DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1948/1977

Bs. As., 8/7/1977

VISTO la solicitud formulada por la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A. de propiedad de la ARMADA ARGENTINA para exportar con destino a la REPUBLICA DE NICARAGUA material de uso militar componente del sistema integral de armas “ALBATROS” y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa peticionante fué creada en virtud de lo dispuesto por el DECRETO “SECRETO” Número 985/75 para la realización del proyecto, puesta en marcha, construcción y explotación de una unidad integrada que cumplirá el objetivo de producir y comercializar sistemas de armas con destino a las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD Argentinas, como asimismo a las de países amigos.

Que resulta de gran conveniencia permitir la entrada de productos argentinos manufacturados con alto valor agregado en mercados externos, como el indicado, ya que no solamente significa ingreso de divisas a nuestro país sino también la demostración de la capacidad de diversificación productiva que el mismo está en condiciones de afrontar.

Que el armamento a exportar está íntegramente fabricado por la causante, cuyo capital social pertenece en su totalidad a la ARMADA ARGENTINA.

Que el presente caso está comprendido en los Artículos 33 de la Ley 12.709 y 2do. de la Ley 20.429.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorizar a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES S.A., con domicilio en la calle Corrientes 1642 - Capital Federal a exportar con destino final a la REPUBLICA DE NICARAGUA;

- a) Veinte (20) Lanzadores redondo LACO de 70 mm para aviones CESSNA 0.2, SKYMASTER.

- b) Ocho (8) Sistemas Integrales ALBATROS 70 mm para Helicópteros CH 34.

- c) Nueve (9) Miras MIARVI Modelo 1.

- d) Mil (1.000) cohetes ALBATROS de 70 mm con cabeza de Ejercicio y señalación humosa.

- e) Dos Mil (2.000) cohetes ALBATROS de 70 mm con cabeza de Fragmentación con espoleta MK 352 Modelo AA1.

- f) Expertos e instructores para la planificación, supervisión, trabajos de montaje y proceso de arme y puesta a punto.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.