cañón sin retroceso L/28,5 con espoleta “Instantánea”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- OCHO MIL (8.000) cartuchos fijos con proyectil “H-Inc” calibre 105 mm. para cañón sin retroceso L/28,5 con espoleta a “Tiempo”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- OCHO MIL (8.000) cartuchos fijos con proyectil explosivo de fragmentación “EF” calibre 105 mm. para cañón sin retroceso L/28,5 con espoleta “Instantánea”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CUATRO MIL (4.000) cartuchos fijos con proyectil de ejercicio (EJ) calibre 105 mm. para cañón sin retroceso L/28,5.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- OCHO MIL (8.000) cartuchos fijos con proyectil explosivo antitanque “EAT” calibre 105 mm. para cañón sin retroceso L/28,5.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CUATRO MIL (4.000) cartuchos con proyectil de ejercicio antitanque “EJ AT” calibre 105 mm. para cañón sin retroceso L/28,5.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- SEIS MIL (6.000) pistolas FM Browning calibre 9 mm. NATO bajo licencia FN, con dos cargadores adicionales.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

- UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) cartuchos calibre 9 mm. x 19 mm. NATO con bala común “C”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- TRESCIENTAS (300) pistolas lanzagases calibre 38,1 mm.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.04.00.00

- CINCO MILLONES (5.000.000) de cartuchos calibre 7,62 mm. NATO con bala común “C”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) cartuchos de hostigamiento calibre 38,1 mm. largo alcance, tipo candela “CS” y “CN”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) cartuchos de hostigamiento calibre 38,1 mm. largo alcance, tipo expansión forzada “CS” y “CN”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) cartuchos de hostigamiento calibre 38,1 mm. alcance intermedio, tipo candela “CS” y “CN”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) cartuchos de hostigamiento calibre 38,1 mm. alcance intermedio, tipo expansión forzada “CS” y “CN”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- DIEZ MILLONES (10.000.000) de cartuchos calibre 7,62 mm. x 51 NATO de fogueo “F” con vaina de aluminio.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CINCO MIL (5.000) granadas de mano doble propósito GME-FMK2.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) granadas de mano de ejercicio GMEJ FMK3 y granada de mano de instrucción GM Ins. FMK4.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CINCO MIL (5.000) cartuchos antitumulto calibre 12 L/70 (A.T) para escopeta.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- DOS MIL (2.000) minas antitanque no metálicas.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CUATRO MIL (4.000) minas antipersonales no metálicas.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CINCO MIL (5.000), granadas de mano de gas de hostigamiento, tipo candela (disuasivos químicos) “CN” y “CS”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CUATRO MIL (4.000) cartuchos señal luminosa una estrella calibre 38,1 mm. (1,5”), blanco, verde, rojo y amarillo.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) cilindros humosos Nº 1 con encendido a frictor.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) cilindros humosos Nº 5 con encendido a frictor.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) cilindros humosos Nº 10 con encendido a frictor.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- MIL (1.000) cartuchos iluminantes con paracaídas luz blanca, calibre 38,1 mm. (1,5”).

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

- CINCO MIL (5.000) fusiles automáticos livianos (FAL) calibre 7,62 mm. NATO Modelo “PARA” cañón corto con cuatro cargadores adicionales, sable bayoneta y correa de transporte.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

- MIL (1.000) pistolas ametralladoras FMK3 calibre 9 mm. NATO, con un cargador adicional y correa.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

- CIENTO CINCUENTA (150) escopetas de carga automática FM calibre 12/70 (Licencia FN Browning) Policial con culata y cantonera de goma.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.04.00.00

- MIL (1.000) fusiles automáticos pesados (FAP) calibre 7,62 mm. x 51 mm. NATO con CUATRO (4) cargadores adicionales y correa de transporte.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

- NOVENTA MIL (90.000) conjuntos cargador FAL y FAP calibre 7,62 mm.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.06.02.00

- TREINTA Y CUATRO MIL (34.000) conjuntos bayoneta tubular para FAL con su vaina.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.01.00.01

- MIL (1.000) conjuntos cargador de CUARENTA (40) tiros para pistola ametralladora FMK3 calibre 9 mm.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.06.02.00

- CINCUENTA (50) ametralladoras Universal FM-MAG Modelo 60-20 calibre 7,62 x 51 mm. OTAN con sus accesorios.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

- Accesorios Suplementarios para CINCUENTA (50) MAG.

Nomenclatura arancelaria de exportación; 93.06.02.00

- TRECE (13) afustes trípode portátil 360° para apoyo compañía, equipado con UNA (1) cuña elástica, suministrado con UN (1) soporte amovible para caja de municiones y correa de transporte.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.06.02.00

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece el artículo 2° del presente decreto.

Art. 4° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.