DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1286/1981
Bs. As., 9/9/1981
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
en expediente Nº ÑM1 0074/1, y el Decreto “S” Nº 1756/79, mediante el
cual se autoriza a exportar material de carácter bélico, lo propuesto
por S.E. el SEÑOR COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO y,
CONSIDERANDO:
Que el material descripto en el artículo 1° del mencionado Decreto no
incluye la venta de partes y piezas sueltas de material de guerra.
Que es imprescindible la inclusión de este item, cuya comercialización
en el mercado exterior se ha acrecentado en los últimos tiempos.
Que las operaciones de comercio exterior de productos del carácter
señalado, normalmente deben cerrarse en lapsos perentorios, ya que en
general, los compradores exigen reducidos plazos de entrega.
Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS,
COMERCIO E INTERESES MARITIMOS y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas
de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha fijado el
Gobierno de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar por un monto
máximo de DIEZ MILLONES de dólares estadounidenses (U$S 10.000.000) el
siguiente material.
Art. 2º — Para autorizar cada
exportación en particular, intervendrán conjuntamente, mediante
Resolución, los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO; copia de la Resolución Conjunta que se hace mención deberá
enviarse a los MINISTERIOS DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS y de
COMERCIO E INTERESES MARITIMOS.
Art. 3º — Autorízase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación
en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje
y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y
posición NADE, establece cada Resolución Conjunta.
Art. 4° — Déjase establecido
que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los
reembolsos que fijan las normas vigentes al momento de realizarse cada
embarque.
Art. 5º — Dese a conocer a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 1° y a
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.