DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 721/1982

Bs. As., 8/4/1982

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en Expediente Nº ÑM2 0012/1, lo propuesto por el señor Comandante en Jefe del Ejército y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Comandante en Jefe del Ejército propicia se autorice a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar con destino a la Fuerza Armada de la República de El Salvador, el material que se describe en el artículo 2º de la parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses estipulado en el artículo 1º de la misma parte, en condiciones FOB Buenos Aires, República Argentina.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº 12709 (texto según artículo 2º de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la Fuerza Armada de la República de El Salvador, el material que se detalla en el artículo 2°, por un monto en dólares estadounidenses de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA (U$S 17.204.780), en condiciones FOB Buenos Aires, República Argentina, reajustable a la fecha de cada embarque, acorde con la variación que sufran los índices de precios elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, correspondiente a Metals and Metal Products, publicados por el Survey of Current Business, desde cuatro meses antes de la firma del Contrato de Suministro hasta cuatro meses antes del embarque correspondiente.

Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente:

- CUATRO MIL (4.000) Fusiles Automáticos Livianos calibre 7,62 x 51 mm. NATO, Modelo FALN IV (Antiguamente II) con el cargador del arma y correa de transporte.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.03.00.00

- SEIS MIL (6.000) Fusiles Automáticos Livianos calibre 7,62 x 51 mm. NATO, Modelo FALN-Para con cargador del arma y correa de transporte.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.03.00.00

- CINCUENTA MIL (50.000) Cargadores para Fusil Automático Liviano calibre 7,62 x 51 mm NATO.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.06.02.00

- DIEZ MIL (10.000) Sables Bayonetas con vaina para Fusil Automático Liviano calibre 7,62 x 51 mm.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.01.00.01

- DOS MIL (2.000) Pistolas Browning FM calibre 9 x 19 mm. NATO con 2 Cargadores Adicionales.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.02.00.00

- DOS MIL (2.000) Cargadores para Pistola Browning FM calibre 9 x 19 mm. Automática.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.06.02.00

- VEINTE MILLONES (20.000.000) de Cartuchos calibre 7,62 x 51 mm. NATO “C”.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

- CUATRO MILLONES (4.000.000) de Cartuchos calibre 9 x 19 mm. NATO “C”.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

- VEINTICINCO MIL (25.000) Granadas de Mano Explosivas GME-FMK2 con tren de fuego.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

- DOS MIL (2.000) Granadas Explosivas de Carga Hueca Antitanque calibre 62 mm. PAFpara Fusil.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

- DOS MIL (2.000) Granadas Explosivas de Fragmentación y Carga Hueca Antitanque (doble propósito) calibre 40 mm. (PDEF 40) para Fusil.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

- CINCO MIL (5.000) Cartuchos calibre 7,62 x 51 mm. NATO Lanzagranadas.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

- Repuestos para Fusil FALLA por un monto total equivalente al 10% de la suma de los Item 1, 2, 3 y 4.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.06.02.00

- Repuestos para Pistola Browning por un monto total equivalente al 10% del valor total del Item 5.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.06.02.00

- OCHO MIL (8.000) Cartuchos Semifijos NATO EF para Obús M2 A2 calibre 105 mm. cargados con TNT y Espoleta Instantánea (PDM 557-A1).

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

- DOS MIL (2.000) Cartuchos Semifijos NATO EF para Obús M2-A2 calibre 105 mm. cargados con TNT y Espoleta a Tiempo (MTS 9-M 520).

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

- VEINTICINCO MIL (25.000) Portacargadores para Cargadores FAL (cada uno porta dos cargadores).

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 42.02.01.09

Art. 3° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE, establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dese a conocer a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI