DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1286/1981

Bs. As., 9/9/1981

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en expediente Nº ÑM1 0074/1, y el Decreto “S” Nº 1756/79, mediante el cual se autoriza a exportar material de carácter bélico, lo propuesto por S.E. el SEÑOR COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO y,

CONSIDERANDO:

Que el material descripto en el artículo 1° del mencionado Decreto no incluye la venta de partes y piezas sueltas de material de guerra.

Que es imprescindible la inclusión de este item, cuya comercialización en el mercado exterior se ha acrecentado en los últimos tiempos.

Que las operaciones de comercio exterior de productos del carácter señalado, normalmente deben cerrarse en lapsos perentorios, ya que en general, los compradores exigen reducidos plazos de entrega.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, COMERCIO E INTERESES MARITIMOS y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha fijado el Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar por un monto máximo de DIEZ MILLONES de dólares estadounidenses (U$S 10.000.000) el siguiente material.


Art. 2º — Para autorizar cada exportación en particular, intervendrán conjuntamente, mediante Resolución, los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la Resolución Conjunta que se hace mención deberá enviarse a los MINISTERIOS DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS y de COMERCIO E INTERESES MARITIMOS.

Art. 3º — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de contenido a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece cada Resolución Conjunta.

Art. 4° — Déjase establecido que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los reembolsos que fijan las normas vigentes al momento de realizarse cada embarque.

Art. 5º — Dese a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 1° y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.