DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2560/1977
Bs. As., 30/8/1977
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA
y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a exportar con
destino a TAILANDIA (ASIA) por intermedio de la firma “COMMERCE
INTERNATIONAL” de Bruselas, Bélgica, el material que se describe en el
artículo 2° de la parte dispositiva por un monto de dólares
estadounidenses de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL (U$S
2.340.000) equivalente a argentinos oro SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE
CON SIETE CENTAVOS (arg. oro 66.107,07) en condiciones FOB Buenos Aires
(República Argentina).
Que los Ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto
comparten dicha propuesta encontrándola compatible con los programas de
acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el
Superior Gobierno de la Nación.
Que de acuerdo con el Artículo 34° de la Ley 12.709 (texto según
Articulo 2° de la Ley 20.010) la exportación debe ser autorizada por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a
TAILANDIA (ASIA) por intermedio de la firma “COMMERCE INTERNATIONAL” de
Bélgica, el material que se detalla en el artículo 2° por un monto de
dólares estadounidenses de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL (U$S
2.340.000) equivalente a argentinos oro SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE
CON SIETE CENTAVOS (arg. oro 66.107,07) en condiciones FOB Buenos Aires
(República Argentina).
Art. 2º — El material a exportar es el siguiente:
- DOCE MIL (12.000) pistolas “Browning” calibre 9 mm NATO Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00.
Art. 3º — Autorízase a la
Administración Nacional de Aduanas para que dé curso a la operación de
que se trata mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y
valor pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de
contenido que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE
establece el artículo 2º del presente Decreto.
Art. 4º — Déjese establecido, que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso que se fije en las normas que rijan al
momento de realizarse el embarque.
Art. 5º — Dése a conocer a la
Administración Nacional de Aduanas, con excepción del artículo 2º, a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y archívese. — VIDELA.