DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 587/1981
Bs. As., 6/7/1981
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES,
lo propuesto por el señor Comandante en Jefe del Ejército en expediente
Nº ÑM1 0026/1 (DGFM) y,
CONSIDERANDO:
Que se propicia la exportación de material calificado como de guerra a
la firma ACME HARDWARE IMPORTEY HILL BUILDING de la República de Zambia.
Que dentro del Decreto “S” Nº 1756/79 no está prevista la autorización
a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, de exportar
repuestos de armas de guerra mediante Resolución Conjunta de los
MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que los repuestos de que se trata forman parte de la venta autorizada
de pistolas automáticas Browning calibre 9 mm., por Resolución Conjunta
Nº 1412/79 del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 1788/79 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la operación de venta es compatible con los programas de acción
que, en materia de comercio exterior ha fijado el Gobierno de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a
la República de Zambia el siguiente material:
- Repuestos para pistolas automáticas Browning calibre 9 mm.
Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00
Art. 2° — El monto de la
operación es de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN dólares estadounidenses
con 80/100 (U$S 1.231,80) en condiciones FOB Buenos Aires, (República
Argentina).
Art. 3° — Déjase establecido
que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso
que se fije en las normas que rijan, al momento de realizarse el
embarque.
Art. 4° — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de
que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido que consiste en el material, cuyo detalle y posición NADE
establece el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 5° — Dése a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 1° y a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.