DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 587/1981

Bs. As., 6/7/1981

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, lo propuesto por el señor Comandante en Jefe del Ejército en expediente Nº ÑM1 0026/1 (DGFM) y,

CONSIDERANDO:

Que se propicia la exportación de material calificado como de guerra a la firma ACME HARDWARE IMPORTEY HILL BUILDING de la República de Zambia.

Que dentro del Decreto “S” Nº 1756/79 no está prevista la autorización a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, de exportar repuestos de armas de guerra mediante Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que los repuestos de que se trata forman parte de la venta autorizada de pistolas automáticas Browning calibre 9 mm., por Resolución Conjunta Nº 1412/79 del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 1788/79 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la operación de venta es compatible con los programas de acción que, en materia de comercio exterior ha fijado el Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la República de Zambia el siguiente material:

- Repuestos para pistolas automáticas Browning calibre 9 mm.

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Art. 2° — El monto de la operación es de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN dólares estadounidenses con 80/100 (U$S 1.231,80) en condiciones FOB Buenos Aires, (República Argentina).

Art. 3° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que se fije en las normas que rijan, al momento de realizarse el embarque.

Art. 4° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido que consiste en el material, cuyo detalle y posición NADE establece el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 5° — Dése a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 1° y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.